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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2005 (16/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

PÆg. 296821 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de julio de 2005 DEPENDENCIA ANEXO Nº LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES INTENDENCIA 20 Calle Loreto Nº 300, distrito y provincia de Huan- REGIONAL JUNÍN cayo, departamento de Junín. 21 Jirón Arequipa Nº 257 - Centro Cívico, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín. OFICINA ZONAL 22 Jirón Francisco Bolognesi Nº 507 - Casco Urbano, CHIMBOTE distrito de Chimbote, provincia de Santa, depar- tamento de Ancash. OFICINA ZONAL 23 Jirón Inmaculada Nº 991, distrito de Calleria, pro- UCAYALI vincia de Coronel Portillo, departamento de Uca- yali. OFICINA ZONAL 24 Jirón Belén Nº 740; distrito, provincia y departa- CAJAMARCA mento de Cajamarca. OFICINA ZONAL 25 Avenida 28 de Julio Nº 286, distrito de Huacho, pro- HUACHO vincia de Huaura, departamento de Lima. 26 Jirón Simón Bolívar Nº 664, distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash. OFICINA ZONAL 27 Jirón San Pablo de la Cruz Nº 160, distrito de SAN MARTÍN Tarapoto, provincia y departamento de San Mar- tín. OFICINA ZONAL 28 Jirón 28 Julio Nº 990; distrito, provincia y departa- HUÁNUCO mento de Huánuco. 29 Avenida Daniel Alcides Carrión Nº 210 - Urbaniza- ción San Juan Pampa, distrito de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco. OFICINA ZONAL 30 Jirón 7 de junio Nº 575, distrito de Juliaca, provin- JULIACA cia de San Román, departamento de Puno. 31 Jirón Arequipa Nº 126; distrito, provincia y depar- tamento de Puno. Artículo 2º.- Exclúyase del Directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y de los directorios dePrincipales Contribuyentes de la Intendencia Regional Arequi-pa, Intendencia Regional La Libertad, Intendencia RegionalLambayeque, Intendencia Regional Piura, Intendencia Regio-nal Cusco, Intendencia Regional Ica, Intendencia Regional Tac-na, Intendencia Regional Loreto, Intendencia Regional Junín,Oficina Zonal Chimbote, Oficina Zonal Ucayali, Oficina ZonalCajamarca, Oficina Zonal Huacho, Oficina Zonal San Martín,Oficina Zonal Huánuco y Oficina Zonal Juliaca, a los contribu-yentes que se detallan en el Anexo Nº 32 de la presente reso-lución, los cuales a partir de la entrada en vigencia de la misma,deberán presentar las declaraciones determinativas y efec-tuar sus pagos en efectivo o mediante cheque, en la RedBancaria autorizada por la SUNAT o a través de SUNAT Vir-tual, de corresponder. La presentación de las declaraciones informativas, pago mediante documentos valorados, interposición deprocedimientos contenciosos y no contenciosos, asícomo la realización de todo tipo de trámites referidos atributos internos administrados y/o recaudados por laSUNAT, deberán efectuarse en la dependencia de laSUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Serviciosal Contribuyente habilitados por la SUNAT en la misma. Artículo 3º.- La SUNAT notificará el contenido de la pre- sente resolución a los contribuyentes señalados en los anexos. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vi- gencia el 1 de agosto de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria 12685 Aprueban Circular sobre la prórroga de vigencia de Acuerdos de Alcance Par- cial de Renegociación N” 33, 20 y de Complementación Económica N” 48 y39, suscritos con Uruguay, Paraguay,Argentina y Brasil CIRCULAR Nº 014-2005/SUNAT/A 13 de julio de 20051. MATERIA : Prórroga de la vigencia de los Acuer- dos de Alcance Parcial de Renegociación Nº 33, 20 y deComplementación Económica Nº 48 y 39 suscritos conUruguay, Paraguay, Argentina y Brasil. 2. OBJETIVO : Poner en aplicación las comunicacio- nes efectuadas por el Ministerio de Comercio Exterior yTurismo, mediante los facsímiles Nos 263, 264, 271 y272 -2005-MINCETUR/ VMCE/DNINCI 3. BASE LEGAL : Tratado de Montevideo de 1980 y Procedimiento INTA-PE.01.12 versión 2. 4. INSTRUCCIONES : De conformidad con los facsímiles Nºs. 263, 264, 271 y 272-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI,de 17, 21 y 22 de junio de 2005; y en uso de las facultadesconferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente: 4.1 Entre el 1 de junio y el 31 de julio de 2005, queda prorrogada la vigencia de las preferencias arancelariaspactadas en los Acuerdos de Alcance Parcial de Renego-ciación Nº 33 (TPI 133), 20 (TPI 120), Acuerdo de Alcan-ce Parcial de Complementación Económica Nº 48 (TPI348) y 39 (TPI 339), suscritos con Uruguay, Paraguay,Argentina y Brasil, respectivamente. 4.2 Asimismo, conforme al Artículo 2º de los Decretos Supremos Nºs 018 y 017-2005-MINCETUR, se mantiene vi-gente lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI,en tanto este vigente la aplicación de las preferencias arance-larias establecidas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Rene-gociación Nº 33 y 20, a la importación de los productos com-prendidos en las subpartidas nacionales: 0402.10.10.00, 0402.10.90.00, 0402.21.11.00, 0402.21.19.00, 0402.21.91.00, 0402.21.99.00,0402.29.11.00, 0402.29.19.00, 1006.20.00.00 y1006.30.00.00. 4.3 Procede la devolución de los derechos o de las fianzas que se hayan presentado por los derechos libe-rables en aplicación de los Acuerdos anteriormente cita-dos, siempre y cuando las mercancías se encuentrennegociadas, sean originarias y procedentes conforme alo establecido en cada Acuerdo. 4.4 Para el otorgamiento de las preferencias se de- berá presentar, además de los documentos de importa-ción, el Certificado de Origen adecuado a las Normas deOrigen establecido para cada uno de los Acuerdos. 5. ALCANCE:Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las Intendencias de Aduana de la República,Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Adua-nera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. 6. VIGENCIA:La presente Circular rige conforme a lo señalado en el numeral 4.1. Atentamente,JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria 12669 Aprueban Circular referente a la suspensión del gravamen adicional Ad/ valorem CIF del 5% a los productos originarios y procedentes de Ecuador CIRCULAR Nº 015-2005/SUNAT/A 13 de julio de 2005