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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2005 (01/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 295687 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de julio de 2005 Artículo 7º.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses y demás gas- tos que ocasionen las emisiones que se aprueban en esta norma legal, serán atendidos por el Ministerio deEconomía y Finanzas, con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del sector, le correspondan en cada ejercicio presupuestalpara el servicio de la deuda pública. Artículo 8º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, el Acuerdo Marco Multilateral a que se refiere el primerpárrafo del artículo 2º de este dispositivo legal, y al Di- rector General de la Dirección Nacional del Endeuda- miento Público a suscribir, en esa misma capacidad, losconvenios bilaterales que correspondan, así como to- dos los demás documentos relacionados a la presente operación de renegociación, incluyendo los concernien-tes a las emisiones internas y/o externas de bonos so- beranos. Artículo 9º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro deEconomía y Finanzas, y entrará en vigencia el día de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 11825 Excluyen del Nuevo ApØndice III del TUO de la Ley del IGV e ISC al Gas de Petróleo Licuado clasificado en las P .A. 2711.11.00.00/2711.19.00.00 DECRETO SUPREMO Nº 081-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 61º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aproba-do por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modi- ficatorias, la modificación de las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/oIV se efectúa por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, resulta conveniente modificar el Nuevo Apéndi- ce III del citado TUO; En uso de las facultades conferidas por el artículo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventase Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decre- to Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; DECRETA: Artículo 1º.- Exclúyase del Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, los bie-nes contenidos en las siguientes partidas arancelarias: PARTIDAS ARANCELARIAS PRODUCTOS 2711.11.00.00 / 2711.19.00.00 Gas de petróleo licuado Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas y en-trará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 11822 Modifican índices de distribución del Fondo de Compensación Municipalaprobados por R.M. N” 064-2005-EF/15 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 313-2005-EF/15 Lima, 28 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28509 se crea en el departa- mento de Puno, provincia de Sandia, el distrito San Pedro de Putina Punco; Que, la Ley Nº 27555, Ley que autoriza la reasigna- ción y aplicación de recursos en los nuevos distritos creados, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a reasignar los recursos del Fondo de CompensaciónMunicipal - FONCOMUN, a los nuevos distritos creados o por crearse a nivel nacional, estableciendo que dicha reasignación implica la modificación de los índices dedistribución y transferencia de los montos que corres- pondan a cada circunscripción resultante; Que, la mencionada ley establece que en el caso de los distritos creados, el Ministerio de Economía y Finan- zas efectuará la reasignación de los mencionados re- cursos dentro de los 60 (sesenta) días posteriores a lapublicación de la ley de creación del distrito; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 031-2002-EF - Reglamento de la Ley que autoriza la Reasignación yAplicación de Recursos en los nuevos distritos creados o por crearse, se dispuso los procedimientos y meca- nismos que permitan la reasignación, así como la apro-bación de los índices de distribución de los recursos del FONCOMUN, del Programa del Vaso de Leche y otros que les correspondan a los nuevos distritos creados, enbase a la información oficial que proporcione el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y otras de- pendencias responsables; Que, en base a la información proporcionada por el INEI, mediante el Oficio Nº 090-2005-INEI/DTDIS, el Mi- nisterio de Economía y Finanzas procedió a efectuar elcálculo correspondiente para la determinación de los índices de distribución del FONCOMUN; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 031- 2002-EF - Reglamento de la Ley Nº 27555 y el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifícanse los índices de distribución del Fondo de Compensación Municipal aprobados me- diante Resolución Ministerial Nº 064-2005-EF/15 y nor-mas modificatorias, correspondiente al distrito de San Juan del Oro, provincia de Sandia, departamento de Puno, a fin de incorporar en la distribución, al distrito reciente-mente creado San Pedro de Putina Punco en la provincia de Sandia, departamento de Puno, conforme al anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- El Consejo Nacional de Descentraliza- ción aplicará los índices de distribución aprobados en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial desdejulio de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas