Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2005 (01/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2005 RESOLUCION JEFATURAL Nº 681-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 14 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION JEFATURAL Nº 682-2005-JEF/RENIEC

MORDAZA, 14 de junio de 2005 Visto, los Oficios Nºs. 786 y 229-2005/GP/SGDAC/ HYC RENIEC, y el Informe Nº 597-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 3 de junio de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que los ciudadanos NINI MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ORBEGOZO o MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA ORBEGOZO, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se presentaron ante el Registro Provisional de Identidad y obtuvieron sus Inscripciones PAR Nº 80426709, 80104374 y 80404267, respectivamente; Que, posteriormente, dichos ciudadanos solicitaron tramites de rectificacion de fecha de nacimiento y nombre, para lo cual adjuntan como sustento sus respectivas Actas de Nacimiento, con lo cual queda en evidencia, luego de la verificacion de los documentos de sustento realizados ante las Oficinas de Registro Civil de las Municipalidades involucradas, que pese a contar con estos documentos de sustento obtuvieron de manera irregular su Inscripcion en el Registro Provisional de Identidad declarando datos falsos respecto a su identidad, contraviniendo asi lo establecido en los articulos 2º y 3º del Decreto Legislativo Nº 837 e incurriendo en la conducta establecida en el articulo 7º del mismo instrumento legal; Que, por Resolucion de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central Nº 100 y 152-2004GP/SGDAC-RENIEC, se dispone la exclusion definitiva en el Registro de las inscripciones mencionadas, por declaracion de datos falsos; Que, los hechos MORDAZA expuestos, se colige que el comportamiento realizado por los ciudadanos precitados, al haber declarado datos falsos ante el Registro, a fin de obtener una inscripcion provisional con datos inexistentes; constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra NINI MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ORBEGOZO o MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA ORBEGOZO, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGALADO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra NINI MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ORBEGOZO o MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA ORBEGOZO, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 11718

Visto, el Oficio Nº 1563-2005-GO/RENIEC, el Informe Nº 1154-2005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 606-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 6 de junio del 2005. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que la ciudadana YLIANA ESTHANY D'VIVANCO MORDAZA, en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, se presento ante el Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Chiclayo, a solicitar inscripcion de su nacimiento en forma extemporanea, para lo cual adjunto como documento de sustento un certificado de antecedentes policiales, asi como declaracion jurada de testigos, declarando que no cuenta con documento de identidad alguno, hecho que motivo se asiente en el Acta de Nacimiento Nº 61109278 a nombre de MORDAZA STHANY D'VIVANCO FERNANDEZ; Que, el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, senala en su MORDAZA Disposicion Final que para la realizacion de cualquier tramite o procedimiento registral se requerira presentar el documento de identidad correspondiente que identifique al solicitante, es el caso que la ciudadana YLIANA ESTHANY D'VIVANCO MORDAZA, al momento de solicitar la inscripcion de su nacimiento en forma extemporanea, contaba con inscripcion en el entonces Registro Electoral, Libreta Electoral Nº 07801433, documento que otorga certeza sobre la identidad de la ciudadana conducta que atenta contra la integridad del Registro del Estado Civil, cuya organizacion y mantenimiento esta encargada por ley al RENIEC; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra YLIANA ESTHANY D'VIVANCO MORDAZA o MORDAZA STHANY D'VIVANCO MORDAZA y los que resulten responsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra YLIANA ESTHANY D'VIVANCO MORDAZA o MORDAZA STHANY D'VIVANCO MORDAZA y los que resulten responsables, por presunto delito Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 11717

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