Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2005 (07/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2005

blece que para obtener licencia para operar en la categoria novicio se requiere MORDAZA debidamente certificada de haber aprobado el examen teoricopractico otorgado por la Entidad autorizada; Que, el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, regulado en el numeral 1.7) del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, dispone que en la tramitacion del procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por la Ley responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, y que dicha presuncion admite prueba en contrario; Que, por su parte, el numeral 1.16 del referido articulo, referido al MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores, establece que la tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentara en la aplicacion de la fiscalizacion posterior; reservandose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacion presentada no sea veraz; Que, de acuerdo a lo informado por la Subdireccion de Servicios Privados, y como consta en la Carta Nº 001/2004-R.C.P-P, el Certificado Nº 720-2002, presentado por don MORDAZA MORDAZA MARES MORDAZA, en virtud al cual obtuvo la autorizacion para operar en el servicio de radioaficionado, es falso; Que, de acuerdo a lo expuesto, se evidencia que don MORDAZA MORDAZA MARES MORDAZA obtuvo la autorizacion para operar en el Servicio de Radioaficionado por Resolucion Directoral Nº 2522003-MTC/17, en base a documentacion falsa; Que, el numeral 3) del articulo 10º de la Ley Nº 27444, dispone que son nulos los actos expresos por los que se adquieren facultades o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento juridico o cuando no se cumplen con los requisitos, documentacion o tramite esenciales para su adquisicion; Que, de modo complementario, el numeral 32.3 del articulo 32º de la Ley referida anteriormente, senala que de comprobarse fraude o falsedad en la declaracion, informacion o documentacion presentada por el administrado, la Entidad considerara no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerarquicamente superior, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaracion, informacion o documento; imponga a quien MORDAZA empleado esa declaracion, informacion o documento una multa a favor de la Entidad, y, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Titulo XIX Delitos contra la Fe Publica del Codigo Penal, esta debera ser comunicada al Ministerio Publico para que interponga la accion penal correspondiente; Que, por otro lado, el numeral 202.4 del articulo 202º de la citada Ley, dispone que en caso MORDAZA prescrito el plazo para declarar la nulidad en sede administrativa, solo procede demandar la nulidad del acto administrativo emitido ante el Poder Judicial, via MORDAZA contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos anos siguientes contados desde la fecha en que prescribio la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa; Que, la Resolucion Directoral Nº 252-2003-MTC/ 17, de fecha 29 de MORDAZA del 2003, contiene un vicio de nulidad por defecto en uno de sus requisitos de validez al haber sido dictada sobre la base de documentacion falsa brindada por el administrado; Que, en el presente caso, considerando que la Resolucion Directoral Nº 252-2003-MTC/17, quedo consentida el 11 de MORDAZA del 2003, el plazo que la Entidad tenia para declarar la nulidad de oficio vencio el 11 de MORDAZA del 2004. En consecuencia, solo procede demandar la nulidad de dicho acto en via judicial de conformidad con lo que senala el numeral 202.4 del articulo 202º de la MORDAZA mencionada; Que, el articulo 427º del Codigo Penal establece "el que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho,

con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de su uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de diez anos y con treinta a noventa dias multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador y con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias-multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legitimo, siempre que de su uso pueda resultar algun perjuicio, sera reprimido, en su caso, con las mismas penas"; Que, del analisis de los actuados del presente caso, queda establecido que la conducta realizada por don MORDAZA MORDAZA MARES MORDAZA se encuadra en el supuesto descrito por el articulo 427º del Codigo Penal, Delito contra la Fe Publica, y en tal medida corresponde autorizar al Procurador Publico del Ministerio para que interponga las acciones legales del caso contra dicha persona y los que resulten responsables; Que, el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, senala que la defensa de los intereses el Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos; Que, de conformidad con el articulo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Publicos. Asimismo, el articulo 2º del referido texto legal senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el Decreto Ley Nº 17667, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado es necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa; Que, con relacion a la imposicion de la multa a don MORDAZA MORDAZA MARES MORDAZA, a que se refiere el numeral 32.3 del articulo 32º de la Ley Nº 27444, teniendo en consideracion que la multa constituye una sancion, para su graduacion e imposicion debe sujetarse a lo senalado en el Capitulo II del Titulo IV de la citada Ley, referente al procedimiento sancionador, correspondiendo al superior disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la referida persona y que la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones sea la que tenga a su cargo la conduccion de la fase instructora del mismo; Que, en consecuencia corresponde autorizar al Procurador Publico para que interponga las acciones legales a que se refieren los parrafos precedentes, asi como disponer el inicio del procedimiento sancionador contra don MORDAZA MORDAZA MARES GUEVARA; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, Ley Nº 27791, Ley Nº 27444 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan a efectos que se declare la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 252-2003-MTC/17, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales contra don MORDAZA MORDAZA MARES MORDAZA y los que resulten responsables por la presunta comision de delito contra

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