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PÆg. 296223 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de julio de 2005 Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 2004-MTC, en adelante Reglamento, en su artículo 122º literal d) establece que los transportistas se en- cuentran obligados a : “Prestar el servicio de trans- porte con vehículos que hayan aprobado la revisión técnica, lo que se acreditará con el Certificado y/o calcamonía de Revisión Técnica.” , debiendo enten- derse el mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento, como el Certificado de Operatividad . Que, el artículo 220º del Reglamento, contem- pla entre otras medidas preventivas, la suspen- sión precautoria del servicio , la misma que concor- dada con el artículo 227º literal a), establece que di- cha medida se aplicará directamente y de inmediato, cuando la autoridad competente advierta que el cin- cuenta por ciento (50%) o más de la flota vehicular habilitada del transportista, destinada a la prestación del servicio de transporte terrestre, incurre en la cau- sal indicada en el literal a) del artículo 226º, sin perjui- cio del procedimiento sancionador que correspon- da.” Que, el artículo 226º literal a) del Reglamento, se- ñala que la autoridad competente suspenderá la habi- litación del vehículo de modo inmediato, sin perjuicio de las sanciones que corresponda, cuando tome co- nocimiento que haya sufrido fractura o debilitamiento en sus chasis o estructura que ponga en riesgo la seguridad de los pasajeros o no haya pasado la úl- tima revisión técnica. Que, habiendo la Dirección de Registro y Autoriza- ciones constatado en el Registro correspondiente que las empresas señaladas en el primer considerando de la presente Resolución no cuentan con el Certifica- do de Operatividad del cincuenta por ciento (50%) o más de su flota vehicular habilitada, contraviniendo lo establecido en el artículo 122º literal d), corresponde en virtud a lo establecido en los artículos 226º literal a) y 227º del Reglamento aprobado por el Decreto Su- premo Nº 009-2004-MTC y todas sus modificatorias posteriores, suspender precautoriamente el servicio de transporte terrestre de personas de ámbito nacio- nal, por el plazo de treinta (30) días calendario; Que, el artículo 149º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 -, establece “La autoridad responsable de la instrucción, por pro- pia iniciativa o a instancia de los administrados, dispo- ne mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión.” Consecuente, se ha procedido a acumular los proce- dimientos; Que, en consecuencia es necesario dictar la medi- da administrativa correspondiente; Estando a lo opinado por la Dirección de Fiscaliza- ción y Control de Servicios en Informe Nº 2145-2005- MTC/15.04.02 y con el visado de Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Suspender precautoriamente el servicio de transporte terrestre de personas de ámbito nacional autorizado a las empresas señaladas en el primer considerando de la presente Resolución Directoral, respecto de todas sus concesiones de ruta, por el plazo de treinta (30) días calendario computado a partir de su aplicación. Artículo Segundo.- La suspensión precautoria dispuesta en el artículo anterior, podrá ser levantada antes del vencimiento de los treinta (30) días señala- dos, en caso que la empresa subsane las causas que motivaron dicha suspensión; caso contrario y venci- do el plazo señalado se declarará la caducidad de las concesiones otorgadas, sin perjuicio de la inhabilita- ción del transportista por tres (3) años, previo proce- dimiento administrativo sancionador. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Po- licía Nacional del Perú y a las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones correspondientes el contenido de la presente Resolución Directoral, a fin de que procedan a internar las unidades vehicula- res de las empresas indicadas en el primer conside- rando de la presente Resolución, si éstas prestaran elservicio de transporte terrestre de pasajeros a nivel nacional durante el tiempo de suspensión. Artículo Cuarto.- Encargar la ejecución de la pre- sente Resolución Directoral a las Direcciones de Fis- calización y Control de Servicios y de Registros y Autorizaciones, ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre. Regístrese y comuníquese.PATRICK P. ALLEMANT F. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 12020 Otorgan a empresa concesión para efec- tuar servicios de transporte interpro- vincial regular de personas en la ruta Puno - Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3171-2005-MTC/15 Lima, 22 de junio de 2005 VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2005- 005068, 016046, 2005-005068-A y 023148, organiza- dos por EXPRESO POWER EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, pudiendo también utilizar la abreviatura “POWER”, sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Puno-Cusco y viceversa, el Informe Nº 3214- 2005-MTC/15.02.2 y el Memorándum Nº 1508-2005- MTC/15.02, elaborados por la Subdirección de Autori- zaciones y por la Dirección de Registros y Autoriza- ciones. CONSIDERANDO: Que, EXPRESO POWER EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, pudiendo también utilizar la abreviatura “POWER” -en adelante La Em- presa, mediante los expedientes indicados en Vistos, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por De- creto Supremo Nº 009-2004-MTC, ha solicitado la con- cesión interprovincial para efectuar servicio de trans- porte interprovincial regular de personas en la ruta: Puno-Cusco y viceversa. Para el efecto, ha ofertado las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs UO- 5114, UO-5348, UO-7112, VG-4562 y UQ-4473, res- pectivamente. Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Direc- ción General de Circulación Terrestre, otorgará con- cesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional. Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Di- rección de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 3214-2005-MTC/15.02.2 de fecha 3 de mayo del 2005 concluyó que la solicitud de La Empresa no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Décima Cuarta Disposición Transitoria del Re- glamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, que ha presentado la documenta- ción y requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decre- to Supremo Nº 008-2002-MTC, y ha acreditado el cum- plimiento de los requisitos técnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el Reglamento Nacional de Administración de Transpor- tes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC para el otorgamiento de la nueva concesión de ruta: Puno-Cusco y viceversa, con las unidades vehicula- res señaladas en el primer considerando de la pre- sente Resolución.