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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2005 (16/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

PÆg. 296835 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de julio de 2005 TAm:Tasa de Actualización legal en términos mensuales. 1)1()12/1(− +=TA TAm TA :Tasa de Actualización vigente fijada en el Artículo 79º de la LCE o la que la sustituya. j:Número correspondiente a un mes del PERIODO: mayo = 1, junio = 2, así sucesivamente hasta abril = 12. K:Constante que hace que la transferencia de rentas que un concesionario recibió por parte de un concesionario anterior, se sume únicamente el año en que se realizó dicha transferencia: K=1 Para el año en que recibió la transferencia de Rentas Netas. K=0 Para el resto de los años. 14.2. La Compensación CTTq se deberá expresar al final del período de vigencia de los Peajes de Conexión del SPT en el proceso de Fijación de Tarifas en Barra, como sigue: )1('TA CTTCTTq q + = Donde: CTTq’ :Compensación Tarifaria Total, correspondiente a la concesionaria de transmisión "q" del SPT, expresa- do al final del período de vigencia de los Peajes de Conexión del SPT en el proceso de Fijación de Tarifas en Barra. Artículo 15º.- Cálculo del Costo Total de Transmisión "Corregido" por Compensación Tarifaria a ser aplica- da en la Fijación de Tarifas en Barra El Peaje por Conexión al SPT "corregido" que se aprobará para cada concesionario de transmisión "q" para elperíodo de la fijación de Tarifas en Barra, será calculado con base en el Costo Total de Transmisión menos la Compensación Tarifaria Total CTT q’ calculada en el procedimiento anterior, como sigue: ' 'q q q CTTCACA −= Donde: CAq’ :Costo Total de Transmisión correspondiente al concesionario "q" del SPT, corregido con deducciones por Compensación Tarifaria por las TIE, para aplicación en la Fijación de Tarifaria del SPT. CAq:Costo Total de Transmisión anual correspondiente al concesionario "q" determinado conforme a la LCE y su reglamento, sin considerar Compensación Tarifaria. Artículo 16º.- Fórmula de Ajuste de Precios de Peaje de Conexión del SPT con Compensaciones Tarifarias por TIEs Dado que las Compensaciones Tarifarias por Rentas de Transmisión tienen carácter de pago adelantado ejecutadosen el mes en que se genera las Rentas de Transmisión, el ajuste de precios que se aplique a los Peajes por Conexión al SPT corregidos serán los mismos que los determinados para los Peajes por Conexión sin compensación. Artículo 17º.- Procedimiento para el Cálculo del Peaje por Conexión con base a Compensación Tarifaria 17.1. El COES-SINAC presentará al OSINERG, como parte del Estudio Técnico Económico de Tarifas en Barra, el cálculo del PCPST correspondiente a las concesionarias del SPT, en el que se incluya los descuentos por Compensación Tarifaria conforme el presente procedimiento. 17.2. Para efectos de las publicaciones del proyecto de Resolución y de la Resolución de Tarifas en Barra, se emplearan los RTDqj reales conocidos hasta el mes anterior de sus publicaciones, y los datos estimados, igual al promedio de los RTDqj reales, para el resto de meses. 17.3. Hasta el cuarto día hábil posterior al 15 de mayo de cada año, el COES-SINAC presentará al OSINERG el reajuste de cálculo del PCSPT, con la información real de todo el PERIODO. 17.4. El OSINERG publicará en la fecha programada para la publicación de las Resoluciones sobre recurso de reconsideración a la Tarifa en Barra, el reajuste de PCSPT debido a las Rentas Netas del PERIODO. 12706PROYECTO