Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2005 (08/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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control estaran a cargo del Ministerio del Interior y las Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 12216

Prohiben extraccion del recurso MORDAZA de abanico en bancos naturales de areas aledanas a la MORDAZA Lobos de Tierra
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 177-2005-PRODUCE
MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2005 Vistos los Oficios Nº PCD-100-122-2005-PRODUCE/IMP de fecha 16 de marzo de 2005 y Oficio NºDE-100-1172005-PRODUCE/IMP de fecha 24 de MORDAZA de 2005, los Informes Nº 105-2005-PRODUCE/Dch-maph de fecha 31 de marzo de 2005 y Nº 147-2005-PRODUCE/Dch-maph de fecha 27 de MORDAZA de 2005 y el Informe Nº 01170-2005PRODUCE/OGAJ de fecha 28 de junio de 2005. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, las normas que garanticen la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Resolucion Ministerial Nº 400-2004-PRODUCE de fecha 29 de octubre de 2004, se prohibio la extraccion del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) en los bancos naturales de areas aledanas a la MORDAZA Lobos de Tierra por un periodo de dos meses, asi como del traslado y/o transporte de ejemplares del recurso, en cualquier talla, de los bancos naturales de la MORDAZA a areas ubicadas en sus inmediaciones o zonas mas alejadas de esta; Que el Instituto MORDAZA del Peru, mediante Oficio Nº PCD-100-122-2005-PRODUCE/IMP de fecha 16 de marzo de 2005, remite el informe "Evaluacion Poblacional del Recurso MORDAZA de Abanico Argopecten purpuratus en la MORDAZA Lobos de Tierra (6-12 enero 2005)", en el que manifiesta haber observado una drastica disminucion de la densidad, biomasa total y biomasa de la fraccion explotable del recurso (esta MORDAZA menor en 82.5% respecto a enero 2004), asi como la existencia de una fraccion importante de ejemplares madurantes proximos a iniciar el desove; por lo que seria necesario proteger el stock desovante en los meses siguientes para garantizar el desarrollo exitoso del MORDAZA reproductivo. En este sentido, recomienda prohibir la extraccion del recurso MORDAZA de abanico por un periodo minimo de cuatro meses en los bancos naturales de la MORDAZA Lobos de Tierra, a fin de limitar el esfuerzo pesquero y permitir que ejemplares menores a 40 mm. de altura valvar culminen el MORDAZA reproductivo, garantizando la renovacion y continuidad del recurso; Que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE en su Oficio NºDE-100-117-2005-PRODUCE/IMP de fecha 24 de MORDAZA de 2005, manifiesta que de acuerdo a la MORDAZA prospeccion efectuada en el mes de MORDAZA, la situacion del recurso MORDAZA de abanico en la MORDAZA Lobos de Tierra continua siendo critica y muestra una baja disponibilidad; asimismo, se sigue extrayendo ejemplares menores a la talla minima en cantidades significativas con destino a MORDAZA de engorde de la MORDAZA de Sechura. Por consiguiente, se considera que es urgente la necesidad de adoptar medidas de proteccion de la especie para garantizar la recuperacion de los niveles poblacionales y la sostenibilidad de su pesqueria en el corto plazo, por lo que recomienda prohibir la extraccion del recurso hasta el 31 de agosto de 2005, con lo que se puede asegurar adecuados procesos de crecimiento, reproduccion y reclutamiento. Asimismo, tambien recomienda prohibir el traslado y/o transporte de ejempla-

res de MORDAZA de abanico en las inmediaciones de la MORDAZA o fuera de ella; Que es necesario proteger al recurso MORDAZA de abanico en las etapas iniciales de su desarrollo, con el proposito de asegurar la culminacion de los procesos de reproduccion, crecimiento y reclutamiento, garantizando la disponibilidad futura de la especie en los bancos naturales y, asimismo, se requiere mantener un stock poblacional que pueda sustentar el desarrollo sostenido de la actividad extractiva en los bancos naturales; por lo que se debe evitar el traslado y/o transporte de semilla y ejemplares de cualquier talla para su confinamiento y engorde en areas diferentes a las de origen; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir la extraccion del recurso MORDAZA de abanico Argopecten purpuratus en los bancos naturales de areas aledanas a la MORDAZA Lobos de Tierra, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente a la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial, hasta el 31 de agosto de 2005. Articulo 2º.- Prohibir el traslado y/o transporte de ejemplares de MORDAZA de abanico Argopecten purpuratus de cualquier talla, obtenidos por recoleccion o extraccion de los bancos naturales de la MORDAZA Lobos de Tierra, a areas ubicadas en las inmediaciones de la MORDAZA o a otra area geografica distinta a la de origen, con fines de poblamiento, repoblamiento o confinamiento para engorde. Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso MORDAZA de abanico Argopecten purpuratus proveniente de los bancos naturales de la MORDAZA Lobos de Tierra, en cualquier estado de conservacion, durante el periodo de prohibicion establecido por la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 4º.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo del recurso MORDAZA de abanico Argopecten purpuratus en el litoral de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, que acrediten ante la Direccion Nacional de Acuicultura o la Direccion Regional de la Produccion competente, la existencia de un stock en volumen y talla comercial podran excepcionalmente, cosechar y explotar el stock, hasta el limite que sea verificado por dicha dependencia, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guia de remision el centro acuicola de procedencia y la correspondiente Resolucion administrativa de autorizacion o concesion. Articulo 5º.- Las plantas que cuenten con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de la Produccion podran procesar el recurso MORDAZA de abanico durante el periodo de la prohibicion establecida, siempre que se acredite a traves de documentos, la procedencia del recurso de areas de libre extraccion o de la actividad acuicola, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 4º de la presente Resolucion Ministerial; debiendo cumplir estrictamente con las normas sanitarias vigentes. Articulo 6º.- El traslado y/o transporte de ejemplares del recurso MORDAZA de abanico Argopecten purpuratus obtenidos por cosecha de los sistemas de captacion de semilla, quedan excluidos del ambito de aplicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 7º.- El Instituto MORDAZA del Peru realizara la evaluacion poblacional del recurso MORDAZA de abanico Argopecten purpuratus, con el proposito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para su conservacion; quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 8º.- Las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Produccion, las Direcciones Regionales con competencia pesquera, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdic-

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