Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2005 (08/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 296294 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de julio de 2005 V. De las Condiciones de Operación Artículo 21º Todo vehículo habilitado para prestar el Servicio debe contar con una póliza de seguros vigente que cubra losdaños personales que sufran los pasajeros, conductor,tripulación y terceros no ocupantes como consecuencia deaccidentes de tránsito ocurridos durante la prestación delServicio. El seguro que se señala en el presente artículo debe corresponder a la extensión de la cobertura del SeguroObligatorio por Accidentes de Tránsito hasta Chile y el Se-guro Obligatorio de Accidentes Personales hasta Perú. Artículo 22º Los permisos caducarán si transcurridos sesenta (60) días de otorgado el complementario el transportista noinicia la presentación del Servicio o cuando hay dejado deoperar sin causa justificada durante treinta (30) días conti-nuos. La caducidad será comunicada a la otra Parte para los fines pertinente. Artículo 23º Los conductores del Servicio deberán ser titulares de la licencia de conducir de la categoría que corresponda al transporte público de pasajeros y al tipo de vehículo que conduce. El documento otorgado por una Parte será reco-nocido como válido para la otra, durante la operación delServicio. Artículo 24º El transportista está obligado a identificar las valijas, bultos y paquetes que transporte en la parrilla o en lascámaras portaequipajes, mediante la entrega al pasajerode un comprobante por cada bulto. Procederá de igualforma respecto del transporte de cartas y encomiendas, en cuanto se haga conforme a la ley. Las especies antes citadas serán de cuidado de los pasajeros cuando se lle-ven en los portaequipajes interiores. Para los efectos de reclamos por pérdida o deterioro, el pasajero podrá hacer declaración escrita ante el trans-portista de las especies transportadas o remitidas. La declaración será obligatoria cuando el valor de los obje- tos exceda los US$ 200.00 (doscientos dólares USA). Alefecto, las empresas pondrán a disposición del públicoen sus terminales los formularios adecuados para haceresta declaración y podrán verificar la autenticidad deellas. Lo dispuesto en los dos párrafos precedentes será dado a conocer a los pasajeros mediante avisos que las empre-sas ubicarán en el interior de sus vehículos y en sus ofici-nas de venta de pasajes. Artículo 25º El Servicio de transporte turístico se prestará en ve- hículos cuyas características técnicas y equipamiento míni-mo serán determinados, de mutuo acuerdo, por los orga-nismos nacionales competentes, observando el principiode reciprocidad. La disposición señalada en el párrafo precedente podrá no ser aplicada cuando se trate de servicio detransporte privado de personas de instituciones educati-vas, deportivas y religiosas, condición que se acreditarámediante una declaración jurada y la lista de pasajerosque formará parte del permiso de circuito cerrado con timbre o sello de la autoridad de transporte fronterizo respectiva. VI. De los Terminales e Identificación de Vehículos Artículo 26º Las Partes, de mutuo acuerdo, establecerán las con- diciones y requisitos mínimos que deben reunir los termi-nales terrestres donde se realiza el embarque y desem-barque de pasajeros, observando el principio de recipro- cidad. Las condiciones y requisitos deberán incluir las instalaciones, servicios y facilidades para los transportis-tas autorizados y usuarios, los que deberán ser equiva-lentes.Artículo 27º El servicio de transporte colectivo regular en buses y automóviles se inicia y concluye en los terminales terres- tres autorizados, ubicados en las ciudades de Tacna y Arica, pudiendo terminar en el aeropuerto de la otra ciu-dad. Los transportistas autorizados iniciarán y concluirán su servicio del día en el terminal de la ciudad de origen,pudiendo dejar pasajeros en la ruta de la ciudad de destino en las paradas habilitadas por la municipalidad respectiva. Artículo 28º En el servicio de taxi especial en automóviles se puede embarcar pasajeros en el aeropuerto del país en que se encuentra autorizado dicho servicio, pudiendo ser el desti-no el aeropuerto de la ciudad de la otra Parte o cualquierlugar de la misma. El retorno deberá efectuarse sin pasaje-ros. Para control de las autoridades de fiscalización, los pasajeros deberán exhibir el billete de avión que comprue- be su llegada al aeropuerto de origen del viaje en la mismafecha del Servicio. Artículo 29º En todos los casos, el transportista autorizado deberá elaborar una lista de pasajeros, la que será validada conun sello o timbre otorgado por el control de la administra-ción de cada terminal, sin costo alguno. Artículo 30º Las Partes, a través de los organismos nacionales com- petentes identificarán los vehículos habilitados para reali-zar transporte colectivo de pasajeros Tacna - Arica y vice-versa mediante una calcomanía con diseño y característi-cas contenidas en el Anexo III. Artículo 31º Cuando el transportista no acredite contar con la Revi- sión Técnica o el Seguro vigente, el Servicio será suspen-dido hasta la superación de la(s) causa(s) que motivó(aron) la suspensión. VII. De la Vigencia Artículo 32º El presente Convenio entrará en vigor una vez que las Partes se comuniquen por la vía diplomática que han cum-plido los procedimientos requeridos por sus respectivaslegislaciones internas para su incorporación en sus orde-namientos jurídicos. A partir de su vigencia, este Conveniosustituirá los acuerdos que hubieren sido previamente adop- tados sobre la misma materia. Las Partes comunicarán a la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana deIntegración (ALADI), que será depositaria del presente ins-trumento, el cumplimiento de los trámites correspondien-tes. Toda diferencia relativa a la interpretación y aplicación de este Convenio que no encuentre solución entre las autoridades competentes de Tacna y Arica será puesta aconsideración de la Reunión de Organismos NacionalesCompetentes encargados de la aplicación del A.T.I.T., aefectos de adoptar decisiones en forma consensuada. VIII. De la Denuncia Artículo 33º El presente Convenio permanecerá vigente hasta cien- to ochenta (180) días después que una de las Partes notifique la denuncia a la otra Parte. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Los permisos concedidos antes de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, mantendrán su vigenciahasta la fecha de su vencimiento, pudiendo ser renovadosconforme a lo previsto en el presente Convenio.