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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2005 (01/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 295692 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de julio de 2005 Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 11827 INTERIOR Rectifican texto de R.M. N” 555 del 3 de junio de 1957 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0284-2005-IN-1606 Lima, 8 de junio del 2005 Visto, el expediente administrativo Nº 35865 del 17AGO2004, presentado por la ciudadana Elizabeth BAR- BER de WATSON, quien solicita la rectificación del TítuloNº C-527 de Reconocimiento de Nacionalidad Peruana. CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 555 de 3JUN1957 se resolvió reconocer la nacionalidad peruana pornacimiento a doña Elizabeth BARBER de WATSON, inscribirla en el registro respectivo y extenderle el Título correspondiente; Que, en la citada Resolución Ministerial, así como en el Título Nº C.527 otorgado a dicha extranjera se ha incurrido en error material al haberse consignado sus nombres y apellidos como Elizabeth BARBER de WATSON; Que, el Art. 201º numerales 201.1 y 201.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que los errores material o aritmético en los actos administra-tivos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los admi- nistrados, siempre que no se altere lo sustancial de sucontenido ni el sentido de la decisión; adoptando dicha rectificación las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Le- gislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, Ley Nº 26473 - Ley de Reestructuración de la Dirección de Migraciones y Naturalización, Resolución Ministerial Nº829-95-IN-01030500000 que modifica el Reglamento de Organización funciones de la DIGEMIN y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar, con efecto retroactivo, la parte expositiva y resolutiva de la Resolución MinisterialNº 555 del 3JUN57 en el que se consigna Elizabeth BARBER de WATSON, debiendo ser lo correcto Eliza- beth Rosemary BARBER LOPEZ de WATSON. Artículo 2º.- La Dirección General de Migraciones y Naturalización debe disponer las acciones pertinentes a fin de hacer la corrección pertinente en el registro res-pectivo y en el Título Nº C-527 de Reconocimiento a la Nacionalidad Peruana, otorgado a la referida ciudadana. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser re- frendada por el señor Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.Rúbrica del Ing. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República (e)del Despacho de la Presidencia de la República FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 11829Declaran desestimado Recurso de Re- consideración interpuesto contra laR.S. N” 0436-2003-IN/PNP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0345-2005-IN/PNP Lima, 27 de junio del 2005 VISTO, el Recurso de Reconsideración interpuesto el 14AGO2003, por el Capitán PNP (D) Marco Antonio PRIETO CASTRO, contra la R.S. Nº 0436-2003-IN/PNPde 21JUL2003. CONSIDERANDO: Que, con R.S. Nº 0436-2003-IN/PNP de 21JUL2003, el Capitán PNP Marco Antonio PRIETO CASTRO, fue pasado de la Situación de Actividad a la Disponibilidad por Medida Disciplinaria, al haber incurrido en gravesFaltas Contra la Moral Policial, la Disciplina y el Servicio, al haberse establecido que en su condición de Jefe del SEINCRI de la Comisaría de Ciudadela Chalaca, en elaño 2002, realizó investigaciones policiales por Delito Contra la Libertad Sexual-Violación de una menor (12) sin la participación del Ministerio Público ni conocimientodel Juez Penal competente, faltando a la verdad y actuar con marcada negligencia; Que, con fecha 14AGO2003, el recurrente inter- pone Recurso de Reconsideración contra la acotada Resolución Suprema, argumentando que con el pre- sente acto administrativo se ha cometido un excesoen su agravio, violándose el Derecho a la Igualdad y no Discriminación, Derecho al Honor, Buena Reputa- ción e Imagen Propia, Derecho a la Defensa y que suseparación de la Institución es injusta e ilegal; sin embargo, de la revisión de los actuados se aprecia que la mencionada Resolución ha sido emitida de con- formidad a lo establecido en el artículo 168º de la Cons- titución Política del Perú, concordante con el artículo 38º de la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional delPerú, los artículos 38º inciso b) y 40º del Decreto Le- gislativo Nº 745 - Ley de Situación Policial del Personal de la Policía Nacional del Perú y los artículos 90º inci-so f) y 96º del Reglamento de Régimen Disciplinario de la PNP aprobado por D.S. Nº 0009-97-IN de 30DIC97 y en estricto cumplimiento del Debido Proceso y delas conclusiones del Parte Nº 73-2003-IGPNP- DIRINT-E2 del 24ENE2003; consecuentemente, la pre- tensión del accionante no reúne los requisitos esta-blecidos en el artículo 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, toda vez que no se sustenta en la presentación de nuevas prue-bas que puedan variar los criterios adoptados para la expedición de la impugnada; Lo informado por la Oficina General de Asesoría Ju- rídica del Ministerio del Interior, con Informe Nº 1485- 2004-IN-0202 de 19MAR2004; Lo propuesto por el General Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Reconsideración interpuesto el 14AGO2003, por el Capitán PNP (D) Marco Antonio PRIETO CASTRO, con-tra la R.S. Nº 0436-2003-IN/PNP de 21JUL2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 11830