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PÆg. 296292 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de julio de 2005 ciones, velarán por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 12217 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna yArica DECRETO SUPREMO Nº 053-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica" , fue suscrito el 10 de di- ciembre de 2004, en la ciudad de Lima, República delPerú; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artícu-lo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de laRepública para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifíquese el "Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica" , suscri- to el 10 de diciembre de 2004, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERA ENTRE TACNA Y ARICA Los Gobiernos de la República del Perú y la República de Chile, en adelante denominados "Las Partes", deseo- sos de contar con un instrumento que regule el transportecolectivo de pasajeros por carretera entre Tacna y Arica, yentre Arica y Tacna, y considerando el Acuerdo sobre Trans-porte Internacional Terrestre de los Países del Cono Sur(A.T.I.T.), suscrito el 1 de enero de 1990 por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay; y de con- formidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 20 delmismo, han acordado el siguiente Convenio: I. Del Ámbito de Aplicación y Disposiciones Generales Artículo 1º El presente Convenio regula el servicio de transporte colectivo de pasajeros por carretera, en adelante "el Servi-cio", entre las ciudades de Tacna y Arica; entre el aero-puerto de Tacna y la ciudad de Arica; entre el aeropuerto de Arica y la ciudad de Tacna; y entre ambos aeropuertos. Artículo 2º El principio de reciprocidad regirá el presente Conve- nio. Cada Parte, en su territorio, dará igual trato y aplicaráa los operadores - transportadores, vehículos y tripulación de la otra Parte, las mismas disposiciones legales y regla-mentarias que aplica a los de su propio país, sin discrimina-ción alguna por razón de su nacionalidad. Artículo 3º La circulación de los vehículos habilitados al Servicio se efectuará de conformidad con las disposiciones legales yreglamentarias sobre tránsito vehicular, disposiciones adua- neras, migratorias, policiales y sanitarias. Cada Parte co- municará a la otra, por medio de la Dirección de CirculaciónTerrestre de Tacna y de la Secretaría Regional Ministerialde Transportes y Telecomunicaciones de Tarapacá, res-pectivamente, las condiciones que exige para dicha circu-lación, las que en ningún caso podrán ser distintas a las exigidas para los vehículos de su propio país. Artículo 4º Las certificaciones que cada Parte extienda respecto de la información contenida en el Documento de Idonei- dad y sus modificaciones posteriores, serán consideradas válidas por la otra Parte a partir de la fecha de su comuni-cación. Artículo 5º Las Partes, a través de sus órganos nacionales compe- tentes de transporte terrestre, fijarán de común acuerdo, elnúmero de cupo - asientos para la prestación del Servicio,observando el principio de reciprocidad. Artículo 6º Las tarifas aplicables a la prestación del Servicio, serán establecidas conforme al ordenamiento jurídico vigente encada país. Artículo 7º Los transportistas autorizados están obligados a exhi- bir en las oficinas y agencias de venta de pasajes, ubica-das en los terminales de las ciudades de Tacna y Arica, enun lugar visible para los usuarios, las tarifas de sus servi-cios, en letreros que cumplan con las características que se indican en el Anexo I. El establecimiento o modificación de la tarifa debe ser informado a la autoridad competentecon dos días de anticipación como mínimo. Se prohíbe el empleo de "voceadores" o "jaladores" para atraer pasajeros a los vehículos que efectúan el Ser-vicio, tanto en los terminales terrestres como fuera de és- tos. La administración de cada terminal, con el apoyo poli- cial respectivo, bajo su responsabilidad, establecerá losmecanismos para su control y erradicación. II. De las Modalidades de Transporte Artículo 8º El transporte de pasajeros a que se refiere el presente Convenio, se podrá efectuar en las siguientes modalidades: a) Servicio Público de Transporte Colectivo Regular de Pasajeros en Buses, que se prestará con unidades con más de 20 asientos; b) Servicio Público de Transporte Colectivo Regular de Pasajeros, que se prestará en automóviles; c) Servicio Especial de Aeropuerto, que se prestará en automóviles; y d) Servicio de Transporte Turístico, prestado bajo el sistema denominado "Circuito Cerrado". Artículo 9º Los automóviles que se habiliten para el Servicio, de- berán tener una capacidad de motor mayor o igual a 1800 c.c. de cilindrada, cuatro puertas y el número de asientosdiseñado de fábrica. El número de pasajeros, incluido el conductor y la tripu- lación si la hubiere, no excederán al número de asientosdel vehículo. Los buses no deben tener asientos rebati- bles y el número de los mismos no debe exceder al de su diseño de fábrica. Queda prohibido el transporte de carga en el salón, espacio o habitáculo destinado a los pasajeros.