Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2005 (08/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2005

ciones, velaran por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 12217

a los operadores - transportadores, vehiculos y tripulacion de la otra Parte, las mismas disposiciones legales y reglamentarias que aplica a los de su propio MORDAZA, sin discriminacion alguna por razon de su nacionalidad. Articulo 3º La circulacion de los vehiculos habilitados al Servicio se efectuara de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre MORDAZA vehicular, disposiciones aduaneras, migratorias, policiales y sanitarias. Cada Parte comunicara a la otra, por medio de la Direccion de Circulacion Terrestre de Tacna y de la Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Tarapaca, respectivamente, las condiciones que exige para dicha circulacion, las que en ningun caso podran ser distintas a las exigidas para los vehiculos de su propio pais. Articulo 4º Las certificaciones que cada Parte extienda respecto de la informacion contenida en el Documento de Idoneidad y sus modificaciones posteriores, seran consideradas validas por la otra Parte a partir de la fecha de su comunicacion. Articulo 5º Las Partes, a traves de sus organos nacionales competentes de transporte terrestre, fijaran de comun acuerdo, el numero de cupo - asientos para la prestacion del Servicio, observando el MORDAZA de reciprocidad. Articulo 6º Las tarifas aplicables a la prestacion del Servicio, seran establecidas conforme al ordenamiento juridico vigente en cada pais. Articulo 7º Los transportistas autorizados estan obligados a exhibir en las oficinas y agencias de venta de pasajes, ubicadas en los terminales de las ciudades de Tacna y MORDAZA, en un lugar visible para los usuarios, las tarifas de sus servicios, en letreros que cumplan con las caracteristicas que se indican en el Anexo I. El establecimiento o modificacion de la tarifa debe ser informado a la autoridad competente con dos dias de anticipacion como minimo. Se prohibe el empleo de "voceadores" o "jaladores" para atraer pasajeros a los vehiculos que efectuan el Servicio, tanto en los terminales terrestres como fuera de estos. La administracion de cada terminal, con el apoyo policial respectivo, bajo su responsabilidad, establecera los mecanismos para su control y erradicacion. II. De las Modalidades de Transporte Articulo 8º El transporte de pasajeros a que se refiere el presente Convenio, se podra efectuar en las siguientes modalidades: a) Servicio Publico de Transporte Colectivo Regular de Pasajeros en Buses, que se prestara con unidades con mas de 20 asientos; b) Servicio Publico de Transporte Colectivo Regular de Pasajeros, que se prestara en automoviles; c) Servicio Especial de Aeropuerto, que se prestara en automoviles; y d) Servicio de Transporte Turistico, prestado bajo el sistema denominado "Circuito Cerrado". Articulo 9º Los automoviles que se habiliten para el Servicio, deberan tener una capacidad de motor mayor o igual a 1800 c.c. de cilindrada, cuatro puertas y el numero de asientos disenado de fabrica. El numero de pasajeros, incluido el conductor y la tripulacion si la hubiere, no excederan al numero de asientos del vehiculo. Los buses no deben tener asientos rebatibles y el numero de los mismos no debe exceder al de su diseno de fabrica. Queda prohibido el transporte de carga en el salon, espacio o habitaculo destinado a los pasajeros.

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 053-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica", fue suscrito el 10 de diciembre de 2004, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratifiquese el "Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica", suscrito el 10 de diciembre de 2004, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERA ENTRE TACNA Y MORDAZA Los Gobiernos de la Republica del Peru y la Republica de MORDAZA, en adelante denominados "Las Partes", deseosos de contar con un instrumento que regule el transporte colectivo de pasajeros por carretera entre Tacna y MORDAZA, y entre MORDAZA y Tacna, y considerando el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre de los Paises del MORDAZA Sur (A.T.I.T.), suscrito el 1 de enero de 1990 por MORDAZA, Bolivia, Brasil, MORDAZA, MORDAZA, Peru y Uruguay; y de conformidad con lo dispuesto en los articulos 14 y 20 del mismo, han acordado el siguiente Convenio: I. Del Ambito de Aplicacion y Disposiciones Generales Articulo 1º El presente Convenio regula el servicio de transporte colectivo de pasajeros por carretera, en adelante "el Servicio", entre las ciudades de Tacna y Arica; entre el aeropuerto de Tacna y la MORDAZA de Arica; entre el aeropuerto de MORDAZA y la MORDAZA de Tacna; y entre ambos aeropuertos. Articulo 2º El MORDAZA de reciprocidad regira el presente Convenio. Cada Parte, en su territorio, MORDAZA igual trato y aplicara

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