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PÆg. 295708 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de julio de 2005 Disponen cierre de Padrón Electoral en jurisdicciones comprendidas en proce-sos de ReferØndum y Consulta Popularde Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 727-2005-JEF/RENIEC Lima, 28 de junio de 2005 VISTOS: Las Resoluciones Nºs. 136, 137, 138, 139, 140 y 141-2005-JNE, publicadas en el Diario Oficial ElPeruano el 2 y 3 de junio de 2005. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomoencargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relacionados a su capacidad y esta-do civil; Que, a través de las Resoluciones del visto, el Jura- do Nacional de Elecciones convocó a Referéndum para que los ciudadanos de diversos departamentos se pro-nuncien sobre la conformación de Regiones, proceso que ha sido fijado para el 30 de octubre de 2005, fecha para la cual también ha sido convocada la Consulta Po-pular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Muni- cipales; Que, para ese efecto, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil debe elaborar sobre labase del Registro Único de Identificación de las Per- sonas Naturales, el Padrón Electoral a emplearse en los comicios referidos, de acuerdo a lo establecidopor el inciso d) del Artículo 7º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y Artículo 196º de la Ley Nº 26859, Or-gánica de Elecciones; Que, conforme lo dispuesto por el Art. 1º de la Ley Nº 27764, el Padrón Electoral se cierra ciento veinte (120) días antes de la realización de cualquier pro-ceso electoral, fecha a partir de la cual no es posible efectuar variaciones de domicilio, nombre ni otro dato que altere la información contenida en el referido pa-drón; Que, en esa virtud, resulta necesario adoptar accio- nes respecto a los procedimientos de cambio de nom- bre y domicilio de los ciudadanos que residan en losdistritos comprendidos en los procesos convocados, a partir de la fecha de cierre del Padrón Electoral; y, Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgáni- ca del Registro Nacional de Identificación y Estado Civily Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el cierre del Padrón Electoral con fecha 2 de julio de 2005, en las jurisdiccio-nes comprendidas en los procesos de Referéndum y Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autori- dades Municipales convocados para el 30 de octubre de2005. Artículo Segundo.- Desde la fecha del cierre del Padrón Electoral, no se podrán modificar los nombres y domicilios de los ciudadanos que, a dicha fecha,residan en los distritos comprendidos en los referidos procesos. Artículo Tercero.- Encargar a las Gerencias de Operaciones, Procesos e Informática y Estadística elcumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11714S B S Facultan a empresas bancarias y aque- llas del Módulo 3, a realizar operacio- nes de compra o venta a futuro de bo- nos soberanos emitidos por el Gobier-no Peruano y Certificados de Depósitoemitidos por el BCRP , y modifican el Manual de Contabilidad para las Em-presas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS Nº Nº 981-2005 Lima, 27 de junio de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General , señala en el numeral 13 del artículo 349º que esta Superintendencia tiene la atribu- ción para dictar las normas generales para precisar la elaboración, presentación y publicidad de los estadosfinancieros, y cualquier otra información complementa- ria, cuidando que se refleje la real situación económico- financiera de las empresas; Que, conforme el artículo 283º de la Ley General, las empresas bancarias pueden realizar operaciones por cuenta propia de productos financieros derivados, paralo cual deberán contar con autorización de esta Super- intendencia, previa opinión del Banco Central de Reser- va del Perú; Que, el mismo requerimiento es establecido para las empresas que se encuentren en el Módulo 3, conforme el artículo 290º de la Ley General; Que, la Resolución SBS Nº 895-98 del 1 de setiem- bre de 1998 y sus modificatorias aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero; Que, para un adecuado control de las operaciones de forwards de instrumentos de capital o de deuda, es necesario dictar los lineamientos sobre su autorización,así como los criterios establecidos para su tratamiento contable; Que, mediante Oficio Nº I220-LB-2005-042, el Banco Central de Reserva del Perú comunicó a esta Superin- tendencia su opinión favorable respecto a la presente Resolución; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos y de Aseso- ría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Eco-nómicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los nume- rales 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Las empresas bancarias, así como las empresas que se encuentren en el módulo 3,pueden realizar operaciones de compra o venta a futuro de instrumentos de deuda en mecanismos no centrali- zados de negociación, en adelante, forwards de pape-les; siempre y cuando sea sobre los siguientes instru- mentos: - Bonos Soberanos y Globales emitidos por el Go- bierno Peruano. - Certificados de Depósito emitidos por el Banco Cen- tral de Reserva del Perú. Artículo Segundo.- La ponderación y límites de los forwards de venta o compra de papeles, se sujetarán a las disposiciones establecidas en la Circular B-2122- 2003, F-0461-2003, CM-0308-2003, CR-0177-2003,EDPYME-0101-2003 del 18 de agosto de 2003. Artículo Tercero.- Modificar el Manual de Contabili- dad para Empresas del Sistema Financiero aprobado