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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2005 (07/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 296225 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de julio de 2005 por Resolución Directoral Nº 3094-2004-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos respecto a la Zona de Reconocimiento Físico para la cual se solicita autorización, a saber: - Solicitud firmada por el representante legal de EFE AUTOMOTRIZ E.I.R.L. - Copia simple de la escritura pública de constitu- ción de la empresa de fecha 17 de marzo de 1989, otorgada ante Notario Dr. Ramón A. Espinoza Garre- ta, documento provisto de su respectiva anotación registral de inscripción; - Copia simple de la escritura pública de Transfe- rencia de Derecho de Titular, Modificación de la Deno- minación, Ampliación de Objeto, Aumento de Capital y Modificación Parcial de Estatuto de la empresa de fe- cha 6 de abril de 2005, otorgada ante Notario Dr. Julio Antonio del Pozo Valdez, documento provisto de su respectiva anotación registral de inscripción; - Certificado de Vigencia de Poder que acredita la representación del señor John Henry Andía García, Gerente de la empresa solicitante. - Declaración jurada de no estar incursa en ningu- no de los impedimentos indicados en el ítem 6 de la Directiva Nº 004-2004-MTC/15; - Declaración jurada en el sentido de contar con la experiencia requerida en el literal b) del ítem 5.1 de la Directiva Nº 004-2004-MTC/15, acompañada de co- pia de los documentos sustentatorios correspondien- tes; - Declaración jurada ofreciendo adjuntar el contra- to que acredita la posesión legítima de la infraestruc- tura requerida en los numerales c.1 y c.2 del ítem 5.1 de la Directiva Nº 004-2004-MTC/15; - Declaración jurada ofreciendo adjuntar la rela- ción de equipos, maquinaria y herramientas requeri- das por los literales c.3 al c.11 del ítem 5.1 de la Direc- tiva Nº 004-2004-MTC/15; - Declaración jurada ofreciendo adjuntar la nómina de personal de la Entidad Verificadora para la Zona de Reconocimiento Físico, incluyendo al ingeniero su- pervisor y personal técnico conforme a los literales c.12 y c.13 del ítem 5.1 de la Directiva Nº 004-2004- MTC/15, acompañada de copia de los títulos de cada uno de ellos; y, - Cartas Fianza Bancaria Nº D193-564996 emitida por el Banco de Crédito del Perú por el importe de US $ 100 000,00 (cien mil y 00/100 dólares americanos), conforme a los términos señalados en el literal i) del ítem 5.2 de la Directiva Nº 004-2004-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Orga- nización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC y Resolución Directoral Nº 3094-2004- MTC/15; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Autorizar, por el plazo de dos (2) años, a contarse desde la publicación de la presente resolu- ción, a EFE AUTOMOTRIZ E.I.R.L. como Entidad Ve- rificadora encargada de realizar la inspección física y documentaria de vehículos usados, dentro del proce- dimiento de nacionalización de los mismos, a fin de asegurar que éstos cumplan con las exigencias técni- cas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehí- culos y normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles, debiendo operar en la Zona de Reconoci- miento Físico de Zofratacna – Tacna. Artículo 2º .- La empresa autorizada deberá pre- sentar, dentro del plazo de noventa (90) días de otor- gada la autorización, copia de los documentos que acrediten la posesión legítima de la infraestructura a que se refieren los literales c.1 y c.2; la relación de equipos, maquinaria y herramientas, así como la do- cumentación sustentatoria de la propiedad sobre los mismos, a que se refieren los literales c.3 al c.11; y nómina del personal y documentos sustentatorios a que se refieren los literales c.12 y c.13 del ítem 5.1, de la Directiva Nº 004-2004-MTC/15, aprobada por Re- solución Directoral Nº 3094-2004-MTC/15, por la zonade Reconocimiento Físico autorizada, bajo apercibi- miento de caducidad de la autorización correspon- diente. Artículo 3º .- Es responsabilidad de la empresa autorizada renovar oportunamente las cartas fian- zas a efectos que dicha garantía respalde las obliga- ciones contenidas en la Directiva Nº 004-2004-MTC/ 15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3094- 2004-MTC/15, durante todo el plazo de la autoriza- ción. Artículo 4º .- Remítase a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Co- municaciones, para su custodia y control de venci- miento, la Cartas Fianza Nº D193-564996 por US $ 100 000,00 con vencimiento el 9 de junio del 2007, emitida por el Banco de Crédito del Perú para respal- dar el cumplimiento de las obligaciones de la solici- tante. Artículo 5º .- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.PATRICK P. ALLEMANT F. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 12022 ORGANISMOS AUTÓNOMOS O N P E Aprueban modelo de cØdula de sufra- gio de ReferØndum para la Integración y Conformación de Regiones 2005 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 185-2005-J/ONPE Lima, 6 de julio de 2005VISTOS; el Memorándum Nº 257-2005-GIEE/ONPE de la Gerencia de Información y Educación Electoral, mediante el cual se propone a este despacho la aproba- ción del modelo de cédula de sufragio, con las especifi- caciones técnicas que lo caracterizan, para el Referén- dum para la Integración y Conformación de Regiones 2005; el Informe Nº 021-2005-CMSC-CGN-GAJ/ONPE y el Memorándum Nº 430-2005-GAJ/ONPE de la Ge- rencia de Asesoría Jurídica, ambos del 04 de julio de 2005; y, CONSIDERANDO:Que, mediante resoluciones Nº 137-2005-JNE, Nº 138-2005-JNE, Nº 139-2005-JNE, Nº 140-2005-JNE y Nº 141-2005-JNE, publicadas en el Diario Oficial El Pe- ruano el 2 de junio de 2005, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha convocado a Referéndum para con- formar regiones a ciudadanos de dieciséis departamen- tos de la República, para el domingo 30 de octubre de 2005. Que, el artículo 20º de la Ley de Incentivos para la integración y Conformación de Regiones, Ley Nº 28274, señala que la Oficina Nacional de Procesos Electorales organiza y conduce la referida consulta. Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, la Oficina Na- cional de Procesos Electorales – ONPE tiene a su car- go la organización y ejecución de los procesos electo- rales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y su Ley Orgánica. Que, de conformidad con el literal c) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley Nº 26487, es función de la ONPE planificar, preparar y ejecutar todas las ac- ciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente.