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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2005 (15/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G37/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 15 de julio de 2005 Que, con Resolución Nº 01445, la Autoridad Aeronáutica de Colombia ha autorizado a LAN PERUS.A. y a AEROLANE LINEAS AEREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A. la realización de las operacio- nes relativas al Acuerdo de Código Compartido sus-crito entre ambas empresas; Que, LAN PERU S.A., cuenta con Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo RegularInternacional de pasajeros, carga y correo, renova- do y modificado mediante Resolución Directoral Nº 037-2005-MTC/12 del 10 de marzo del 2005, paraoperar, entre otras, las rutas LIMA - SANTA CRUZ Y/ O LA PAZ Y/O GUAYAQUIL Y/O QUITO Y/O BOGO- TÁ Y/O CARACAS Y VV., con cuarenta y dos (42)frecuencias semanales y con derechos de tráfico de Tercera, Cuarta y Quinta Libertades del Aire; Que, AEROLANE LINEAS AEREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A. se encuentra autorizada por la Autoridad Aeronáutica de Ecuador para operar ser- vicios aéreos a Perú; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aero- náutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; y, con la opinión favorable de las áreas competentes de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el Acuerdo de Códi- go Compartido suscrito entre LAN PERU S.A. yAEROLANE LINEAS AEREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., para prestar el servicio de trans- porte aéreo regular internacional de pasajeros, enlas rutas LIMA - GUAYAQUIL Y VV., con tres (03) frecuencias semanales, y LIMA - QUITO - BOGOTÁ Y VV., con cuatro (04) frecuencias semanales, por elplazo de un (01) año contado a partir del día siguien- te de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- La autorización indicada en el Artículo Primero se sujetará a las siguientes con- diciones: 1. La presente autorización comprende la explo- tación por parte de LAN PERU S.A. de los derechosde tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire entre LIMA - GUAYAQUIL Y VV., y LIMA - QUITO - BOGO- TÁ Y VV; y, por parte de AEROLANE LINEAS AE-REAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A. la comer- cialización de las rutas LIMA - GUAYAQUIL Y VV., y LIMA - QUITO - BOGOTÁ Y VV., sin ejercer dere-chos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertades del aire, en los vuelos operados por LAN PERU S.A. pudiendo consignar su código designador de aerolí-nea en dichos vuelos; 2. En la publicación y comercialización de los ser- vicios materia del Acuerdo de Código Compartido quese autoriza, ambos transportadores deberán hacer mención expresa al público usuario, que se trata de vuelos de código compartido de forma tal que no seinduzca a error al consumidor, especialmente en cuan- to a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. Artículo Tercero.- Ambas empresas de transporte aéreo se encuentran obligadas a presentarmensualmente a la Dirección General de Aeronáuti- ca Civil, los datos estadísticos e informes que co- rrespondan a las operaciones de código compartidoque se autorizan por la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La presente autorización que- da sujeta a la Ley Nº 27261 - Ley de AeronáuticaCivil; Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; así como al cumplimiento estricto de todas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución Di-rectoral tanto por parte de LAN PERU S.A. y AERO- LANE LINEAS AEREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., así como a las demás disposicio-nes legales vigentes y directivas que dicte esta Di- rección General. Artículo Quinto.- La presente autorización será revocada, previa comunicación a ambas empresas transportadoras, cuando incumplan las obligaciones contenidas en la presente Resolución Directoral; orenuncie, se suspenda, se revoquen o caduquen, las respectivas autorizaciones administrativas. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimien- to a la presente autorización, será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infraccionesy Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo Sexto.- En la presente autorización, am- bas empresas responden indivisible y solidariamen-te frente a los pasajeros transportados, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el respectivo con- trato. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 11724 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C /G55/G6E/G69/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 149-2005-CE-PJ Lima, 6 de julio del 2005 VISTO:El Oficio Nº 1076-2005-P-CSJU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 109- 2005-CE-PJ, de fecha 31 de mayo del año en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial prorrogó elfuncionamiento del Tribunal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali por el plazo de 1 mes, a partir del 1 de junio último; Que, el Presidente de la mencionada Corte Supe- rior solicita a este Órgano de Gobierno que se pro- rrogue el funcionamiento del Tribunal Unipersonal porun plazo adicional de 2 meses, a partir del 1 de julio del año en curso, en razón a la regular elevación de procesos en apelación, tal como se extrae de losinformes remitidos por los Jueces Penales y Mixtos de dicha jurisdicción; así como por el hecho de que su funcionamiento viene contribuyendo a la disminu-ción de la carga procesal existente en la Sala Espe- cializada en lo Penal, la misma que tiene un total de 1635 expedientes en giro, que comprenden 1288 pro-cesos ordinarios y 342 procesos sumarios, expe- dientes que por su complejidad y número de proce- sados requieren de mayor atención en su desa-rrollo; Que, siendo así, a fin de optimizar el trabajo en beneficio de los justiciables, y teniendo en cuenta lodispuesto por el artículo quinto de la Resolución Admi- nistrativa Nº 112-2003-CE-PJ, su fecha 16 de se- tiembre del 2003; resulta procedente la petición quese formula; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 26 del artí-culo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgáni- ca del Poder Judicial, en sesión extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento del Tribunal Unipersonal de la Corte Superior de Jus-