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PÆg. 295697 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de julio de 2005 y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, ROTARY CLUB LA MOLINA VIEJA, se encuen- tra inscrito en el Registro de IPREDA que conduce laAgencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donacionesde carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certificado de Donación de fecha 26 de octubre de 2004, legalizado por el Consulado Gene- ral de Perú en Miami, se observa que Vosh/Florida Inc, ha efectuado una donación a la ROTARY CLUB LA MOLI-NA VIEJA; Que, los bienes donados consisten en cuatro cajas conteniendo, material médico oftalmológico, con un va-lor FOB US$ 554.00 (Quinientos cincuenticuatro y 00/ 100 Dólares americanos) con un peso bruto de 177 ki- los, que serán destinados a personas de escasos re-cursos que necesitan de lentes bajos ingresos que es- tán en necesidad de lentes correctivos para su vista; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la Inafecta- ción de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favorde ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere el primer párrafo; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relacio- nes Exteriores, probar la donación efectuada por Vosh/ Florida Inc. a favor de ROTARY CLUB LA MOLINA VIE- JA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución SupremaNº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación del Im- puesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivoal Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectua- da por Vosh/Florida, a favor de ROTARY CLUB LA MO- LINA VIEJA; a que se refiere el cuarto considerando dela presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contra lo ría General de la República, ala Superintendencia Nacional de Administración Tribu- taria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro delos plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 11759 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0608-2005-RE Lima, 30 de junio de 2005 Visto el Expediente Nº 4884-2005, presentado por la Asociación de Prevención de Ceguera, mediante el cual solicita la Inafectación del Impuesto General a las Ventas(IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Christoffel Blindenmission e.V. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selecti- vo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto SupremoNº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuen- tran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las dona- ciones que se realicen a favor de las Entidades e Institu-ciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacio- nal (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e InstitucionesPrivadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargola Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la Asociación de Prevención de Ceguera, se encuentra inscrita en el registro de Instituciones Priva- das sin fines de lucro receptoras de donaciones de ca- rácter asistencial o educacional (IPREDA), que condu-ce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donacio-nes de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93- PCM; Que, mediante Certificado de Donación de fecha 14 de abril de 2004, legalizado por el Consulado General del Perú en Hamburgo, se observa que Christoffel Blinden-mission e.V., ha efectuado una donación a favor de la Asociación de Prevención de Ceguera; Que, los bienes donados consisten en seis bultos conteniendo medicamentos y material oftalmológico, con un valor FOB 635.25 (Seiscientos treinticinco y 25/100 Euros), con un peso bruto de 38.92 kilos, que serándestinados a la población de escasos recursos de la región de Loreto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la Inafecta- ción de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favorde ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere el primer párrafo; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relacio- nes Exteriores, bar la donación efectuada por Christoffel Blindenmission e.V, a favor de la Asociación de Pre- vención de Ceguera; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación del Im- puesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivoal Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectua- da por Christoffel Blindenmission e.V, a favor de la Aso- ciación de Prevención de Ceguera; a que se refiere elcuarto considerando de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se con- trae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de losplazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 11760 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0609-2005-RE Lima, 30 de junio de 2005 Vistos los Expedientes Nºs. 3701-2005 y 5212-2005, presentados por la Asociación Vida Perú, mediante el cual solicitan la Inafectación del Impuesto General a lasVentas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Volunteers for Inter- American Development Assistance (VIDA) y AmeriCa-res. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selecti- vo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuen-tran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las dona- ciones que se realicen a favor de las Entidades e Institu- ciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacio-