Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2005 (08/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- A fin de optimizar el uso del espectro radioelectrico atribuido al servicio de radiodifusion y procurar una oferta plural de estos servicios que cumpla con los parametros tecnicos previstos en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, los Planes de Asignacion de Frecuencias aprobados en el articulo primero, podran ser modificados de oficio procurando la menor afectacion de los derechos adquiridos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 12117

Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MAQUERA DE MORDAZA o MORDAZA MAQUERA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA BRICENO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MAQUERA DE MORDAZA o MORDAZA MAQUERA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la comision del delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 12190

ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica y el estado civil
RESOLUCION JEFATURAL Nº 716-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 27 de junio de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1094-2005-GP/RENIEC, los Informes Nºs. 848 y 856-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 638-2005-GAJ/RENIEC de fecha 13 de junio del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MAQUERA DE MORDAZA o MORDAZA MAQUERA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones obtuvieron, ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, inscripciones a nombre de los ciudadanos MORDAZA MAQUERA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, utilizando para tal fin sustentos que no les pertenecen, haciendo introducir de esta forma datos falsos en instrumento publico, esto es el Registro; Que, mediante los Informes de Homologacion Monodactilar Nºs. 360 y 265/2004/GP/BG/RENIEC, la unidad pericial respectiva, concluye que los ciudadanos MORDAZA MAQUERA DE MORDAZA o MORDAZA MAQUERA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA han usurpado la identidad de los ciudadanos MORDAZA MAQUERA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante las Inscripciones Nº 01218842 y Nº 26950797 a nombre de los ciudadanos MORDAZA MAQUERA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante tramites de duplicado y rectificacion en forma respectiva; Que, aun cuando se ha procedido administrativamente, esto es la exclusion definitiva de las inscripciones obtenidas en forma irregular, por parte de la Subgerencia de Depuracion y Archivo Central, mediante la Resolucion Nº 272-2004-GP/SGDAC-RENIEC, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previstos y sancionados en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil , para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del

RESOLUCION JEFATURAL Nº 717-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 27 de junio de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1184-2005-GP/RENIEC, los Informes Nºs. 839, 840 y 843-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 675-2005-GAJ/RENIEC de fecha 20 de junio del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que l o s c iu d a d a n o s L IBIA G U ZM AN R O J AS o L IBIA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA o MORDAZA MORDAZA I MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron solicitando nuevas inscripciones en el Registro Unico de Identificacion, pese a tener inscripciones validas habiendo realizado declaraciones falsas, las mismas que fueron ingresadas en instrumento publico, esto es el Registro; Que, mediante el Informe de Confrontacion Monodactilar Nº 049-2004/GP/SGDAC/PD y los Informes de Homologacion Monodactilar Nºs. 388 y 247/2004/GP/ BG/RENIEC, se ha determinado que se trata de casos de doble inscripcion, realizado por los ciudadanos MORDAZA senalados; Que, aun cuando se ha procedido administrativamente, esto es la exclusion definitiva de las inscripciones obtenidas en forma irregular, mediante la Resolucion Nº 0102005-GP/SGDAC-RENIEC, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA o MORDAZA MORDAZA I MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA BEDRINANA; y,

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