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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2005 (08/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 296298 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de julio de 2005 pondan a las prioridades sanitarias nacionales y/o regiona- les, buscando el máximo beneficio y mínimo riesgo a losusuarios y el uso racional de recursos en las institucionesdel Sector Salud; Que en dicho contexto normativo, la Dirección Ge- neral de Salud de las Personas, ha elaborado un con-junto de Guías de Práctica Clínica sobre las patologíasmás frecuentes en emergencia en pediatría, atendidasen los establecimientos de salud, que es convenienteaprobar; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica; Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo establecido en el literal l) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las siguientes Guías de Práctica Clínica en Emergencia en Pediatría, que en número dediez (10) forman parte de la presente Resolución: 1. Guía de Práctica Clínica en Deshidratación Severa por Diarrea en Pediatría. 2. Guía de Práctica Clínica en Dolor Abdominal Agudo No Traumático en Pediatría. 3. Guía de Práctica Clínica en Estado Convulsivo en Pediatría. 4. Guía de Práctica Clínica en Fiebre sin Localización en Niños de 0 - 36 meses. 5. Guía de Práctica Clínica en Insuficiencia Respirato- ria en Pediatría. 6. Guía de Práctica Clínica en Intoxicación por Órga- nofosforados y Carbamatos en Pediatría. 7. Guía de Práctica Clínica en Obstrucción de las Vías Aéreas por Cuerpo Extraño (OVACE) en Pediatría. 8. Guía de Práctica Clínica en Politraumatizado Pediá- trico. 9. Guía de Práctica Clínica en Quemaduras en Pedia- tría. 10.Guía de Práctica Clínica de Reanimación Cardio Pulmonar en Pediatría. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección Ejecutiva deServicios de Salud, la implementación, difusión y monito-reo de la aplicación de las Guías de Práctica Clínica que seaprueban conforme al artículo anterior. Artículo 3º.- La Dirección General de Salud de las Per- sonas, a través de la Dirección Ejecutiva de Servicios deSalud, queda encargada de la revisión periódica de laspresentes Guías de Práctica Clínica. Artículo 4º.- Las Direcciones Regionales de Salud y las Direcciones de Salud, a través de sus Direcciones Ejecuti- vas de Salud de las Personas, son responsables de la implementación, difusión, supervisión, aplicación y cumpli-miento de las Guías de Práctica Clínica, en su respectivoámbito jurisdiccional. Artículo 5º.- Encargar a la Oficina General de Comuni- caciones, la publicación de las Guías de Práctica Clínica en la página web del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 12108 Oficializan las "Semanas de Prevención y Control de los Daæos No Transmisi-bles" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 514-2005/MINSA Lima, 5 de julio del 2005 Visto el expediente Nº R-039893-05;CONSIDERANDO: Que el incremento de los daños no transmisibles en perjuicio de la salud de la población constituye un proble- ma de salud pública y, por consiguiente, debe priorizarse la ejecución de acciones de prevención y control de las enfer- medades crónicas y degenerativas de mayor impacto ne- gativo en el desarrollo integral de las personas, las familias y la sociedad; Que ante esta situación, y en el marco de los Linea- mientos de Política de Salud, la Estrategia Sanitaria Na- cional Prevención y Control de Daños No Transmisibles señala que es necesario motivar y sensibilizar a la pobla- ción y prestadores de salud, respecto al compromiso de todas las instituciones públicas, privadas y de la socie- dad civil para el establecimiento de una cultura de la salud; Que en tal sentido, procede oficializar las "Semanas de Prevención y Control de los Daños No Transmisibles", en las cuales se desarrollarán actividades conjuntas y multi- sectoriales sobre prevención y control de los daños no transmisibles; Estando a lo informado por la Dirección General de Salud de las Personas y con la visación de la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral y, en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar en el presente año las "Sema- nas de Prevención y Control de los Daños No Transmisi- bles", en la siguiente forma: MES SEMANA MOTIVO Febrero 1ra. Semana Semana del Lunar. Día Central: 1er. domingo. 4ta. Semana Semana de Lucha contra la Osteoporosis. Día Cen- tral: 28 de febrero. Mayo 1ra. Semana Semana de Lucha contra el Asma. Día Central: 3 de mayo. 2da. Semana Semana de Lucha contra la Hipertensión Arterial. Día Central: 14 de mayo. 4ta. Semana Semana de Lucha contra el Tabaco. Día Central: 31 de mayo. Julio 4ta. Semana Semana de Oro de Prevención de Daños No Transmi- sibles. Día Central: 27 de julio. Octubre 2da. Semana Semana de la Visión. Día Central: 10 de octubre. 3ra. Semana Semana de la Persona con Discapacidad. Día Central: 16 de octubre. Noviembre 3ra. Semana Semana de Lucha contra la Diabetes. Día Central: 14 de noviembre. Artículo 2º.- Oficializar el siguiente lema de la Estrate- gia Sanitaria Nacional Prevención y Control de Daños No Transmisibles: "Caminemos Juntos por un País Saluda- ble". Artículo 3º.- Oficializar las actividades de prevención y control de los daños no transmisibles que realicen las insti- tuciones del sector público, sector privado y la sociedad civil. Artículo 4º.- La Dirección General de Salud de las Per- sonas, a través de la Estrategia Sanitaria Nacional Preven- ción y Control de Daños No Transmisibles, es responsable de la implementación de la presente Resolución. Artículo 5º.- Las Direcciones de Salud y los demás establecimientos de salud, a nivel nacional, son respon- sables de la ejecución de las actividades de difusión y sensibilización en las citadas semanas, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Regístrese y comuníquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 12109