Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2005 (14/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2005

Que, al MORDAZA de la Constitucion Politica del Peru y las normas legales vigentes sobre la materia, el Ministerio de Educacion ha venido emitiendo Resoluciones Ministeriales autoritativas a solicitud del Procurador Publico del Sector Educacion, quien sobre la base de las responsabilidades establecidas en las acciones de control realizadas por los organos del Sistema Nacional de Control, ha interpuesto acciones judiciales contra quienes presuntamente cometieran actos en perjuicio del Estado Peruano; Que, de conformidad con lo establecido por el numeral 109.1 del articulo 109º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, frente a un acto administrativo que se supone MORDAZA, afecta, desconoce o lesiona un derecho o interes legitimo, procede su contradiccion en la via administrativa en la forma prevista en la Ley, para que sea revocado, modificado, anulado, o MORDAZA suspendidos sus efectos; Que, el numeral 1.1 del articulo 1º de la Ley Nº 27444, define que son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el MORDAZA de normas de derecho publico, estan destinadas a producir efectos juridicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situacion concreta; Que, el numeral 1.2.1 del articulo 1º de la misma MORDAZA, senala que no son actos administrativos los actos de administracion interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios; Que, no toda actividad publica se realiza a traves de un acto administrativo, sino tambien existen los actos de administracion conformantes de los procedimientos internos del Estado, constituidos por aquellas actuaciones dirigidas a la propia administracion o dependencias para que activen sus funciones y competencias, por cuya razon al no estar dirigidas a los particulares, no lesionan derechos subjetivos y carecen del caracter de decision ejecutiva susceptible de causar agravio, por lo que el ordenamiento juridico las sustrae del alcance de las normas del procedimiento administrativo ordinario, siendo por lo tanto inimpugnables; Que, en tal sentido, las Resoluciones Ministeriales autoritativas de inicio de acciones judiciales emitidas a solicitud del Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, no pueden ser objeto de impugnacion en tanto son actos de administracion, ya que tienen como finalidad que el Estado Peruano logre determinar la responsabilidad (civil o penal) en via judicial de quienes actuaron en su perjuicio; Que, en el presente caso, se ha emitido la Resolucion Ministerial Nº 0371-2005-ED se fecha 9 de junio del 2005 sin haberse tenido en cuenta previamente los argumentos del Procurador Publico del MED al respecto, y por lo tanto, conviene retrotraer dicho procedimiento a fin de que el precitado funcionario encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Educacion se pronuncie respecto de la procedencia del inicio de las acciones judiciales pertinentes en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre la base de las responsabilidades determinadas en el Informe Nº 006-2004-OCI/AL emitido por el Organo de Control Institucional del MED de fecha 7 de MORDAZA del 2004; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 1175-2005-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dejese sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 0371-2005-ED de fecha 9 de junio del 2005. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 12541

ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesion definitiva de la que es titular EDELNOR S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 198-2005-MEM/DM MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2005 VISTO: El Expediente Nº 23022696, organizado por EDELNOR S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento B 00001 de la Partida Nº 11008737 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre modificacion y adecuacion de la servidumbre de electroducto de la linea de transmision de 60 kV SE Oquendo - SE La Pampilla; CONSIDERANDO: Que, en merito de la Resolucion Suprema Nº 080-96EM, publicada el 18 de octubre de 1996, EDELNOR S.A.A., es titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en la linea de transmision de 60 kV SE Oquendo - SE La Pampilla, ubicada en los distritos de Callao y Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, la linea de transmision referida en el considerando que antecede, cuenta con servidumbre impuesta mediante Resolucion Directoral Nº 128-80-EM/DGE, de fecha 29 de agosto de 1980; Que, mediante documentos presentados el 27 de agosto de 2003 y el 16 de marzo de 2004, ingresados bajo los registros Nº 1425824 y Nº 1458092, respectivamente, la concesionaria solicito la modificacion de la servidumbre para la mencionada linea de transmision debido a que se ha proyectado variar totalmente el recorrido de la linea hacia la via publica; Que, asimismo, la concesionaria manifiesta que por tratarse de una linea de transmision antigua, desde el momento de su construccion se han presentado invasiones bajo la faja de servidumbre, lo cual hace necesario adecuarse a la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, de manera que el electroducto cruce sobre vias publicas y no sobre edificios, patios y jardines en zonas urbanas, siendo posible asi obtener la imposicion de servidumbre; Que, desde el vertice V1 hasta el vertice V10 esta proyectado el recorrido de una estructura subterranea de gaseoducto por el area que ocupa la faja de servidumbre, lo que debera tener presente la concesionaria para las medidas de seguridad pertinentes; Que, del contenido de la solicitud de la concesionaria se desprende que la modificacion de la linea es integral manteniendo el mismo punto de salida y el mismo punto de llegada, razon por la cual, el procedimiento a seguir es uno de imposicion de servidumbre sobre la indicada linea de transmision, en consecuencia, se ha procedido a encausar de oficio su solicitud de modificacion de servidumbre a una solicitud de imposicion de servidumbre, conforme al numeral 1.3 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el numeral 3 del articulo 75º de la misma Ley; Que, conforme lo senalado en los considerandos que anteceden, procede revocar la Resolucion Directoral Nº 128-80-EM/DGE, al MORDAZA del numeral 203.2.3 del articulo 203º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, no siendo necesario notificar previamente a la concesionaria, en aplicacion de los principios de informalismo y simplicidad contemplados en los numerales 1.6 y 1.13 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones;

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