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PÆg. 296307 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de julio de 2005 Artículo 3º.- A fin de optimizar el uso del espectro ra- dioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión y procuraruna oferta plural de estos servicios que cumpla con losparámetros técnicos previstos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados en el artículo primero, podrán sermodificados de oficio procurando la menor afectación delos derechos adquiridos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 12117 ORGANISMOS AUTÓNOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fepœblica y el estado civil RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 716-2005-JEF/RENIEC Lima, 27 de junio de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1094-2005-GP/RENIEC, los Infor- mes Nºs. 848 y 856-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 638-2005-GAJ/RENIEC de fecha 13 de juniodel 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, en su permanente labor fiscalizadora, así como delproceso de depuración inherente al procedimiento admi-nistrativo, ha detectado que los ciudadanos MARIAMAQUERA DE MAMANI o MARIA MAQUERA VDA. DE MAMANI y WALTER RAMIRO VASQUEZ BRICEÑO, dada la simplificación administrativa y en atención al principio deveracidad de las declaraciones obtuvieron, ante el Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil, inscripciones anombre de los ciudadanos MARIA MAQUERA MAMANI yWALTER VASQUEZ BRICEÑO, utilizando para tal fin sus- tentos que no les pertenecen, haciendo introducir de esta forma datos falsos en instrumento público, esto es el Re-gistro; Que, mediante los Informes de Homologación Monodac- tilar Nºs. 360 y 265/2004/GP/BG/RENIEC, la unidad peri-cial respectiva, concluye que los ciudadanos MARIA MAQUERA DE MAMANI o MARIA MAQUERA VDA. DE MA- MANI y WALTER RAMIRO VASQUEZ BRICEÑO han usur-pado la identidad de los ciudadanos MARIA MAQUERAMAMANI y WALTER VASQUEZ BRICEÑO, mediante lasInscripciones Nº 01218842 y Nº 26950797 a nombre delos ciudadanos MARIA MAQUERA MAMANI y WALTER VASQUEZ BRICEÑO mediante trámites de duplicado y rec- tificación en forma respectiva; Que, aun cuando se ha procedido administrativa- mente, esto es la exclusión definitiva de las inscripcio-nes obtenidas en forma irregular, por parte de laSubgerencia de Depuración y Archivo Central, mediante la Resolución Nº 272-2004-GP/SGDAC-RENIEC, los he- chos antes descritos constituyen indicios razonables dela comisión de presunto delito contra la Fe Pública, enlas modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica,previstos y sancionados en los artículos 428º y 438º delCódigo Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil , para que interponga las accioneslegales que correspondan en defensa de los intereses delEstado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra MARIA MAQUERA DE MAMANI o MARIA MA-QUERA VDA. DE MAMANI y WALTER RAMIRO VASQUEZBRICEÑO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra MARIA MAQUERA DEMAMANI o MARIA MAQUERA VDA. DE MAMANI yWALTER RAMIRO VASQUEZ BRICEÑO, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Fal- sedad Ideológica y Genérica, agravio del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12190 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 717-2005-JEF/RENIEC Lima, 27 de junio de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1184-2005-GP/RENIEC, los Infor- mes Nºs. 839, 840 y 843-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC yel Informe Nº 675-2005-GAJ/RENIEC de fecha 20 de juniodel 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora, así como del proceso de depuración inhe-rente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos LIBIA GUZMAN ROJAS o LIBIA GUZMAN ROJAS DE PACHECO o LIBIA GUZMAN I RO-JAS o LIBIA GUZMAN ROJAS DE RIOS, RICARDOALBERTO SANCHEZ DEL CAMPO y CIRILO HUACHACABEDRIÑANA o EDWIN HUACHACA BEDRIÑANA, dadala simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron solicitando nuevas inscripciones en elRegistro Único de Identificación, pese a tener inscripcio-nes válidas habiendo realizado declaraciones falsas, lasmismas que fueron ingresadas en instrumento público,esto es el Registro; Que, mediante el Informe de Confrontación Mono- dactilar Nº 049-2004/GP/SGDAC/PD y los Informes deHomologación Monodactilar Nºs. 388 y 247/2004/GP/BG/RENIEC, se ha determinado que se trata de casosde doble inscripción, realizado por los ciudadanos an-tes señalados; Que, aún cuando se ha procedido administrativamen- te, esto es la exclusión definitiva de las inscripciones obte-nidas en forma irregular, mediante la Resolución Nº 010-2005-GP/SGDAC-RENIEC, los hechos antes descritos cons-tituyen indicio razonable de la comisión de presunto delitocontra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideoló- gica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses delEstado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil contra LIBIA GUZMAN ROJAS o LIBIA GUZMANROJAS DE PACHECO o LIBIA GUZMAN I ROJAS o LIBIAGUZMAN ROJAS DE RIOS, RICARDO ALBERTO SANCHEZ DEL CAMPO y CIRILO HUACHACA BEDRIÑANA o EDWIN HUACHACA BEDRIÑANA; y,