TEXTO PAGINA: 43
PÆg. 295707 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de julio de 2005 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 681-2005-JEF/RENIEC Lima, 14 de junio de 2005Visto, el Oficio Nº 1563-2005-GO/RENIEC, el Infor- me Nº 1154-2005-GO-SGREC/RENIEC y el InformeNº 606-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 6 de junio del 2005. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su per- manente labor fiscalizadora, ha detectado que la ciu- dadana YLIANA ESTHANY D'VIVANCO FERNÁNDEZ,en atención al principio de veracidad de las declara- ciones, se presentó ante el Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Chicla-yo, a solicitar inscripción de su nacimiento en forma extemporánea, para lo cual adjuntó como documento de sustento un certificado de antecedentes policiales,así como declaración jurada de testigos, declarando que no cuenta con documento de identidad alguno, hecho que motivo se asiente en el Acta de NacimientoNº 61109278 a nombre de ILIANA STHANY D'VIVANCO FERNÁNDEZ; Que, el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, señala en su Segunda Disposición Final que para la realización decualquier trámite o procedimiento registral se requeri- rá presentar el documento de identidad correspon- diente que identifique al solicitante, es el caso que laciudadana YLIANA ESTHANY D'VIVANCO FERNÁNDEZ, al momento de solicitar la inscripción de su nacimiento en forma extemporánea, contabacon inscripción en el entonces Registro Electoral, Li- breta Electoral Nº 07801433, documento que otorga certeza sobre la identidad de la ciudadana conductaque atenta contra la integridad del Registro del Estado Civil, cuya organización y mantenimiento está encarga- da por ley al RENIEC; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previs-to y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente re- sulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que interponga las accio- nes que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil contra YLIANA ESTHANY D'VIVANCO FERNÁN- DEZ o ILIANA STHANY D'VIVANCO FERNÁNDEZ y los que resulten responsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra YLIANA ESTHANY D'VIVANCO FERNÁNDEZ o ILIA- NA STHANY D'VIVANCO FERNÁNDEZ y los que re-sulten responsables, por presunto delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11717RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 682-2005-JEF/RENIEC Lima, 14 de junio de 2005Visto, los Oficios Nºs. 786 y 229-2005/GP/SGDAC/ HYC RENIEC, y el Informe Nº 597-2005-GAJ/RENIEC,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 3 de junio de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que los ciudadanos NINI LOPEZ FLORES, ROCIO SOTO ORBEGOZO o KATHERINE DEL RO-CIO SOTO ORBEGOZO, y CESAR ANGEL CARRAS- CO REGALADO, se presentaron ante el Registro Provi- sional de Identidad y obtuvieron sus Inscripciones PARNº 80426709, 80104374 y 80404267, respectivamente; Que, posteriormente, dichos ciudadanos solicitaron trámites de rectificación de fecha de nacimiento y nom-bre, para lo cual adjuntan como sustento sus respec- tivas Actas de Nacimiento, con lo cual queda en eviden- cia, luego de la verificación de los documentos de susten-to realizados ante las Oficinas de Registro Civil de las Municipalidades involucradas, que pese a contar con estos documentos de sustento obtuvieron de manerairregular su Inscripción en el Registro Provisional de Iden- tidad declarando datos falsos respecto a su identidad, contraviniendo así lo establecido en los artículos 2º y 3ºdel Decreto Legislativo Nº 837 e incurriendo en la con- ducta establecida en el artículo 7º del mismo instrumento legal; Que, por Resolución de la Subgerencia de Depu- ración Registral y Archivo Central Nº 100 y 152-2004- GP/SGDAC-RENIEC, se dispone la exclusión definitivaen el Registro de las inscripciones mencionadas, por declaración de datos falsos; Que, los hechos antes expuestos, se colige que el comportamiento realizado por los ciudadanos precita- dos, al haber declarado datos falsos ante el Registro, a fin de obtener una inscripción provisional con datosinexistentes; constituyen indicios razonables de la comi- sión de presunto delito contra la Fe Pública, en la moda- lidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado enel artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra NINI LOPEZ FLORES, ROCIO SOTOORBEGOZO o KATHERINE DEL ROCIO SOTO ORBEGOZO, y CESAR ANGEL CARRASCO REGALADO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra NINI LOPEZ FLORES, ROCIO SOTO ORBEGOZO o KATHE- RINE DEL ROCIO SOTO ORBEGOZO, y CESARANGEL CARRASCO REGALADO, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideo- lógica, en agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11718