Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2005 (08/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2005
Articulo 10º

NORMAS LEGALES

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En el Servicio solo se habilitaran vehiculos en buen estado de funcionamiento, el que se acredita con el Certificado de Inspeccion Tecnica, cuyo volante de direccion este ubicado originalmente al lado MORDAZA, que hayan sido disenados de fabrica para el transporte de personas y que no hayan sufrido modificaciones en su chasis que afecten su estructura y que le MORDAZA perder sus condiciones originales de seguridad, resistencia y maniobrabilidad. La revision tecnica que cada MORDAZA efectue a los vehiculos habilitados al Servicio se realizara conforme a los criterios aprobados en la Conferencia de Ministros de Transportes, Comunicaciones y Obras Publicas de MORDAZA del Sur y tendran una periodicidad semestral. Articulo 11º Los nuevos permisos, asi como la sustitucion de vehiculos, se otorgaran a unidades de hasta diez (10) anos de antiguedad, contados a partir del primero de enero del ano siguiente al de su fabricacion, y podran permanecer hasta los 20 anos de antiguedad. III. De los Organismos Competentes Articulo 12º Los Organismos Nacionales Competentes seran, por Peru, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Circulacion Terrestre, y por MORDAZA, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a traves de la Subsecretaria de Transportes. Ambos organismos podran delegar dichas atribuciones en las autoridades fronterizas de transporte. Dicha delegacion debera ser comunicada al respectivo Organismo Nacional Competente del otro pais. Los asuntos y problemas relativos a la operacion o aplicacion del presente Convenio podran ser resueltos por la Direccion de Circulacion Terrestre de Tacna y la Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Tarapaca, SEREMITT, en el seno del Grupo Mixto de Transporte Fronterizo Tacna-Arica. IV. De los Permisos Articulo 13º Para efectuar el servicio publico de transporte colectivo regular de pasajeros en buses y automoviles, los transportistas deberan contar con los correspondientes permisos originario y complementario. La vigencia de los permisos sera de cinco (5) anos, contados desde la fecha de expedicion del originario y podran ser renovados por periodos iguales. La renovacion del permiso originario debera ser solicitada con anticipacion a la fecha del vencimiento, la que sera otorgada en el plazo de ocho (8) dias, de no mediar observacion alguna. Si el transportista no solicita la renovacion del permiso originario con la anticipacion referida en el parrafo anterior y hasta treinta (30) dias despues de vencido este, se producira la terminacion definitiva del mismo y la perdida de los cupo-asientos asignados, pudiendo la autoridad del transporte otorgarlos a otro transportista que cumpla con los requisitos establecidos. En caso de siniestro, el plazo para solicitar la renovacion podra ser suspendido, a solicitud del transportista afectado, por un termino que no excedera de seis (6) meses, contados desde la fecha de vencimiento del permiso, debiendo adjuntar la documentacion sustentatoria correspondiente. La peticion se debera realizar dentro del plazo indicado en el parrafo anterior. Articulo 14º El permiso originario sera otorgado por la autoridad nacional competente de la Parte en cuya jurisdiccion el transportista este legalmente establecido y tenga su domicilio. Articulo 15º Para obtener permiso originario, el peticionario presentara ante la autoridad competente:

a) Solicitud bajo la forma de declaracion jurada; b) MORDAZA del documento de identidad en caso de ser persona natural; o, MORDAZA de la escritura de constitucion y poder del representante legal inscrito en los registros publicos en el caso de personas juridicas; c) Numero de registro tributario (RUC o RUT), segun corresponda; d) MORDAZA fotostatica de las tarjetas de propiedad (tarjeta de identificacion vehicular) o el certificado de inscripcion vehicular, segun sea el caso, de los vehiculos ofertados a nombre del peticionario; e) Compromiso de contar con poliza de seguro y certificado de inspeccion tecnica durante la operacion del Servicio por cada vehiculo ofertado; y, f) Anexo describiendo la modalidad del Servicio y numero de cupo-asientos solicitados. El otorgamiento del permiso originario se certificara con la expedicion del Documento de Idoneidad, conforme al Anexo II del presente Convenio, en el que se anotara la respectiva resolucion administrativa, el nombre del transportista autorizado, su direccion domiciliaria, nombre del representante legal, debe ser el caso, vigencia del permiso, flota vehicular habilitada y sus caracteristicas y la fecha de la emision del documento. En caso que el transportista presente documentacion o informacion falsa o adulterada, el acto administrativo que otorga la autorizacion sera dejado sin efecto o nulo, de conformidad con la legislacion interna de cada pais. Articulo 16º El permiso complementario sera concedido por la otra Parte despues que la autoridad competente de origen remita a su homologo MORDAZA de la resolucion administrativa y el documento de idoneidad. La remision se realizara mediante oficio o por medio electronico, prefiriendose, por su celeridad, el facsimil o correo electronico con certificacion de la firma digital o con acuso de recibo. La recepcion de la documentacion indicada en el parrafo anterior sera entendida como aceptacion del permiso originario y, consecuentemente, otorgado el permiso complementario, lo que sera acredita con el timbre o sello de recepcion respectivo otorgado por la Direccion Regional de Circulacion Terrestre de Tacna o el SEREMITT, segun corresponda, que se colocara en el original de la resolucion administrativa que otorga el permiso originario. La Direccion Regional de Circulacion Terrestre de Tacna y el SEREMITT, respectivamente, remitiran en el plazo de dos (2) dias habiles a las autoridades de aduanas, policia y a las administraciones de los terminales de sus respectivos paises la relacion de los transportistas autorizados complementariamente, asi como de sus vehiculos habilitados. Articulo 17º El permiso originario y el permiso complementario seran otorgados a transportistas propietarios del (los) vehiculo (s) ofertado (s). La transferencia de propiedad de un vehiculo habilitado tendra como efecto la caducidad de la habilitacion del mismo, quedando la autoridad de transporte facultada para otorgarla a otro transportista que cumpla con los requisitos establecidos. Articulo 18º El Servicio especial para el transporte aeropuerto - aeropuerto o aeropuerto - MORDAZA, sera autorizado por medio de permisos especiales denominados Permisos de Aeropuerto, con duracion equivalente a la vigencia de la poliza de seguro que senala el presente Convenio. Los Permisos de Aeropuerto seran validos solo para viajes con origen en el aeropuerto del MORDAZA en que se encuentre autorizado como servicio de taxi. Los retornos debera efectuarse sin pasajeros. Articulo 19º El Servicio de transporte turistico se autorizara mediante permiso ocasional en "circuito cerrado" conforme al Apendice IV del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre suscrito por los Paises Miembros del MORDAZA Sur - ATIT. Articulo 20º El tramite para la obtencion de los permisos senalados en el presente Convenio, asi como el otorgamiento del timbre o sello de complementacion son gratuitos.

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