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PÆg. 296219 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aproba- das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi- cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza- ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irro- guen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o represen- tantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, que- dan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a los sectores Relaciones Exte- riores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Direc- ción de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes serán autori- zados a través de resolución del Titular del Pliego res- pectivo, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de ser- vicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internaciona- les establecidos en el Convenio de Chicago sobre Avia- ción Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigi- lancia sobre la seguridad operacional a través de la eje- cución de inspecciones técnicas a los explotadores aé- reos en el país, basado en las disposiciones estableci- das en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14º establece que los inspectores debida- mente identificados a que se refiere la Ley son compe- tentes, según su especialidad, para verificar las capaci- dades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de ins- pecciones técnicas a las estaciones de los explotado- res aéreos ubicadas en el extranjero; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1219-2005-MTC/12.04-SDA designando al Inspector Luis Gustavo Satornicio Satornicio, para realizar la inspección técnica de la estación de la empre- sa Taca Perú S.A., en la ciudad de La Paz, República de Bolivia, como parte del programa de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales, durante los días 11 al 13 de julio del 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las fun- ciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspección técnica a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1219-2005-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supre- mo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Luis Gusta- vo Satornicio Satornicio, Inspector de la Dirección Ge- neral de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de La Paz, República de Bolivia, durante los días 11 al 13 de julio del 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente, será con cargo al presupuesto delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuer- do al siguiente detalle: Viáticos US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspec- tor mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolu- ción Ministerial, dentro de los quince (15) días calenda- rio siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realiza- das y los resultados obtenidos durante el viaje autoriza- do. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi- nación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 12034 Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales para que se declare nuli- dad de resolución y contra presunto responsable de la comisión de delitocontra la fe pœblica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 433-2005-MTC/03 Lima, 4 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 252-2003- MTC/17, de fecha 29 de abril del 2003, se autorizó a don VÍCTOR AMÉRICO MARES GUEVARA, para que opere en el servicio de radioaficionado, disponiéndose además que la autorización otorgada sería por el pla- zo de tres (3) años, computados desde la fecha de suscripción de la acotada Resolución; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizacio- nes de la Dirección General de Gestión de Teleco- municaciones, actuando de conformidad con los Prin- cipios de Presunción de Veracidad y Privilegio de Controles Posteriores, regulados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, solici- tó, mediante Oficio Nº 2455-2004-MTC/17.01.ssr, de fecha 7 de octubre del 2004, al Presidente de Radio Club Peruano, informe si el certificado presentado por don VÍCTOR AMÉRICO MARES GUEVARA fue emitido por dicha organización; Que, mediante Carta Nº 001/2004-R.C.P-P, reci- bida por la Entidad con fecha 19 de octubre del 2004, El Presidente y Secretario de Radio Club Peruano, informaron que el certificado presentado por don VÍC- TOR AMÉRICO MARES GUEVARA, es falso por cuanto dicho documento pertenece al señor Marco Rodríguez Cabeza; Que, mediante Informe Nº 314-2005-MTC/ 17.01.ssr, de fecha 18 de marzo del 2005, que cuen- ta con la conformidad de la Dirección de Concesio- nes y Autorizaciones, la Subdirección de Servicios Privados, opina que debe elevarse lo actuado al su- perior jerárquico a fin de que, a través del Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio, solicite, en la vía judicial, la nulidad de la Resolución Directoral Nº 252-2003-MTC/17, así como ejerza la acción penal correspondiente contra don VÍCTOR AMÉRICO MARES GUEVARA y los que re- sulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Pública; Que, el numeral 4) del artículo 18º del Reglamen- to Específico del Servicio de Radioaficionados esta-