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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2005 (16/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

PÆg. 296832 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de julio de 2005 Proyecto de Norma Procedimiento de Compensación Tarifaria en el Cálculo de los Peajes Por Conexión al Sistema Principal de Transmisión debido a las Rentas de Transmisión de Enlaces Internacionales CONTENIDO TÍTULO I ASPECTOS GENERALES TÍTULO II COMPENSACIÓN TARIFARIA TÍTULO III CÁLCULO DE PEAJE DE CONEXIÓN TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- Objetivo Establecer el procedimiento para efectuar la Compensación Tarifaria debido a las Rentas de Transmisión generadaspor las Transacciones Internacionales de Electricidad (en adelante "TIE") y para asignar las compensaciones a sus titulares, en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 32º del Reglamento de Importación y Exportación de Electricidad (en adelante "RIEE), y el cálculo del Peajes por Conexión al Sistema Principal de Transmisión (enadelante "SPT"). Artículo 2º.- Alcances del Procedimiento El presente procedimiento contempla lo siguiente: 2.1.Aplicación de la Compensación Tarifaria : Comprende el procedimiento de asignación de las Rentas de Transmisión a los titulares de las concesiones del SPT, como Compensación Tarifaria. 2.2. Cálculo de Peajes por Conexión al SPT : Comprende la metodología y el procedimiento para el cálculo de los Peajes por Conexión con base a la Compensación Tarifaria. Artículo 3º.- Base Legal- Decisión Nº 536 de la Comunidad Andina - Marco General para la Interconexión Subregional de Sistemas Eléctricos e Intercambio Intracomunitario de Electricidad (en adelante "Decisión 536"). - Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante "LCE"). - Reglamento de la LCE aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. - Reglamento de Importación y Exportación de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo 045-2004- EM. Artículo 4º.- Definiciones y Glosario de Términos4.1. Los términos que figuren en mayúsculas en la presente norma y que no se encuentren definidos expresamente en este corresponden a lo definido en el RIEE, la LCE o su Reglamento. 4.2. Para efectos de la presente norma, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican: 4.2.1.Barra: Es aquel punto del sistema eléctrico preparado para entregar y/o retirar energía eléctrica. 4.2.2.Fijación de Tarifas en Barra : Proceso Tarifario mediante el cual el OSINERG determina las Tarifas en Barra del sistema de precios para el Mercado Regulado. 4.2.3.COES-SINAC : Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. 4.2.4.SEIN: Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. 4.2.5.SPT: Sistema Principal de Transmisión 4.2.6.OSINERG : Organismo Supervisor de la Inversión en Energía. 4.2.7.MEM: Ministerio de Energía y Minas 4.2.8.Rentas Netas : Son las rentas recaudadas destinadas para Compensación Tarifaria, incluyen Rentas de Transmisión, ventas de Derechos de Transmisión, compensaciones, intereses, penalidades y otrosque se recauden en un mes determinado para fines de Compensación Tarifaria. 4.2.9.Rentas de Transmisión Sancionadas : Rentas de Transmisión que en la fecha debida de liquidación se encuentran ya aprobadas por los Administradores de Mercado de los países involucrados en las TIE, y disponibles para ser pagadas a los que tienen derechos sobre ellas. 4.2.10.Rentas de Transmisión No Sancionadas : Rentas de Transmisión que en la fecha debida de liquida- ción no se encuentran disponibles y aprobadas por los Administradores de Mercado. Artículo 5º.- Criterios Generales 5.1. Las rentas que serán destinadas a la reducción de los peajes por el SPT son las Rentas NetasPROYECTO