Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2005 (08/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2005

Que, la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28278, otorga un plazo de treinta (30) dias contado a partir del dia siguiente de publicada dicha Ley, para que las entidades que integran el CONCORTV, comuniquen al Ministerio su propuesta de representacion ante dicho Consejo; vencido dicho plazo, el Ministerio, a propuesta de los demas representantes al Consejo Consultivo, procedera a efectuar la designacion de los representantes de aquellas instituciones que no hubiesen efectuado oportunamente su comunicacion; Que, el articulo 55º de la Ley Nº 28278 y el articulo 107º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen que los miembros del CONCORTV deben ser personas con idoneidad moral, destacada trayectoria, experiencia profesional no menor de diez (10) anos y deberan acreditar no estar incursos en los impedimentos que establece el articulo 56º de la acotada Ley; para tal efecto, establece la obligacion a cargo de los miembros propuestos de acreditar ante el Ministerio el cumplimiento de determinados requisitos; Que, se han recibido las propuestas de los representantes del Consejo de la Prensa Peruana, de la Asociacion Nacional de Anunciantes, del Colegio de Periodistas del Peru, de la Asociacion Nacional de Centros de Investigacion y Promocion Social y Desarrollo, de la Asociacion Peruana de Consumidores y Usuarios (por las Asociaciones de Consumidores) y de la Sociedad Nacional de Radio (por los titulares de autorizaciones de servicios de radiodifusion sonora y de television comercial), quienes han acreditado cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 55º de la Ley Nº 28278 y el articulo 107º de su Reglamento, y no estar incursos en los impedimentos contemplados en el articulo 56º de la mencionada Ley; Que, asimismo se ha recibido la propuesta de la Coordinadora Nacional de Radio, para designar al representante de los titulares de autorizaciones de servicios de radiodifusion sonora y de television educativa, sin embargo, dado que esta institucion no representaria a los titulares de autorizaciones de servicios de radiodifusion por television, se ha visto por conveniente someter su propuesta a consideracion de los miembros del Consejo Consultivo de Radio y Television que se designan en la presente Resolucion, para su ratificacion o en su caso, propongan un MORDAZA representante conforme a lo previsto en la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28278; Que, en igual sentido, dado que a pesar del tiempo transcurrido el representante propuesto por la Asociacion Nacional de Anunciantes del Peru (ANDA) no ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por la normativa vigente, y no habiendose recibido la propuesta para la designacion del representante del Colegio de Profesores del Peru; corresponde a los miembros del Consejo Consultivo designado formular la respectiva propuesta para su designacion por este Ministerio, en cumplimiento de la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28278; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, la Ley Nº 28278 y el Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar como miembros del Consejo Consultivo de Radio y Television - CONCORTV, a las siguientes personas: - Senor MORDAZA Agois Banchero, representante del Consejo de la Prensa Peruana; - Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de las Facultades de Comunicacion Social y Periodismo; - Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante del Colegio de Periodistas del Peru; - Senora MORDAZA Castaneda Menacho, representante de la Asociacion Nacional de Centros de Investigacion y Promocion Social y Desarrollo; - Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de las Asociaciones de Consumidores; y, - Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de los titulares de autorizaciones de radiodifusion sonora y de television comercial. Articulo 2º.- Los miembros del Consejo Consultivo de Radio y Television designados en el articulo precedente,

presentaran al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo que no exceda de treinta (30) dias calendario contado a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion, su propuesta para la designacion de los representantes de los titulares de autorizaciones de radiodifusion sonora y de television educativa, de la Asociacion Nacional de Anunciantes (ANDA) y del Colegio Profesional de Profesores del Peru. Articulo 3º.- Para efectos de lo senalado en el articulo precedente, el representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones convocara a la sesion de instalacion del Consejo Consultivo de Radio y Television, en un plazo de cinco (5) dias habiles contado a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 12181

Otorgan concesion a empresa para prestar servicio publico portador de larga distancia nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 441-2005-MTC/03
MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2005 VISTA, la solicitud formulada mediante Expediente Nº 2004-011445 por la empresa RED INTERNACIONAL DE COMUNICACIONES DEL SUR S.A., para que se le otorgue concesion para la prestacion del servicio publico portador de larga distancia nacional en MORDAZA, MORDAZA, Tacna y Puno; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 126º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios portadores de caracter publico se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripcion de un contrato de concesion aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 35º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios portadores se encuentra el servicio portador de larga distancia; Que, mediante Informes Nºs. 065-2005-MTC/ 17.01.ssp, 166-2005-MTC/17.01.ssp y 224-2005-MTC/ 17.01.ssp, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, senala que, habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion solicitada para la prestacion del servicio publico portador de larga distancia nacional, es procedente la solicitud formulada por la empresa RED INTERNACIONAL DE COMUNICACIONES DEL SUR S.A.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004MTC, con su modificatoria, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el MORDAZA del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002MTC; Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones;

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