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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2005 (08/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 296291 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de julio de 2005 control estarán a cargo del Ministerio del Interior y las Mu- nicipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 12216 Prohíben extracción del recurso con- cha de abanico en bancos naturales deÆreas aledaæas a la isla Lobos de Tie-rra RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 177-2005-PRODUCE Lima, 6 de julio del 2005 Vistos los Oficios Nº PCD-100-122-2005-PRODUCE/IMP de fecha 16 de marzo de 2005 y Oficio NºDE-100-117-2005-PRODUCE/IMP de fecha 24 de mayo de 2005, losInformes Nº 105-2005-PRODUCE/Dch-maph de fecha 31 de marzo de 2005 y Nº 147-2005-PRODUCE/Dch-maph de fecha 27 de mayo de 2005 y el Informe Nº 01170-2005-PRODUCE/OGAJ de fecha 28 de junio de 2005. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Mi-nisterio de la Producción, determinará, sobre la base deevidencias científicas disponibles y de factores socioeco-nómicos, según el tipo de pesquería, las normas que ga- ranticen la preservación y explotación racional de los recur- sos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 400-2004-PRODUCE de fecha 29 de octubre de 2004, se prohibió la extrac-ción del recurso concha de abanico (Argopecten purpu-ratus) en los bancos naturales de áreas aledañas a la isla Lobos de Tierra por un período de dos meses, así como del traslado y/o transporte de ejemplares del re-curso, en cualquier talla, de los bancos naturales de laisla a áreas ubicadas en sus inmediaciones o zonas másalejadas de ésta; Que el Instituto del Mar del Perú, mediante Oficio Nº PCD-100-122-2005-PRODUCE/IMP de fecha 16 de marzo de 2005, remite el informe "Evaluación Pobla-cional del Recurso Concha de Abanico Argopecten pur-puratus en la isla Lobos de Tierra (6-12 enero 2005)", enel que manifiesta haber observado una drástica disminu-ción de la densidad, biomasa total y biomasa de la frac- ción explotable del recurso (esta última menor en 82.5% respecto a enero 2004), así como la existencia de unafracción importante de ejemplares madurantes próximosa iniciar el desove; por lo que sería necesario proteger elstock desovante en los meses siguientes para garanti-zar el desarrollo exitoso del proceso reproductivo. En este sentido, recomienda prohibir la extracción del recur- so concha de abanico por un período mínimo de cuatro meses en los bancos naturales de la isla Lobos de Tie-rra, a fin de limitar el esfuerzo pesquero y permitir queejemplares menores a 40 mm. de altura valvar culminenel proceso reproductivo, garantizando la renovación y continuidad del recurso; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE en su Oficio NºDE-100-117-2005-PRODUCE/IMP de fecha 24 de mayode 2005, manifiesta que de acuerdo a la última prospec-ción efectuada en el mes de abril, la situación del recursoconcha de abanico en la isla Lobos de Tierra continúa siendo crítica y muestra una baja disponibilidad; asimismo, se sigue extrayendo ejemplares menores a la talla mínimaen cantidades significativas con destino a corrales de en-gorde de la bahía de Sechura. Por consiguiente, se consi-dera que es urgente la necesidad de adoptar medidas deprotección de la especie para garantizar la recuperación de los niveles poblacionales y la sostenibilidad de su pes- quería en el corto plazo, por lo que recomienda prohibir laextracción del recurso hasta el 31 de agosto de 2005, conlo que se puede asegurar adecuados procesos de creci-miento, reproducción y reclutamiento. Asimismo, tambiénrecomienda prohibir el traslado y/o transporte de ejempla-res de concha de abanico en las inmediaciones de la isla o fuera de ella; Que es necesario proteger al recurso concha de aba- nico en las etapas iniciales de su desarrollo, con el propósi- to de asegurar la culminación de los procesos de repro- ducción, crecimiento y reclutamiento, garantizando la dispo-nibilidad futura de la especie en los bancos naturales y, asimismo, se requiere mantener un stock poblacional quepueda sustentar el desarrollo sostenido de la actividadextractiva en los bancos naturales; por lo que se debe evitar el traslado y/o transporte de semilla y ejemplares de cualquier talla para su confinamiento y engorde en áreasdiferentes a las de origen; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Re-glamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Prohibir la extracción del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus en los bancos natu- rales de áreas aledañas a la isla Lobos de Tierra, a partirde las 00:00 horas del día siguiente a la fecha de publica-ción de la presente Resolución Ministerial, hasta el 31 deagosto de 2005. Artículo 2º.- Prohibir el traslado y/o transporte de ejem- plares de concha de abanico Argopecten purpuratus de cualquier talla, obtenidos por recolección o extracción delos bancos naturales de la isla Lobos de Tierra, a áreasubicadas en las inmediaciones de la isla o a otra áreageográfica distinta a la de origen, con fines de poblamiento,repoblamiento o confinamiento para engorde. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, transfor-men, comercialicen o utilicen el recurso concha de abanicoArgopecten purpuratus proveniente de los bancos natura-les de la isla Lobos de Tierra, en cualquier estado de con-servación, durante el período de prohibición establecido por la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977,Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por De-creto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspec-ciones y del Procedimiento Sancionador de las Infraccio-nes en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demás disposicio- nes legales vigentes. Artículo 4º.- Los titulares de concesiones o autoriza- ciones para el cultivo del recurso concha de abanico Argo-pecten purpuratus en el litoral de los departamentos deLambayeque y Piura, que acrediten ante la Dirección Na- cional de Acuicultura o la Dirección Regional de la Produc- ción competente, la existencia de un stock en volumen ytalla comercial podrán excepcionalmente, cosechar y ex-plotar el stock, hasta el límite que sea verificado por dichadependencia, debiendo indicar expresamente en el com-probante de pago y guía de remisión el centro acuícola de procedencia y la correspondiente Resolución administrati- va de autorización o concesión. Artículo 5º.- Las plantas que cuenten con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción po-drán procesar el recurso concha de abanico durante elperíodo de la prohibición establecida, siempre que se acre- dite a través de documentos, la procedencia del recurso de áreas de libre extracción o de la actividad acuícola, deacuerdo a lo dispuesto por el artículo 4º de la presenteResolución Ministerial; debiendo cumplir estrictamente conlas normas sanitarias vigentes. Artículo 6º.- El traslado y/o transporte de ejemplares del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus obtenidos por cosecha de los sistemas de captación desemilla, quedan excluidos del ámbito de aplicación de lapresente Resolución Ministerial. Artículo 7º.- El Instituto del Mar del Perú realizará la evaluación poblacional del recurso concha de abanico Ar- gopecten purpuratus, con el propósito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para su conservación;quedando exceptuado de los alcances de la presenteResolución Ministerial. Artículo 8º.- Las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extracción y Procesamiento Pes- quero y de Acuicultura del Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales con competencia pesquera, losMinisterios de Defensa y del Interior y las Municipalidades,dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdic-