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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G37/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 15 de julio de 2005 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/GF3/G64/G69/G67/G6F/G20/G43/G6F/G6D/G70/G61/G72/G2D /G74/G69/G64/G6F/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G76/GED/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4D/GE9/G78/G69/G63/G6F/G53/G2E/G41/G2E/G20/G64/G65/G20/G43/G2E/G56/G2E/G20/G79/G20/G4D/G65/G78/G69/G63/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G76/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G53/G2E/G41/G2E/G20/G64/G65/G20/G43/G2E/G56/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G61/GE9/G72/G65/G6F RESOLUCION DIRECTORAL Nº 080-2005-MTC/12 Lima, 8 de junio del 2005Vista, la solicitud de AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V. sobre autorización para la prestación de serviciosaéreos bajo la modalidad de Código Compartido suscrito con MEXICANA DE AVIACION S.A. DE C.V.; CONSIDERANDO: Que, con Solicitud de Registro Nº 062366 del 26 de octubre del 2004, AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V. solicitó la autorización para la prestación de servicios aéreos bajo la modalidad de Código Com-partido según Acuerdo suscrito con MEXICANA DE AVIACION S.A. DE C.V., para operar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasaje-ros, carga y correo, en la ruta MEXICO - LIMA y VV.; Que, con Documentos del 21 de septiembre del 2004, la Autoridad Aeronáutica de los Estados Uni-dos Mexicanos ha autorizado a AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V., y a MEXICANA DE AVIACION S.A. DE C.V., la realización de las operaciones rela-tivas al Acuerdo de Código Compartido suscrito en- tre ambas empresas; Que, AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V., cuen- ta con Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasa- jeros, carga y correo, renovado y modificado me-diante Resolución Directoral Nº 046-2005-MTC/12 del 1 de abril del 2005, en la ruta MÉXICO D.F. - LIMA y VV., con cinco (05) frecuencias semanales y conderechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire; Que, MEXICANA DE AVIACION S.A. DE C.V. se encuentra designada por la Autoridad Aeronáutica de los Estados Unidos Mexicanos para operar servi- cios aéreos a Perú, en la ruta señalada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Ae- ronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; y, con la opi- nión favorable de las áreas competentes de la Direc-ción General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el Acuerdo de Códi- go Compartido suscrito entre AEROVÍAS DEMÉXICO S.A. DE C.V. y MEXICANA DE AVIACION S.A. DE C.V., para prestar el servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga ycorreo, en la ruta MÉXICO-LIMA y VV., con cinco (05) frecuencias semanales, por el plazo de un (01) año contado a partir del día siguiente de la publica-ción de la presente Resolución en e l Diario Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- La autorización indicada en el Artículo Primero se sujetará a las siguientes con- diciones: 1. La presente autorización comprende la explo- tación por parte de AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V., de los derechos de tráfico de Tercera y CuartaLibertad del Aire entre MÉXICO - LIMA y VV.; y, por parte de MEXICANA DE AVIACION S.A. DE C.V. la comercialización de la ruta MÉXICO - LIMA y VV., sinejercer derechos de tráfico de tercera y cuarta liber- tad del aire, en los vuelos operados por AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE C.V. pudiendo consignar su có-digo designador de aerolínea en dichos vuelos; 2. En la publicación y comercialización de los ser- vicios materia del Acuerdo de Código Compartido quese autoriza, ambos transportadores deberán hacer mención expresa al público usuario, que se trata devuelos de código compartido de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuan-to a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. Artículo Tercero.- Ambas empresas de transpor- te aéreo se encuentran obligadas a presentar men- sualmente a la Dirección General de Aeronáutica Ci- vil, los datos estadísticos e informes que correspon-dan a las operaciones de código compartido que se autorizan por la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La presente autorización que- da sujeta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; así como al cumplimiento estricto de todas las condiciones yrequisitos establecidos en la presente Resolución Directoral tanto por parte de MEXICANA DE AVIA- CION S.A. DE C.V. y AEROVÍAS DE MÉXICO S.A.DE C.V., así como a las demás disposiciones legales vigentes y directivas que dicte esta Dirección Gene- ral. Artículo Quinto.- La presente autorización será revocada, previa comunicación a ambas empresas transportadoras, cuando incumplan las obligacionescontenidas en la presente Resolución Directoral; o renuncie, se suspenda, se revoquen o caduquen, las respectivas autorizaciones administrativas. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimien- to a la presente autorización, será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infraccionesy Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo Sexto.- En la presente autorización, am- bas empresas responden indivisible y solidariamen-te frente a los pasajeros y carga transportados, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el res- pectivo contrato. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 10994 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G43/GF3/G64/G69/G67/G6F /G43/G6F/G6D/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G4C/G61/G6E/G20/G50/G65/G72/GFA /G53/G2E/G41/G2E/G20/G79/G20/G41/G65/G72/G6F/G6C/G61/G6E/G65/G20/G4C/GED/G6E/G65/G61/G73/G20/G41/GE9/G72/G65/G61/G73/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G61/GE9/G72/G65/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 092-2005-MTC/12 Lima, 22 de junio del 2005 Vista, la solicitud de LAN PERÚ S.A. sobre autoriza- ción para la prestación de servicios aéreos bajo la modalidad de Código Compartido suscrito conAEROLANE LINEAS AEREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A.; CONSIDERANDO: Que, con Documentos de Registro Nº 005290 del 21 de enero del 2005 y Nº 025493 del 22 de abril del 2005, LAN PERÚ S.A. solicitó la autorización para la prestación de servicios aéreos bajo la modalidad deCódigo Compartido según Acuerdo suscrito con AE- ROLANE LINEAS AEREAS NACIONALES DEL ECUA- DOR S.A., para operar el Servicio de Transporte Aé-reo Internacional Regular de pasajeros, en las rutas LIMA - GUAYAQUIL Y VV. con tres (03) frecuencias semanales, y LIMA - QUITO - BOGOTÁ Y VV. concuatro (04) frecuencias semanales; Que, con Documento del 13 de diciembre del 2004, la Autoridad Aeronáutica Civil de Ecuador ha autori-zado a LAN PERU S.A. y a AEROLANE LINEAS AE- REAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A. la realiza- ción de las operaciones relativas al Acuerdo de Có-digo Compartido suscrito entre ambas empresas;