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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G36/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 14 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, al amparo de la Constitución Política del Perú y las normas legales vigentes sobre la materia, el Minis-terio de Educación ha venido emitiendo Resoluciones Ministeriales autoritativas a solicitud del Procurador Público del Sector Educación, quien sobre la base delas responsabilidades establecidas en las acciones de control realizadas por los órganos del Sistema Nacional de Control, ha interpuesto acciones judicia-les contra quienes presuntamente cometieran actos en perjuicio del Estado Peruano; Que, de conformidad con lo establecido por el nume- ral 109.1 del artículo 109º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, frente a un acto ad- ministrativo que se supone viola, afecta, desconoce olesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma pre- vista en la Ley, para que sea revocado, modificado,anulado, o sean suspendidos sus efectos; Que, el numeral 1.1 del artículo 1º de la Ley Nº 27444, define que son actos administrativos, lasdeclaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a pro- ducir efectos jurídicos sobre los intereses, obliga-ciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta; Que, el numeral 1.2.1 del artículo 1º de la misma norma, señala que no son actos administrativos los actos de administración interna de las entidades desti- nados a organizar o hacer funcionar sus propias activi-dades o servicios; Que, no toda actividad pública se realiza a través de un acto administrativo, sino también existen losactos de administración conformantes de los procedi- mientos internos del Estado, constituidos por aquellas actuaciones dirigidas a la propia administración o de-pendencias para que activen sus funciones y compe- tencias, por cuya razón al no estar dirigidas a los particulares, no lesionan derechos subjetivos y care-cen del carácter de decisión ejecutiva susceptible de causar agravio, por lo que el ordenamiento jurídico las sustrae del alcance de las normas del procedimientoadministrativo ordinario, siendo por lo tanto inimpug- nables; Que, en tal sentido, las Resoluciones Ministeriales autoritativas de inicio de acciones judiciales emitidas a solicitud del Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, nopueden ser objeto de impugnación en tanto son actos de administración, ya que tienen como finalidad que el Estado Peruano logre determinar la responsabilidad(civil o penal) en vía judicial de quienes actuaron en su perjuicio; Que, en el presente caso, se ha emitido la Resolu- ción Ministerial Nº 0371-2005-ED se fecha 9 de junio del 2005 sin haberse tenido en cuenta previamente los argumentos del Procurador Público del MED alrespecto, y por lo tanto, conviene retrotraer dicho procedimiento a fin de que el precitado funcionario encargado de los asuntos judiciales del Ministerio deEducación se pronuncie respecto de la procedencia del inicio de las acciones judiciales pertinentes en contra de Jorge Agustín Sánchez Gasco sobre labase de las responsabilidades determinadas en el Informe Nº 006-2004-OCI/AL emitido por el Órgano de Control Institucional del MED de fecha 7 de juliodel 2004; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1175-2005-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0371-2005-ED de fecha 9 de junio del 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 12541ENERGÍA Y MINAS /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F /G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G71/G75/G65/G20/G65/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G45/G44/G45/G4C/G4E/G4F/G52/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 198-2005-MEM/DM Lima, 26 de mayo de 2005VISTO: El Expediente Nº 23022696, organizado por EDELNOR S.A.A., persona jurídica inscrita en el AsientoB 00001 de la Partida Nº 11008737 del Registro de Per- sonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre modificación y adecuación de la servidumbre deelectroducto de la línea de transmisión de 60 kV SE Oquendo - SE La Pampilla; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 080-96- EM, publicada el 18 de octubre de 1996, EDELNOR S.A.A., es titular de la concesión definitiva para desarro- llar la actividad de distribución de energía eléctrica en lalínea de transmisión de 60 kV SE Oquendo - SE La Pam- pilla, ubicada en los distritos de Callao y Ventanilla, Pro- vincia Constitucional del Callao, según las coordenadasUTM que figuran en el Expediente; Que, la línea de transmisión referida en el conside- rando que antecede, cuenta con servidumbre impuestamediante Resolución Directoral Nº 128-80-EM/DGE, de fecha 29 de agosto de 1980; Que, mediante documentos presentados el 27 de agosto de 2003 y el 16 de marzo de 2004, ingresados bajo los registros Nº 1425824 y Nº 1458092, respectiva- mente, la concesionaria solicitó la modificación de la ser-vidumbre para la mencionada línea de transmisión debi- do a que se ha proyectado variar totalmente el recorrido de la línea hacia la vía pública; Que, asimismo, la concesionaria manifiesta que por tratarse de una línea de transmisión antigua, desde el momento de su construcción se han presentado inva-siones bajo la faja de servidumbre, lo cual hace necesa- rio adecuarse a la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, de manera que el electroducto cruce sobrevías públicas y no sobre edificios, patios y jardines en zonas urbanas, siendo posible así obtener la imposición de servidumbre; Que, desde el vértice V1 hasta el vértice V10 está proyectado el recorrido de una estructura subterránea de gaseoducto por el área que ocupa la faja de servi-dumbre, lo que deberá tener presente la concesionaria para las medidas de seguridad pertinentes; Que, del contenido de la solicitud de la concesionaria se desprende que la modificación de la línea es integral manteniendo el mismo punto de salida y el mismo punto de llegada, razón por la cual, el procedimiento a seguires uno de imposición de servidumbre sobre la indicada línea de transmisión, en consecuencia, se ha procedido a encausar de oficio su solicitud de modificación de ser-vidumbre a una solicitud de imposición de servidumbre, conforme al numeral 1.3 del artículo IV del Título Prelimi- nar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Adminis-trativo General, y el numeral 3 del artículo 75º de la misma Ley; Que, conforme lo señalado en los considerandos que anteceden, procede revocar la Resolución Directoral Nº 128-80-EM/DGE, al amparo del numeral 203.2.3 del artículo 203º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, no siendo necesario notificar pre- viamente a la concesionaria, en aplicación de los princi- pios de informalismo y simplicidad contemplados en losnumerales 1.6 y 1.13 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Conce- siones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de ca-minos públicos, calles, plazas y demás bienes de pro- piedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comu-nicaciones;