Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2005 (08/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 296290 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de julio de 2005 para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de Norteamérica (EE.UU.). Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al si- guiente detalle: Pasajes US$ 637,16 Viáticos US$ 1 320,00Tarifa CORPAC US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado funcionariodeberá presentar al Titular del Sector, con copia a la Ofici-na General de Desarrollo y Planeamiento Estratégico, uninforme describiendo las acciones realizadas y los resulta- dos obtenidos, con la correspondiente rendición de cuen- ta. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otor- ga derecho de exoneración o liberación de impuestos y/oderechos de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 12258 Prohíben extracción del recurso trucha en cuerpos de agua pœblicos del inte-rior del país RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 176-2005-PRODUCE Lima, 6 de julio del 2005 Vistos el Informe Nº 142-2005-PRODUCE/Dch-maph del 25 de mayo de 2005 y el Informe Nº 01144-2005- PRODUCE/OGAJ del 15 de junio de 2005. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmenteMinisterio de la Producción, determinará, sobre la base deevidencias científicas disponibles y de factores socioeco- nómicos, según el tipo de pesquería, las normas que ga- ranticen la preservación y explotación racional de los recur-sos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 224-2004-PRODUCE del 3 de junio de 2004 se prohibió la extracción del recursotrucha en los cuerpos de agua públicos del interior del país, desde el 6 de junio hasta el 30 de setiembre de 2004, a excepción de los recursos hídricos del departamento deCajamarca, en cuyo caso la prohibición culminó el 31 dejulio de 2004; Que las Direcciones Regionales con competencia pes- quera de Puno, Ancash, Cusco, Pasco, Huánuco, La Libertad, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Junín y Huan- cavelica, informan mediante los Oficios Nºs 335-2005-DIREPRO/GR.PUNO del 11 de mayo de 2005, 2041-2005-REGION-ANCASH/DIREPRO/DEPP.449 del 13 de mayode 2005, 441-2005-GR-CUSCO/DIREPRO. del 16 de mayode 2005, 222-2005-G.R-PASCO-PRODUCE del 17 de mayo de 2005, 325-2005-GR-HUANUCO/DRPRODUCE del 17 de mayo de 2005, 530-2005-PRE/P-LL-D.A del 17 demayo de 2005, 498-2005-GRA-PR/DRPRO/DP del 20 demayo de 2005, 176-2005-GOB.REG-HVCA/DIREPRO del23 de mayo de 2005, 362-2005-GRA-DIREPRO/DR-DPdel 24 de mayo del 2005, 282-2005-GR.CAJ/DIREPRO- D.Ac. del 24 de mayo del 2005, 522-2005-GRJ-PRODU- CE-JUNIN-DIREPRO-DR del 25 de mayo del 2005, sobreel estado biológico del recurso trucha y recomiendan sedisponga la veda reproductiva hasta el 30 de setiembre del año en curso; Que a fin de asegurar el proceso reproductivo y prote- ger los stocks poblacionales del recurso trucha, es necesa- rio prohibir su extracción en los cuerpos de agua públicos del país en la época de mayor incidencia de su reproduc-ción natural; Que existen cuerpos de agua cerrados en los cuales la reproducción del recurso trucha no se realiza de modonatural por no existir condiciones adecuadas para el deso- ve, estando la actividad extractiva sustentada exclusiva- mente por stocks que provienen de acciones de pobla-miento y repoblamiento, por lo cual es viable excluir a di-chos cuerpos de agua de la veda del recurso; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Prohibir la extracción del recurso trucha en los cuerpos de agua públicos del interior del país, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presenteResolución hasta el 30 de setiembre de 2005, a excepciónde los recursos hídricos del departamento de Cajamarca,en cuyo caso la prohibición culminará el 31 de julio de2005. Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, transfor-men, comercialicen o utilicen el recurso trucha en cualquierestado de conservación, durante el período de veda, se-rán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el DecretoLey Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Regla- mento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionadorde las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuíco-las, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE ydemás disposiciones legales vigentes. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de publicación de la presente Resolución cuenten con stock de trucha, tendrán un plazo de siete (7) díaspara su comercialización, siempre que presenten una de-claración jurada sobre dicho stock a la Dirección Regionalcorrespondiente. Artículo 4º.- Los titulares de concesiones o autoriza- ciones para el cultivo de trucha que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la respectivaDirección Regional con competencia pesquera o la Di-rección Nacional de Acuicultura, podrán excepcional-mente cosechar y comercializar dicho stock, debiendoindicar expresamente en el comprobante de pago y guía de remisión el centro acuícola de procedencia y la Reso- lución administrativa de la correspondiente autorizacióno concesión. Artículo 5º.- Se exceptúa de la prohibición dispuesta en el Artículo 1º de la presente Resolución a las comunida-des y agrupaciones de pescadores artesanales que reali- cen la extracción de trucha en cuerpos de agua cerrados que cumplan con las siguientes condiciones: a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicación con ríos; b. Contar con autorización para efectuar poblamiento o repoblamiento del recurso trucha en el cuerpo de agua; y, c. Acreditar ante la respectiva Dirección Regional con competencia pesquera o la Dirección Nacional de Acuicul-tura que dichos ambientes hídricos han sido materia depoblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas,convenios u otros documentos. Artículo 6º.- Las Direcciones Regionales con compe- tencia pesquera están exceptuadas de la prohibiciónestablecida en el Artículo 1º de la presente Resolución,cuando sus actividades sean desarrolladas con fines deevaluación, debiendo informar lo actuado a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero. Artículo 7º.- Las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extracción y Procesamiento Pes-quero y de Acuicultura del Ministerio de la Producción y lasDirecciones Regionales con competencia pesquera, en elámbito de sus respectivas jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución; quedando facultadas especialmente para verificar y fiscali-zar el stock de trucha declarado a que se refieren los Ar-tículos 3º y 4º de la presente Resolución. Las acciones de