Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2005 (08/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2005

para la suscripcion de un Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de Norteamerica (EE.UU.). Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Produccion, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC US$ 637,16 US$ 1 320,00 US$ 28,24

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado funcionario debera presentar al Titular del Sector, con MORDAZA a la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estrategico, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendicion de cuenta. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho de exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 12258

disponga la MORDAZA reproductiva hasta el 30 de setiembre del ano en curso; Que a fin de asegurar el MORDAZA reproductivo y proteger los stocks poblacionales del recurso trucha, es necesario prohibir su extraccion en los cuerpos de agua publicos del MORDAZA en la epoca de mayor incidencia de su reproduccion natural; Que existen cuerpos de agua cerrados en los cuales la reproduccion del recurso trucha no se realiza de modo natural por no existir condiciones adecuadas para el desove, estando la actividad extractiva sustentada exclusivamente por stocks que provienen de acciones de poblamiento y repoblamiento, por lo cual es viable excluir a dichos cuerpos de agua de la MORDAZA del recurso; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir la extraccion del recurso trucha en los cuerpos de agua publicos del interior del MORDAZA, a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion hasta el 30 de setiembre de 2005, a excepcion de los recursos hidricos del departamento de MORDAZA, en cuyo caso la prohibicion culminara el 31 de MORDAZA de 2005. Articulo 2º.- Las personas naturales y juridicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso trucha en cualquier estado de conservacion, durante el periodo de MORDAZA, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas que a la fecha de publicacion de la presente Resolucion cuenten con stock de trucha, tendran un plazo de siete (7) dias para su comercializacion, siempre que presenten una declaracion jurada sobre dicho stock a la Direccion Regional correspondiente. Articulo 4º.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo de trucha que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la respectiva Direccion Regional con competencia pesquera o la Direccion Nacional de Acuicultura, podran excepcionalmente cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guia de remision el centro acuicola de procedencia y la Resolucion administrativa de la correspondiente autorizacion o concesion. Articulo 5º.- Se exceptua de la prohibicion dispuesta en el Articulo 1º de la presente Resolucion a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extraccion de trucha en cuerpos de agua cerrados que cumplan con las siguientes condiciones: a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicacion con rios; b. Contar con autorizacion para efectuar poblamiento o repoblamiento del recurso trucha en el cuerpo de agua; y, c. Acreditar ante la respectiva Direccion Regional con competencia pesquera o la Direccion Nacional de Acuicultura que dichos ambientes hidricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos. Articulo 6º.- Las Direcciones Regionales con competencia pesquera estan exceptuadas de la prohibicion establecida en el Articulo 1º de la presente Resolucion, cuando sus actividades MORDAZA desarrolladas con fines de evaluacion, debiendo informar lo actuado a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Articulo 7º.- Las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales con competencia pesquera, en el ambito de sus respectivas jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolucion; quedando facultadas especialmente para verificar y fiscalizar el stock de trucha declarado a que se refieren los Articulos 3º y 4º de la presente Resolucion. Las acciones de

Prohiben extraccion del recurso trucha en cuerpos de agua publicos del interior del MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 176-2005-PRODUCE
MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2005 Vistos el Informe Nº 142-2005-PRODUCE/Dch-maph del 25 de MORDAZA de 2005 y el Informe Nº 01144-2005PRODUCE/OGAJ del 15 de junio de 2005. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, las normas que garanticen la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Resolucion Ministerial Nº 224-2004-PRODUCE del 3 de junio de 2004 se prohibio la extraccion del recurso trucha en los cuerpos de agua publicos del interior del MORDAZA, desde el 6 de junio hasta el 30 de setiembre de 2004, a excepcion de los recursos hidricos del departamento de MORDAZA, en cuyo caso la prohibicion culmino el 31 de MORDAZA de 2004; Que las Direcciones Regionales con competencia pesquera de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Huancavelica, informan mediante los Oficios Nºs 335-2005DIREPRO/GR.PUNO del 11 de MORDAZA de 2005, 2041-2005REGION-ANCASH/DIREPRO/DEPP.449 del 13 de MORDAZA de 2005, 441-2005-GR-CUSCO/DIREPRO. del 16 de MORDAZA de 2005, 222-2005-G.R-PASCO-PRODUCE del 17 de MORDAZA de 2005, 325-2005-GR-HUANUCO/DRPRODUCE del 17 de MORDAZA de 2005, 530-2005-PRE/P-LL-D.A del 17 de MORDAZA de 2005, 498-2005-GRA-PR/DRPRO/DP del 20 de MORDAZA de 2005, 176-2005-GOB.REG-HVCA/DIREPRO del 23 de MORDAZA de 2005, 362-2005-GRA-DIREPRO/DR-DP del 24 de MORDAZA del 2005, 282-2005-GR.CAJ/DIREPROD.Ac. del 24 de MORDAZA del 2005, 522-2005-GRJ-PRODUCE-JUNIN-DIREPRO-DR del 25 de MORDAZA del 2005, sobre el estado biologico del recurso trucha y recomiendan se

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