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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2005 (16/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

PÆg. 296838 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de julio de 2005 ANEXO 1 Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión a la Entrada de Nuevas Centrales de Generación Artículo 1º.- Objetivo y Alcance 1.1. Establecer el procedimiento para la fijación de tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión debido a la entrada de nuevas centrales de generación que no se hayan incluido en el "Procedi- miento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión Fijación yTarifas", aprobado mediante la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD y sus modificatorias. 1.2. La presente norma es de aplicación a las empresas de generación, de transmisión y de distribución; a los consumidores energía eléctrica y a las empresas propietarias de centrales de generación que ingresen en operación comercial al SEIN, con fecha posterior a la entrada en vigencia de las Tarifas de los Sistemas Secun-darios de Transmisión fijadas mediante el procedimiento contenido en la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/ CD y sus modificatorias. Artículo 2º.- Base Legal - Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante "LCE") y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. - Procedimiento para Fijación de Precios Regulados, aprobado por la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD. - Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas.- Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. - Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM. - Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En todos los casos, se incluye las normas modificatorias, complementarias y conexas a los dispositivos citados; y las normas que los modifiquen o sustituyan. Artículo 3º.- Definiciones3.1. Días hábiles : Son todos los días del año excepto sábados, domingos, feriados y aquellos otros declarados como no laborables por el Poder Ejecutivo. 3.2. GART : Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG 3.3. LCE : Ley de Concesiones Eléctricas 3.4. OSINERG : Organismo Supervisor de la Inversión en Energía 3.5. SEIN : Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. 3.6. SST Involucrados : Sistema Secundario de Transmisión, de los cuales corresponde modificar las cargos de transmisión, en aplicación de la normatividad vigente. Artículo 4º.- Procedimiento para Fijación de Precios Regulados4.1 La fijación de tarifas y compensaciones para los SST Involucrados se efectuará mediante el procedimiento descrito en el Anexo A y el flujograma indicado en el Anexo B. 4.2 El titular de la nueva central de generación deberá presentar la propuesta de tarifas para los SST Involucrados, 65 días hábiles antes de la fecha de entrada en operación de la central de generación. 4.3 En caso que la empresa titular de la nueva central no presente propuesta alguna dentro del plazo señalado, el OSINERG dará inicio al procedimiento a partir del item "f" del Anexo A, "Publicación del Proyecto de Resoluciónque fija las Tarifas y Compensaciones y la Relación de Información que la sustenta", debiéndose convocar a la audiencia a que se refiere el ítem "g" del citado Anexo, con un plazo de anticipación no menor de 3 días hábiles de la fecha en que se realizará la mencionada audiencia. Artículo 5º.- Contenido Mínimo de los Estudios 5.1. Las propuestas de tarifas presentadas por las empresas generadoras deberán contener, debidamente susten- tados, los siguientes puntos: 5.1.1.Proyección de la potencia y energía que circula por los SST Involucrados en análisis, para un horizonte comprendido entre la fecha de entrada en operación de la nueva central hasta la fecha de entrada en vigencia de la siguiente fijación tarifaria que se realice de acuerdo con el procedimiento de la Resolución Nº0001-2003-OS/CD. 5.1.2.Determinación del Sistema Económicamente Adaptado para los SST Involucrados. 5.1.3.Determinación de costos de inversión, operación y mantenimiento del Sistema Económicamente Adaptado. 5.1.4.Asignación de responsabilidades de pago de los SST Involucrados. 5.1.5.Determinación de compensaciones y tarifas por los SST Involucrados. 5.2. Además, las propuestas de tarifas deberán estar acompañadas por la información correspondiente a la nueva central de generación, que incluya, como mínimo, lo siguiente: 5.2.1.Datos generales de la central de generación: ubicación, potencia efectiva, tipo (térmica, hidráulica, otros), combustible empleado, tensión de generación. 5.2.2.Diagramas unifilares en el que se incluya el SST hasta su conexión con el Sistema Principal de Transmisión, la ubicación de otras centrales generadoras en el referido SST; así como, los flujos de potencia y energía. 5.2.3.Los datos correspondientes que permitan simular la operación del SEIN en el horizonte comprendido entre la fecha de entrada en operación de la nueva central hasta la fecha de entrada en vigencia de la siguiente fijación tarifaria que se realice de acuerdo con el procedimiento de la Resolución Nº 0001-2003-OS/CD.PROYECTO