TEXTO PAGINA: 34
PÆg. 296226 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de julio de 2005 Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Orgánica de la ONPE, este organismo tiene como función esencial velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular, mani- festada a través de los procesos electorales, de re- feréndum y otros tipos de consulta popular a su car- go. Que, el artículo 21º de la Ley de Incentivos para la integración y conformación de regiones señala que dentro de los cuarenta y cinco (45) días naturales posteriores a la fecha de la convocatoria a referén- dum, la ONPE publicará el modelo de cédula de su- fragio. Que, el artículo 159º de la Ley Orgánica de Elec- ciones establece que corresponde a la ONPE deter- minar las características de las cédulas de sufragio, disponer lo relacionado con la impresión y distribu- ción de las mismas en la forma de que estime más conveniente, así como las indicaciones ilustrativas que debe llevar la cédula para facilitar el voto al elec- tor. Que, asimismo, el artículo 5º, literal b) de la Ley Orgánica de la ONPE dispone que es función de la ONPE diseñar la cédula de sufragio, actas electora- les, formatos y todo otro material en general, de ma- nera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo. Que, de conformidad con el artículo 62º, literal f) del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE y modificado mediante Resolucio- nes Jefaturales Nº 201-2004-J/ONPE y Nº 252-2004- J/ONPE, es función de la Gerencia de Información y Educación Electoral elaborar el diseño gráfico de la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y cual- quier otro material electoral, incorporando las espe-cificaciones técnicas formuladas por la Gerencia de Gestión Electoral y proponer dichos materiales a la Jefatura de la ONPE para su aprobación. Que, asimismo, el literal f) del artículo 9º del cita- do Reglamento dispone que es función de la Jefatura de la ONPE aprobar el diseño de la cédula de sufra- gio, actas electorales, formatos y cualquier otro ma- terial electoral. En uso de las atribuciones que se le confieren a la Jefa de la ONPE por el artículo 182º de la Constitu- ción Política del Perú, y en mérito a las normas lega- les y reglamentarias referidas, y con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Información y Educación Electoral; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el modelo de la cédula de sufragio para el Referéndum para la Integración y Conformación de Regiones 2005, cuyos formatos aparecen en los anexos 1 a 5, los mismos que for- man parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- El formato del modelo de cédula de sufragio a que se refiere el artículo precedente tiene las especificaciones técnicas consignadas en el anexo 6, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y del Consejo Nacional de Descentralización. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional ANEXO 1