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PÆg. 296837 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de julio de 2005 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 167-2005-OS/CD Lima, 15 de julio de 2005CONSIDERANDOQue, mediante la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, publicada el 11 de enero de 2003, se ha aprobado la Norma "Procedimientos para Fijación de Precios Regulados" (en adelante "Norma"), en cuyo Anexo B se ha establecido el "Procedimiento para la fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios deTransmisión" (en adelante "SST"); Que, la Resolución OSINERG Nº 262-2004-OS/CD, publicada el 21 de setiembre de 2004, ha modificado el numeral 5.2 del Artículo 5º y el Anexo B de la referida Norma, donde los cambios más resaltantes fueron, la modificación a cuatro (4) años de la vigencia de las tarifas, compensaciones y fórmulas de actualización respectivas, con excep- ción de las que resulten de la regulación correspondiente al año 2005, que se mantendrán vigentes sólo por dosaños, es decir, desde mayo del año 2005 hasta abril del año 2007; Que, existe la posibilidad que, durante el período de vigencia de las tarifas y compensaciones del SST, se produzca la entrada en operación comercial de una nueva central de generación de energía eléctrica, sin que se hayan fijado las compensaciones que este nuevo agente debe sufragar por el SST, lo que le originaría un beneficio indebido, alusar instalaciones que sólo son sufragadas por otros agentes. Así mismo, el hecho que el agente generador conozca con antelación las obligaciones de le corresponderían, añade certidumbre en el sector; Que, por otro lado, el menor volumen de información que corresponde a la fijación tarifaria ocasionada por la entrada de una nueva central generadora, permite reducir los plazos establecidos para los procesos regulares de fijación tarifaria de los SST, sin que ello signifique incumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 27838 "Ley de Transparencia ySimplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas" y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Adminis- trativo General; Que, conforme con lo señalado en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, los Organismos Reguladores ejercen función normativa, que comprendela facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas que regulen los procedimientos a su cargo, esto es, normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones y/o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1º y 52º, literal n), de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el OSINERG tiene el encargo de normar y regular las tarifas de generación,transmisión y distribución eléctrica aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad, así como dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia; Que, conforme al Artículo 25º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte elOSINERG en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, por todo lo señalado precedentemente, se requiere la prepublicación del proyecto de norma "Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión a la Entrada de NuevasCentrales de Generación"; con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, a fin de que éstos sean analizados; Que, en tal sentido, de acuerdo al criterio de transparencia en el ejercicio de la función normativa del OSINERG, previsto en el Artículo 25º de su Reglamento General, citado precedentemente, se cumple con prepublicar elproyecto de norma "Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión a la Entrada de Nuevas Centrales de Generación"; con el objeto de recibir los comentarios y sugeren- cias de los interesados; Que, se ha expedido el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 056-2005 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG y el Informe OSINERG-GART-AL-2005-106 de la Asesoría Legal de la GART, los cuales complementanla motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, Numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada enlos Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decretosupremo Nº 009-93-EM; en el Decreto Supremo Nº 029-2002-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dispóngase la prepublicación, en el Diario Oficial El Peruano y en la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob .pe, del proyecto de norma "Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión a la Entrada de Nuevas Centrales de Generación", documento que figura como Anexo 1 de la presente resolución. Artículo 2º.- Definir un plazo de quince (15) días calendarios, contados a partir de la fecha de la publicación a que se refiere el artículo primero, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia Adjunta deRegulación Tarifaria (GART) ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: sst-celere@osinerg.gob.pe . Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de los comentarios que se presenten al proyecto de norma, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo del OSINERG. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGPROYECTO