Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2005 (01/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2005

Disponen cierre de Padron Electoral en jurisdicciones comprendidas en procesos de Referendum y Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales
RESOLUCION JEFATURAL Nº 727-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 28 de junio de 2005 VISTOS: Las Resoluciones Nºs. 136, 137, 138, 139, 140 y 141-2005-JNE, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 2 y 3 de junio de 2005. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA encargado de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relacionados a su capacidad y estado civil; Que, a traves de las Resoluciones del visto, el MORDAZA Nacional de Elecciones convoco a Referendum para que los ciudadanos de diversos departamentos se pronuncien sobre la conformacion de Regiones, MORDAZA que ha sido fijado para el 30 de octubre de 2005, fecha para la cual tambien ha sido convocada la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales; Que, para ese efecto, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil debe elaborar sobre la base del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, el Padron Electoral a emplearse en los comicios referidos, de acuerdo a lo establecido por el inciso d) del Articulo 7º de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y Articulo 196º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones; Que, conforme lo dispuesto por el Art. 1º de la Ley Nº 27764, el Padron Electoral se cierra ciento veinte (120) dias MORDAZA de la realizacion de cualquier MORDAZA electoral, fecha a partir de la cual no es posible efectuar variaciones de domicilio, nombre ni otro MORDAZA que altere la informacion contenida en el referido padron; Que, en esa virtud, resulta necesario adoptar acciones respecto a los procedimientos de cambio de nombre y domicilio de los ciudadanos que residan en los distritos comprendidos en los procesos convocados, a partir de la fecha de cierre del Padron Electoral; y, Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y Ley Nº 26859, Organica de Elecciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer el cierre del Padron Electoral con fecha 2 de MORDAZA de 2005, en las jurisdicciones comprendidas en los procesos de Referendum y Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales convocados para el 30 de octubre de 2005. Articulo Segundo.- Desde la fecha del cierre del Padron Electoral, no se podran modificar los nombres y domicilios de los ciudadanos que, a dicha fecha, residan en los distritos comprendidos en los referidos procesos. Articulo Tercero.- Encargar a las Gerencias de Operaciones, Procesos e Informatica y Estadistica el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 11714

SBS
Facultan a empresas bancarias y aquellas del Modulo 3, a realizar operaciones de compra o venta a futuro de bonos soberanos emitidos por el Gobierno Peruano y Certificados de Deposito emitidos por el BCRP y modifican el , Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero
RESOLUCION SBS Nº Nº 981-2005 MORDAZA, 27 de junio de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, senala en el numeral 13 del articulo 349º que esta Superintendencia tiene la atribucion para dictar las normas generales para precisar la elaboracion, MORDAZA y publicidad de los estados financieros, y cualquier otra informacion complementaria, cuidando que se refleje la real situacion economicofinanciera de las empresas; Que, conforme el articulo 283º de la Ley General, las empresas bancarias pueden realizar operaciones por cuenta propia de productos financieros derivados, para lo cual deberan contar con autorizacion de esta Superintendencia, previa opinion del Banco Central de Reserva del Peru; Que, el mismo requerimiento es establecido para las empresas que se encuentren en el Modulo 3, conforme el articulo 290º de la Ley General; Que, la Resolucion SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus modificatorias aprobo el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero; Que, para un adecuado control de las operaciones de forwards de instrumentos de capital o de deuda, es necesario dictar los lineamientos sobre su autorizacion, asi como los criterios establecidos para su tratamiento contable; Que, mediante Oficio Nº I220-LB-2005-042, el Banco Central de Reserva del Peru comunico a esta Superintendencia su opinion favorable respecto a la presente Resolucion; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos y de Asesoria Juridica, asi como por la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Las empresas bancarias, asi como las empresas que se encuentren en el modulo 3, pueden realizar operaciones de compra o venta a futuro de instrumentos de deuda en mecanismos no centralizados de negociacion, en adelante, forwards de papeles; siempre y cuando sea sobre los siguientes instrumentos: - Bonos Soberanos y Globales emitidos por el Gobierno Peruano. - Certificados de Deposito emitidos por el Banco Central de Reserva del Peru. Articulo Segundo.- La ponderacion y limites de los forwards de venta o compra de papeles, se sujetaran a las disposiciones establecidas en la Circular B-21222003, F-0461-2003, CM-0308-2003, CR-0177-2003, EDPYME-0101-2003 del 18 de agosto de 2003. Articulo Tercero.- Modificar el Manual de Contabilidad para Empresas del Sistema Financiero aprobado

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