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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2005 (07/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 39

PÆg. 296231 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de julio de 2005 5º Disponer que la Oficina de Abastecimiento elabo- re el respectivo Informe con arreglo a lo dispuesto porel artículo 210º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado - D.S.Nº013-2001- PCM. 6º Encargar a la Oficina de Abastecimiento remitir al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE los antecedentes de la presenteResolución a que se refiere el resolutivo anterior, a fin de que dicho Organismo proceda de acuerdo a sus atribu- ciones. 7º Encargar a la Oficina de Abastecimiento y al Comi- té Especial Permanente el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN MANUEL BURGA DÍAZ Rector 12096 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS I N A C C Asignan montos recaudados por pago de Derechos de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros y Petitorios Mi- neros, correspondientes al mes de mayodel 2005 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 2652-2005-INACC/J Lima, 28 de junio del 2005 Visto; el Informe Nº 0654-2005-INACC/DGDV de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo de fecha 28 de junio del 2005, que contiene la informa-ción correspondiente a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros formulados conforme al Decreto Le-gislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formu- lación de Petitorios Mineros al amparo del Decreto Le-gislativo Nº 708, durante el mes de mayo del 2005; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 051-2005-MEM/ DGM, la Dirección General de Minería delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultadde emitir la resolución que asigne los montos del Dere- cho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros a las Instituciones Públicas Descentralizadas y Organismosa los que se refiere el artículo 57º de la Ley, así como el tercer párrafo del artículo 92º del Reglamento de Diver- sos Títulos de la Ley General de Minería, aprobado porDecreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 28327, esta- blece la forma de distribución de los ingresos que seobtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad; Que, conforme al artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 010- 2002-EM, la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 0654-2005-INACC/DGDVha determinado que por el mes de mayo del 2005, el monto total a distribuir es de US $ 1´085,346.77 (Un Millón Ochenta y Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Seis y77/100 Dólares Americanos) y S/. 92,439.42 (Noventa y Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve y 42/100 Nuevos Soles) efectuándose ajustes por un monto que asciendea US $ 54,824.27 (Cincuenta y Cuatro Mil Ochocientos Veinticuatro y 27/100 Dólares Americanos), resultandoun importe neto a distribuir de US $ 1´030,522.50 (Un Millón Treinta Mil Quinientos Veinte y Dos y 50/100Dólares Americanos) y S/. 92,439.42 (Noventa y Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve y 42/100 Nuevos Soles); Conforme a la delegación efectuada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas y con los visados de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica y la Dirección General de Derecho de Vigencia yDesarrollo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por con- cepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores;así como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulación de Petitorios Mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente al mes demayo del 2005, de la siguiente manera: Entidades Total a Di stribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. Gob. Loc. Distrital 814,010.07 69,329.57 -31,028.12 0.00782,981.95 69,329.57 INGEMMET 108,534.68 9,243.94 -9,518.46 0.0099,016.22 9,243.94 INACC 108,534.68 9,243.94 -9,518.46 0.0099,016.22 9,243.94 MEM 54,267.34 4,621.97 -4,759.23 0.0049,508.11 4,621.97 TOTAL 1´085,346.77 92,439.42 -54,824.27 0.00 1´030,522.50 92,439.42 (*) Ver Anexo Nº 1 Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Minería, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 051-2005-MEM/DGM. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina General de Administración del INACC, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de procedercon las transferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FCO. BALDEÓN RÍOS Jefe Institucional (e) Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y el Art.57º del TUO de la Ley General de Minería, modificado por la Ley Nº 28327, se cumple con distribuir la recaudación del Pago por Dere- cho de Vigencia y Penalidad durante el mes de mayo del 2005 alas siguientes Municipalidades Distritales: DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$ AMAZONAS/BONGARA FLORIDA 0.00 1,500.00 YAMBRASBAMBA 0.00 1,500.00 AMAZONAS/CHACHAPOYAS BALSAS 0.00 14,175.00 CHACHAPOYAS 0.00 37.50 LEIMEBAMBA 0.00 2,250.00 SONCHE 0.00 37.50 AMAZONAS/LUYA COCABAMBA 0.00 2,400.00 SAN FRANCISCO DEL YESO 0.00 1,125.00 AMAZONAS/UTCUBAMBA CAJARURO 0.00 1,500.00 ANCASH/AIJA AIJA 0.00 9.00 LA MERCED 0.00 675.00