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PÆg. 296293 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de julio de 2005 Artículo 10º En el Servicio sólo se habilitarán vehículos en buen estado de funcionamiento, el que se acredita con el Certi-ficado de Inspección Técnica, cuyo volante de dirección esté ubicado originalmente al lado izquierdo, que hayan sido diseñados de fábrica para el transporte de personas yque no hayan sufrido modificaciones en su chasis que afecten su estructura y que le hagan perder sus condicio- nes originales de seguridad, resistencia y maniobrabilidad. La revisión técnica que cada país efectúe a los vehícu- los habilitados al Servicio se realizará conforme a los crite- rios aprobados en la Conferencia de Ministros de Transpor-tes, Comunicaciones y Obras Públicas de América del Sur y tendrán una periodicidad semestral. Artículo 11º Los nuevos permisos, así como la sustitución de ve- hículos, se otorgarán a unidades de hasta diez (10) años de antigüedad, contados a partir del primero de enero del año siguiente al de su fabricación, y podrán permanecerhasta los 20 años de antigüedad. III. De los Organismos Competentes Artículo 12º Los Organismos Nacionales Competentes serán, por Perú, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Circulación Terrestre, ypor Chile, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Transportes. Ambos orga- nismos podrán delegar dichas atribuciones en las autorida-des fronterizas de transporte. Dicha delegación deberá ser comunicada al respectivo Organismo Nacional Competen- te del otro país. Los asuntos y problemas relativos a la operación o apli- cación del presente Convenio podrán ser resueltos por la Dirección de Circulación Terrestre de Tacna y la SecretaríaRegional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Tarapacá, SEREMITT, en el seno del Grupo Mixto de Transporte Fronterizo Tacna-Arica. IV. De los Permisos Artículo 13º Para efectuar el servicio público de transporte colectivo regular de pasajeros en buses y automóviles, los transpor- tistas deberán contar con los correspondientes permisos originario y complementario. La vigencia de los permisos será de cinco (5) años, contados desde la fecha de expedición del originario y podrán ser renovados por períodos iguales. La renova-ción del permiso originario deberá ser solicitada con antici- pación a la fecha del vencimiento, la que será otorgada en el plazo de ocho (8) días, de no mediar observación algu-na. Si el transportista no solicita la renovación del permiso originario con la anticipación referida en el párrafo anteriory hasta treinta (30) días después de vencido éste, se pro- ducirá la terminación definitiva del mismo y la pérdida de los cupo-asientos asignados, pudiendo la autoridad deltransporte otorgarlos a otro transportista que cumpla con los requisitos establecidos. En caso de siniestro, el plazo para solicitar la renova- ción podrá ser suspendido, a solicitud del transportista afec- tado, por un término que no excederá de seis (6) meses, contados desde la fecha de vencimiento del permiso, de-biendo adjuntar la documentación sustentatoria correspon- diente. La petición se deberá realizar dentro del plazo indi- cado en el párrafo anterior. Artículo 14º El permiso originario será otorgado por la autoridad nacional competente de la Parte en cuya jurisdicción el transportista esté legalmente establecido y tenga su domi-cilio. Artículo 15º Para obtener permiso originario, el peticionario presen- tará ante la autoridad competente:a) Solicitud bajo la forma de declaración jurada; b) Copia del documento de identidad en caso de ser persona natural; o, copia de la escritura de constitución ypoder del representante legal inscrito en los registros públi-cos en el caso de personas jurídicas; c) Número de registro tributario (RUC o RUT), según corresponda; d) Copia fotostática de las tarjetas de propiedad (tarjeta de identificación vehicular) o el certificado de inscripciónvehicular, según sea el caso, de los vehículos ofertados anombre del peticionario; e) Compromiso de contar con póliza de seguro y certifi- cado de inspección técnica durante la operación del Servi-cio por cada vehículo ofertado; y, f) Anexo describiendo la modalidad del Servicio y nú- mero de cupo-asientos solicitados. El otorgamiento del permiso originario se certificará con la expedición del Documento de Idoneidad, conforme alAnexo II del presente Convenio, en el que se anotará larespectiva resolución administrativa, el nombre del trans-portista autorizado, su dirección domiciliaria, nombre delrepresentante legal, debe ser el caso, vigencia del permi-so, flota vehicular habilitada y sus características y la fechade la emisión del documento. En caso que el transportista presente documentación o información falsa o adulterada, el acto administrativo queotorga la autorización será dejado sin efecto o nulo, deconformidad con la legislación interna de cada país. Artículo 16º El permiso complementario será concedido por la otra Parte después que la autoridad competente de origen re-mita a su homólogo copia de la resolución administrativa yel documento de idoneidad. La remisión se realizará me-diante oficio o por medio electrónico, prefiriéndose, por suceleridad, el facsímil o correo electrónico con certificaciónde la firma digital o con acuso de recibo. La recepción de la documentación indicada en el párra- fo anterior será entendida como aceptación del permisooriginario y, consecuentemente, otorgado el permiso com- plementario, lo que será acredita con el timbre o sello de recepción respectivo otorgado por la Dirección Regional deCirculación Terrestre de Tacna o el SEREMITT, según co-rresponda, que se colocará en el original de la resoluciónadministrativa que otorga el permiso originario. La Dirección Regional de Circulación Terrestre de Tacna y el SEREMITT, respectivamente, remitirán en el plazo dedos (2) días hábiles a las autoridades de aduanas, policía ya las administraciones de los terminales de sus respectivospaíses la relación de los transportistas autorizados comple-mentariamente, así como de sus vehículos habilitados. Artículo 17º El permiso originario y el permiso complementario serán otorgados a transportistas propietarios del (los) vehículo(s) ofertado (s). La transferencia de propiedad de un ve-hículo habilitado tendrá como efecto la caducidad de lahabilitación del mismo, quedando la autoridad de transpor-te facultada para otorgarla a otro transportista que cumplacon los requisitos establecidos. Artículo 18º El Servicio especial para el transporte aeropuerto - ae- ropuerto o aeropuerto - ciudad, será autorizado por mediode permisos especiales denominados Permisos de Aero-puerto, con duración equivalente a la vigencia de la pólizade seguro que señala el presente Convenio. Los Permisos de Aeropuerto serán válidos sólo para viajes con origen en el aeropuerto del país en que seencuentre autorizado como servicio de taxi. Los retornosdeberá efectuarse sin pasajeros. Artículo 19º El Servicio de transporte turístico se autorizará median- te permiso ocasional en "circuito cerrado" conforme al Apén-dice IV del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terres-tre suscrito por los Países Miembros del Cono Sur - ATIT. Artículo 20º El trámite para la obtención de los permisos señalados en el presente Convenio, así como el otorgamiento deltimbre o sello de complementación son gratuitos.