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PÆg. 296295 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de julio de 2005 Segunda El 31 de diciembre de 2008 serán retirados del Servicio todos los vehículos habilitados con más de veinte (20) años de antigüedad. Tercera Sin perjuicio de lo señalado en el Artículo Nº 11, los vehículos que se retiren conforme al artículo precedente podrán ser sustituidos definitivamente con otros de menor antigüedad, hasta doce (12) meses luego de la puesta envigor del presente Convenio. Cuarta Hasta los seis (6) meses luego de su puesta en vigor, los organismos nacionales competentes, de común acuer-do, establecerán las condiciones de acceso, los requisitos,procedimiento y plazo para el otorgamiento del Permiso deAeropuerto para la prestación del Servicio especial de ae-ropuerto. Quinta Hasta los seis (6) meses luego de su puesta en vigor, los organismos nacionales competentes, de común acuer-do, establecerán las características técnicas y equipamien- to mínimos para los vehículos que se destinen a la presta- ción del Servicio de transporte turístico, así como los requi-sitos que correspondan para el otorgamiento del permiso. Sexta Las Partes, acuerdan que la fiscalización del cumpli- miento de la Revisión Técnica y el Seguro entrarán envigencia a partir de los 180 días de su puesta en vigor. Séptima A la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, los terminales terrestres internacionales que sirven las necesidadesde transportes de los países Parte son el Terminal Terrestre Inter-nacional "Manuel A. Odría" de la ciudad de Tacna y el "TerminalInternacional de Locomoción Colectiva de Arica", en Arica. Suscrito en la ciudad de Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil cuatro, en dos ejemplares,igualmente válidos y auténticos. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores del Perú IGNACIO WALKER PRIETO Ministro de Relaciones Exteriores de Chile ANEXO I DIMENSIONES DE LOS LETREROS DE TARIFAS En los buses, en la mitad derecha del parabrisas y en el costado derecho de la carrocería, a uno de los costados de la puerta delantera, mediante letreros de 24 centíme- tros de alto por 18 centímeetros de ancho, se indicará latarifa a cobrar en moneda nacional chilena y peruana, conla leyenda "tarifa". Los letreros serán de color blanco y susletras y números de color negro. Los números tendrán eldoble de las dimensiones de las letras. En los taxis se exigirá un letrero cuadrado de 15 centí- metros por lado, de color blanco ubicado en la parte infe-rior del parabrisas y al lado opuesto del conductor. En esteletrero se inscribirá en color negro el valor de la tarifa enmoneda nacional chilena y peruana. En las oficinas de ventas de pasajes, se exhibirán letre- ros con las mismas características exigidas en los buses. ANEXO II DOCUMENTO DE IDONEIDAD Nº ------------------------ La autoridad competente que suscribe certifica que se ha otorgado permiso originario para efectuar transporte colec-tivo de pasajeros (Tacna-Arica y viceversa) al transportista -------------------------------------------- en los siguientes términos: 1. Domicilo legal de la empresa ---------------------------------------- ------------------------------------------------------2. Nombre del representante legal de la empresa en el país de origen ------------------------------------------------------------------ 3. Vigencia del permiso -------------------------------------------------------------------4. Flota habilitada Placa de Año de Clase de Tipo de Nº Chasis Nº de Nº de rodaje fabricación Vehículo Carrocería EjesAsientos 5. Lugar y fecha ---------------------------------------------- 6. Firma y sello de la autoridad. 12134 Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en el Reino Unido deGran Bretaæa e Irlanda del Norte RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 155-2005-RE Lima, 6 de julio de 2005 Vista la Resolución Suprema Nº 278-2004-RE, de 6 de octubre de 2004, que nombra Embajador Extraordinario yPlenipotenciario del Perú en el Reino Unido de GranBretaña e Irlanda del Norte al Embajador en el ServicioDiplomático de la República, Luis Francisco Solari Tudela; CONSIDERANDO: Que, mediante el mensaje cablegráfico L- LONDRES20050288, de 26 de mayo de 2005, la Embaja- da del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlandadel Norte ha comunicado que el Gobierno de Irlanda haotorgado el beneplácito de estilo al Embajador Luis Fran-cisco Solari Tudela como Embajador Extraordinario y Pleni-potenciario del Perú en Irlanda, con residencia en la ciu- dad de Londres; Que, el inciso 12 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú establece la facultad del señor Presidentede la República de nombrar Embajadores y Ministros Pleni-potenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, concargo a dar cuenta al Congreso; De conformidad con los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; ylos artículos 62º, 63º B) y 64º literal a) del Reglamento de laLey del Servicio Diplomático de la República, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Embajador en el Servicio Di- plomático de la República Luis Francisco Solari Tudela,para que se desempeñe simultáneamente como Embaja-dor Concurrente en Irlanda, con sede en la ciudad deLondres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.