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PÆg. 296224 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de julio de 2005 Que, la Subdirección de Autorizaciones en el Infor- me señalado en el considerando anterior, refiere que los vehículos de placas de rodaje Nºs UO-5114, UO- 5348 y UO-7112, se encuentran habilitados a nombre de la EMPRESA DE TRANSPORTES POWER S.A.C. en la concesión de ruta: Cusco-Puno y viceversa y que el ómnibus de placa de rodaje Nº UQ-4473 se encuentra inscrito en calidad de exceso a nombre de la empresa MIGUEL SEGUNDO CICCIA VASQUEZ E.I.R.L., respectivamente. Que, con la Resolución Directoral Nº 2262-2005- MTC/15 de fecha 9 de mayo del 2005 se declaró la conclusión de la habilitación de los vehículos de pla- cas de rodaje Nºs UO-5114, UO-5348 y UO-7112, disponiéndose el retiro del registro correspondiente. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, corresponde de oficio dar de baja sola- mente al ómnibus de placa de rodaje Nº UQ-4473 del registro respectivo, toda vez, que se encuentra ins- crito a nombre de su anterior propietaria. Que, son aplicables al presente caso, los princi- pios de presunción de veracidad y de privilegios de controles posteriores establecidos en la Ley del Pro- cedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444. Que, en consecuencia, es necesario dictar las me- didas administrativas correspondientes. Estando a lo opinado por la Dirección de Registros y Autorizaciones en Memorándum Nº 1508-2005-MTC/ 15.02 y por la Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre en Informe Nº 739-2005-MTC/ 15.AL. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Otorgar a favor de EXPRESO POWER EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABI- LIDAD LIMITADA, pudiendo también utilizar la abre- viatura “POWER”, la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Puno-Cusco y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos : RUTA : PUNO – CUSCO y viceversa ORIGEN : PUNO DESTINO : CUSCO ITINERARIO : JULIACA – AYAVIRI – SICUANI – URCOS ESCALA COMERCIAL : JULIACA – AYAVIRI – SICUANI – URCOS FRECUENCIAS : Seis (6) diarias en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Cinco (5) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Cuatro (4) ómnibus de placas de rodaje Nºs UO-5348 (1995), UO-7112 (1995), VG-4562 (1996) y UQ-4473 (1992) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UO-5114 (1995) HORARIOS : Salidas de Puno y de Cusco, a las 06:00, 08:00, 14:00, 16:00, 22:00 y 24:00 ho- ras Artículo Segundo.- La Dirección de Registros y Autorizaciones deberá inscribir la presente autoriza- ción en el Registro Nacional de Transporte de Perso- nas. Artículo Tercero .- Dar de baja al ómnibus de placa de rodaje Nº UQ-4473 del registro de MIGUEL SE- GUNDO CICCIA VASQUEZ E.I.R.L., debiéndosele no- tificar de este acto a la mencionada empresa para que devuelva la respectiva tarjeta de circulación vehicu- lar. Artículo Cuarto .- La presente Resolución deberá ser publicada por EXPRESO POWER EMPRESA IN-DIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Artículo Quinto .- EXPRESO POWER EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ini- ciará el servicio dentro de los treinta (30) días calen- dario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo pre- cedente, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Sexto.- Encargar la ejecución de la presen- te Resolución a la Dirección de Registros y Autorizacio- nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICK P. ALLEMANT F. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 12018 Autorizan a EFE AUTOMOTRIZ E.I.R.L. como Entidad Verificadora encargada de realizar inspección física y docu- mentaria de vehículos usados RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3237-2005-MTC/15 Lima, 27 de junio de 2005 VISTOS:El Expediente Nº 2005-006349 presentado por EFE AUTOMOTRIZ E.I.R.L., mediante el cual solicita auto-rización como Entidad Verificadora para realizar la ins- pección física y documentaria de vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización, para operar en las Zonas de Reconocimiento Físico de Zo- fratacna - Tacna. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003- MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005- 2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC y 002- 2005-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Ve- hículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el artículo 94º del citado Reglamento, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, es- tablece que el Reporte de Inspección y Segundo Re- porte de Verificación (Revisa 2), los mismos que cons- tituyen requisitos para la nacionalización de vehículos usados por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA, respectivamente, para garantizar que éstos cumplan con las exigencias téc- nicas establecidas en el citado reglamento y con la normativa vigente en materia de límites máximos per- misibles de emisiones contaminantes, es emitido por la Entidad Verificadora; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3094-2004- MTC/15, modificada por la Resolución Directoral Nº 5780-2004-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 004- 2004-MTC/15, la misma que regula el régimen de au- torización y funcionamiento de las Entidades Verifica- doras y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Entidad Verificadora ante la Direc- ción General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del análisis de los expedientes presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Verificadora establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 004-2004-MTC/15, aprobada