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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2005 (16/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

PÆg. 296826 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de julio de 2005 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Disponen el embanderamiento general de inmuebles en el Cercado de Lima DECRETO DE ALCALDÍA Nº 057 Lima, 12 de julio del 2005 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMACONSIDERANDO:Que el día 28 de julio se conmemora el Centésimo Octogésimo Cuarto Aniversario de la Independencia delPerú; Que es deber de los Gobiernos Locales, incenti- var la participación cívica de los vecinos, fomentan-do sentimientos de civismo e identidad nacional, resal-tando sus valores y el respeto a los Símbolos Pa-trios; Que atendiendo a las razones antes expuestas es conveniente propiciar una mayor identificaciónpatriótica mediante el embanderamiento, limpieza ypintado de las fachadas de los inmuebles del Cerca-do de Lima, lo que mejorará el Ornato de la Ciudad; Que el artículo 149º de la Ordenanza Nº 062 de fecha 15 de julio de 1994, que aprueba el Reglamentode la Administración del Centro Histórico de Lima,determina que los ocupantes de inmuebles en el Cen-tro Histórico de Lima están obligados en forma per-manente a mantenerlos en buen estado de presenta-ción y conservación; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º y el inciso 6 del artículo 20º de la LeyOrgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo 1º.- Disponer el embanderamiento ge- neral de los inmuebles ubicados en el Cercado deLima, a partir el 20 de julio hasta el 31 de julio del2005. Artículo 2º.- Los propietarios de las viviendas, así como la administración de los locales públicos yprivados, deberán proceder al pintado y/o limpiezade las fachadas de las edificaciones que ocupen oadministren. Artículo 3º.- Recordar a todos los vecinos, que está prohibido realizar pintas en los paramentos delos inmuebles y pegar afiches fuera de las cartelerasmunicipales, así como la instalación de letreros yanuncios sin autorización municipal. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, dará lugar a la impo-sición de las sanciones establecidas en la Orde-nanza Nº 337 - Régimen Municipal de Aplicación deSanciones Administrativas vigente y el Decreto deAlcaldía Nº 105, Cuadro de Sanciones y Escala deMultas Aplicables en el ámbito de la jurisdicción de laMunicipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 5º.- Encargar el cumplimiento del presen- te Decreto de Alcaldía a la Dirección Municipal deServicios a la Ciudad y a la Dirección Municipal deFiscalización y Control. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía 12603MUNICIPALIDAD DE ANCÓN Encargan iniciar estudios a fin de que se considere a la "Punta Mulatos" como zona de protección ambiental (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad Distrital de Ancon mediante OficioNº 057-2005-SG/MDA, recibido el 15 de julio de 2005) ORDENANZA Nº 043-2004-MDA Ancón, 6 de octubre de 2004 POR CUANTO: El Concejo, en Sesión Ordinaria de fecha 6 de octu- bre del 2004; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú y la Ley Orgáni- ca de Municipalidades, reconocen a los Gobiernos Lo-cales, Autonomía Política, Económica y Administrativaen los asuntos de su competencia conforme a Ley; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala en su artículo 82º las funciones de losGobiernos Locales en materia de Educación, Cultura,Deportes y Recreación, señalando en el numeral 13 "Pro-mover la cultura de la prevención mediante la educaciónpara la preservación del ambiente"; asimismo el numeral15 de la precitada norma establece que es competenciade la Municipalidad Distrital "Fomentar el turismo soste-nible y regular los servicios destinados a ese fin en co-operación con las entidades competentes; Que, en la fecha se aprobó la Moción propuesta por el señor regidor Renee Torres León sobre la Declaración deIntangibilidad de la Zona de Punta Mulatos, Ancón, ya que deacuerdo a la Ley del 25 de octubre de 1896, el Estado lootorgó en propiedad a la Municipalidad Distrital de Ancón, desde las líneas divisorias de los cerros hasta debajo de la urbanización Miramar y por el este hasta San José; Que, es política de la actual gestión municipal, velar por el patrimonio ecológico del distrito, ya que la zonaconocida como Punta Mulatos es el hábitat natural deuna gran diversidad de aves guaneras y otras especiesque están sujetas a protección, todo ello en concordan-cia con el artículo 68º de la Carta Magna, que señalataxativamente: "El Estado está obligado a promover laconservación de la diversidad biológica y de las áreasnaturales protegidas"; En uso de las atribuciones conferidas en la Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el voto unánime de losmiembros del Concejo y con la dispensa del trámite delectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS LA ZONA CONOCIDA COMO PUNTA MULATOS EN EL DISTRITO DE ANCÓN COMO PARTE DEL PATRIMONIO ECOLÓGICO MUNICIPAL Artículo 1º.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Urbano el inicio de los estudios pertinentes para sustentarante las Instituciones a cargo de velar por el PatrimonioEcológico de la Nación, considerar como zona de protec-ción ambiental a la "Punta Mulatos" del distrito de Ancón. Artículo 2º.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Social el inicio de los estudios necesarios para sustentarante las Instituciones pertinentes la viabilidad de la crea-ción de circuitos turísticos que incluyan a la zona cono-cida como "Punta Mulatos". Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal y Ge- rencia de Desarrollo Social el cumplimiento de la presen-te Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JAIME PAJUELO TORRES Alcalde 12746