Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2005 (07/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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por Resolucion Directoral Nº 3094-2004-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos respecto a la MORDAZA de Reconocimiento Fisico para la cual se solicita autorizacion, a saber: - Solicitud firmada por el representante legal de EFE AUTOMOTRIZ E.I.R.L. - MORDAZA simple de la escritura publica de constitucion de la empresa de fecha 17 de marzo de 1989, otorgada ante Notario Dr. MORDAZA A. MORDAZA Garreta, documento provisto de su respectiva anotacion registral de inscripcion; - MORDAZA simple de la escritura publica de Transferencia de Derecho de Titular, Modificacion de la Denominacion, Ampliacion de Objeto, Aumento de Capital y Modificacion Parcial de Estatuto de la empresa de fecha 6 de MORDAZA de 2005, otorgada ante Notario Dr. MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, documento provisto de su respectiva anotacion registral de inscripcion; - Certificado de Vigencia de Poder que acredita la representacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de la empresa solicitante. - Declaracion jurada de no estar incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el item 6 de la Directiva Nº 004-2004-MTC/15; - Declaracion jurada en el sentido de contar con la experiencia requerida en el literal b) del item 5.1 de la Directiva Nº 004-2004-MTC/15, acompanada de MORDAZA de los documentos sustentatorios correspondientes; - Declaracion jurada ofreciendo adjuntar el contrato que acredita la posesion legitima de la infraestructura requerida en los numerales c.1 y c.2 del item 5.1 de la Directiva Nº 004-2004-MTC/15; - Declaracion jurada ofreciendo adjuntar la relacion de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por los literales c.3 al c.11 del item 5.1 de la Directiva Nº 004-2004-MTC/15; - Declaracion jurada ofreciendo adjuntar la nomina de personal de la Entidad Verificadora para la MORDAZA de Reconocimiento Fisico, incluyendo al ingeniero supervisor y personal tecnico conforme a los literales c.12 y c.13 del item 5.1 de la Directiva Nº 004-2004MTC/15, acompanada de MORDAZA de los titulos de cada uno de ellos; y, - Cartas Fianza Bancaria Nº D193-564996 emitida por el Banco de Credito del Peru por el importe de US $ 100 000,00 (cien mil y 00/100 dolares americanos), conforme a los terminos senalados en el literal i) del item 5.2 de la Directiva Nº 004-2004-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC y Resolucion Directoral Nº 3094-2004MTC/15; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, por el plazo de dos (2) anos, a contarse desde la publicacion de la presente resolucion, a EFE AUTOMOTRIZ E.I.R.L. como Entidad Verificadora encargada de realizar la inspeccion fisica y documentaria de vehiculos usados, dentro del procedimiento de nacionalizacion de los mismos, a fin de asegurar que estos cumplan con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos y normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles, debiendo operar en la MORDAZA de Reconocimiento Fisico de Zofratacna ­ Tacna. Articulo 2º.- La empresa autorizada debera presentar, dentro del plazo de noventa (90) dias de otorgada la autorizacion, MORDAZA de los documentos que acrediten la posesion legitima de la infraestructura a que se refieren los literales c.1 y c.2; la relacion de equipos, maquinaria y herramientas, asi como la documentacion sustentatoria de la propiedad sobre los mismos, a que se refieren los literales c.3 al c.11; y nomina del personal y documentos sustentatorios a que se refieren los literales c.12 y c.13 del item 5.1, de la Directiva Nº 004-2004-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3094-2004-MTC/15, por la MORDAZA

de Reconocimiento Fisico autorizada, bajo apercibimiento de caducidad de la autorizacion correspondiente. Articulo 3º.- Es responsabilidad de la empresa autorizada renovar oportunamente las cartas fianzas a efectos que dicha garantia respalde las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 004-2004-MTC/ 15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 30942004-MTC/15, durante todo el plazo de la autorizacion. Articulo 4º.- Remitase a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su custodia y control de vencimiento, la Cartas Fianza Nº D193-564996 por US $ 100 000,00 con vencimiento el 9 de junio del 2007, emitida por el Banco de Credito del Peru para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de la solicitante. Articulo 5º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA P. ALLEMANT F. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 12022

ORGANISMOS AUTONOMOS ONPE
Aprueban modelo de cedula de sufragio de Referendum para la Integracion y Conformacion de Regiones 2005
RESOLUCION JEFATURAL Nº 185-2005-J/ONPE MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2005 VISTOS; el Memorandum Nº 257-2005-GIEE/ONPE de la Gerencia de Informacion y Educacion Electoral, mediante el cual se propone a este despacho la aprobacion del modelo de cedula de sufragio, con las especificaciones tecnicas que lo caracterizan, para el Referendum para la Integracion y Conformacion de Regiones 2005; el Informe Nº 021-2005-CMSC-CGN-GAJ/ONPE y el Memorandum Nº 430-2005-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoria Juridica, ambos del 04 de MORDAZA de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, mediante resoluciones Nº 137-2005-JNE, Nº 138-2005-JNE, Nº 139-2005-JNE, Nº 140-2005-JNE y Nº 141-2005-JNE, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 2 de junio de 2005, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha convocado a Referendum para conformar regiones a ciudadanos de dieciseis departamentos de la Republica, para el MORDAZA 30 de octubre de 2005. Que, el articulo 20º de la Ley de Incentivos para la integracion y Conformacion de Regiones, Ley Nº 28274, senala que la Oficina Nacional de Procesos Electorales organiza y conduce la referida consulta. Que, de conformidad con el articulo 37º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE tiene a su cargo la organizacion y ejecucion de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujecion a la Constitucion y su Ley Organica. Que, de conformidad con el literal c) del articulo 5º de la Ley Organica de la ONPE, Ley Nº 26487, es funcion de la ONPE planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente.

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