Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2005 (08/07/2005)


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Articulo 21º

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2005
Articulo 27º

V. De las Condiciones de Operacion

Todo vehiculo habilitado para prestar el Servicio debe contar con una poliza de seguros vigente que cubra los danos personales que sufran los pasajeros, conductor, tripulacion y terceros no ocupantes como consecuencia de accidentes de MORDAZA ocurridos durante la prestacion del Servicio. El seguro que se senala en el presente articulo debe corresponder a la extension de la cobertura del Seguro Obligatorio por Accidentes de MORDAZA hasta MORDAZA y el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales hasta Peru. Articulo 22º Los permisos caducaran si transcurridos sesenta (60) dias de otorgado el complementario el transportista no inicia la MORDAZA del Servicio o cuando hay dejado de operar sin causa justificada durante treinta (30) dias continuos. La caducidad sera comunicada a la otra Parte para los fines pertinente. Articulo 23º Los conductores del Servicio deberan ser titulares de la licencia de conducir de la categoria que corresponda al transporte publico de pasajeros y al MORDAZA de vehiculo que conduce. El documento otorgado por una Parte sera reconocido como valido para la otra, durante la operacion del Servicio. Articulo 24º El transportista esta obligado a identificar las valijas, bultos y paquetes que transporte en la parrilla o en las camaras portaequipajes, mediante la entrega al pasajero de un comprobante por cada bulto. Procedera de igual forma respecto del transporte de cartas y encomiendas, en cuanto se haga conforme a la ley. Las especies MORDAZA citadas seran de cuidado de los pasajeros cuando se lleven en los portaequipajes interiores. Para los efectos de reclamos por perdida o deterioro, el pasajero podra hacer declaracion escrita ante el transportista de las especies transportadas o remitidas. La declaracion sera obligatoria cuando el valor de los objetos exceda los US$ 200.00 (doscientos dolares USA). Al efecto, las empresas pondran a disposicion del publico en sus terminales los formularios adecuados para hacer esta declaracion y podran verificar la autenticidad de ellas. Lo dispuesto en los dos parrafos precedentes sera dado a conocer a los pasajeros mediante avisos que las empresas ubicaran en el interior de sus vehiculos y en sus oficinas de venta de pasajes. Articulo 25º El Servicio de transporte turistico se prestara en vehiculos cuyas caracteristicas tecnicas y equipamiento minimo seran determinados, de mutuo acuerdo, por los organismos nacionales competentes, observando el MORDAZA de reciprocidad. La disposicion senalada en el parrafo precedente podra no ser aplicada cuando se trate de servicio de transporte privado de personas de instituciones educativas, deportivas y religiosas, condicion que se acreditara mediante una declaracion jurada y la lista de pasajeros que formara parte del permiso de circuito cerrado con timbre o sello de la autoridad de transporte fronterizo respectiva. VI. De los Terminales e Identificacion de Vehiculos Articulo 26º Las Partes, de mutuo acuerdo, estableceran las condiciones y requisitos minimos que deben reunir los terminales terrestres donde se realiza el embarque y desembarque de pasajeros, observando el MORDAZA de reciprocidad. Las condiciones y requisitos deberan incluir las instalaciones, servicios y facilidades para los transportistas autorizados y usuarios, los que deberan ser equivalentes.

El servicio de transporte colectivo regular en buses y automoviles se inicia y concluye en los terminales terrestres autorizados, ubicados en las ciudades de Tacna y MORDAZA, pudiendo terminar en el aeropuerto de la otra ciudad. Los transportistas autorizados iniciaran y concluiran su servicio del dia en el terminal de la MORDAZA de origen, pudiendo dejar pasajeros en la ruta de la MORDAZA de destino en las paradas habilitadas por la municipalidad respectiva. Articulo 28º En el servicio de taxi especial en automoviles se puede embarcar pasajeros en el aeropuerto del MORDAZA en que se encuentra autorizado dicho servicio, pudiendo ser el destino el aeropuerto de la MORDAZA de la otra Parte o cualquier lugar de la misma. El retorno debera efectuarse sin pasajeros. Para control de las autoridades de fiscalizacion, los pasajeros deberan exhibir el billete de avion que compruebe su llegada al aeropuerto de origen del viaje en la misma fecha del Servicio. Articulo 29º En todos los casos, el transportista autorizado debera elaborar una lista de pasajeros, la que sera validada con un sello o timbre otorgado por el control de la administracion de cada terminal, sin costo alguno. Articulo 30º Las Partes, a traves de los organismos nacionales competentes identificaran los vehiculos habilitados para realizar transporte colectivo de pasajeros Tacna - MORDAZA y viceversa mediante una calcomania con diseno y caracteristicas contenidas en el Anexo III. Articulo 31º Cuando el transportista no acredite contar con la Revision Tecnica o el Seguro vigente, el Servicio sera suspendido hasta la superacion de la(s) causa(s) que motivo(aron) la suspension. VII. De la Vigencia Articulo 32º El presente Convenio entrara en MORDAZA una vez que las Partes se comuniquen por la via diplomatica que han cumplido los procedimientos requeridos por sus respectivas legislaciones internas para su incorporacion en sus ordenamientos juridicos. A partir de su vigencia, este Convenio sustituira los acuerdos que hubieren sido previamente adoptados sobre la misma materia. Las Partes comunicaran a la Secretaria General de la Asociacion Latinoamericana de Integracion (ALADI), que sera depositaria del presente instrumento, el cumplimiento de los tramites correspondientes. Toda diferencia relativa a la interpretacion y aplicacion de este Convenio que no encuentre solucion entre las autoridades competentes de Tacna y MORDAZA sera puesta a consideracion de la Reunion de Organismos Nacionales Competentes encargados de la aplicacion del A.T.I.T., a efectos de adoptar decisiones en forma consensuada. VIII. De la Denuncia Articulo 33º El presente Convenio permanecera vigente hasta ciento ochenta (180) dias despues que una de las Partes notifique la denuncia a la otra Parte. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Los permisos concedidos MORDAZA de la fecha de entrada en MORDAZA del presente Convenio, mantendran su vigencia hasta la fecha de su vencimiento, pudiendo ser renovados conforme a lo previsto en el presente Convenio.

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