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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2005 (16/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

PÆg. 296830 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de julio de 2005 OSINERG Proyecto de Norma "Procedimiento de Compensación Tarifaria en el CÆlculo de los Peajes Por Conexión al Sistema Principal de Transmisión debido a las Rentas de Transmisión de Enlaces Internacionales" Proyecto de Norma "Procedimiento de Compensación Tarifaria en el Cálculo de los Peajes Por Conexión al Sistema Principal de Transmisión debido a las Rentas de Transmisión de Enlaces Internacionales" Las sugerencias al Proyecto de Norma se recibirán en la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria delOrganismo Supervisor de la Inversión en Energía, durante 15 días calendario contados desde la fecha dela presente publicación Correo Electrónico: rentas-tie@osinerg.gob.pe Fax Nº: (511) 224 0491 Página Web: www.osinerg.gob.pe Cartas Dirigidas a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG Av. Canadá 1460 Lima 41, Perú Lima, julio de 2005 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con fecha 19 de diciembre de 2002 se publicó, en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 536 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se adoptó el Marco General para la interconexión subregional de sistemas eléctricos e intercambio intracomunitario de electricidad, el mismo que proporciona el marco jurídicocomunitario para la armonización de los aspectos legales y los marcos regulatorios de los Países Miembros, que faciliten las interconexiones y los intercambios de electricidad; Posteriormente, con fecha 25 de diciembre de 2004, el Ministerio de Energía y Minas del Perú publicó el Decreto Supremo 045-2004-EM, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Importación y Exportación de Electricidad (en adelante "RIEE"), cuyo objeto es establecer las normas aplicables a las transacciones de importación y exportaciónde electricidad entre el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN") y los Sistemas Eléctricos de los países de la Comunidad Andina (en adelante "CAN"), con los que se encuentre interconectado. Acorde con lo dispuesto en el RIEE, las Rentas de Transmisión generadas por las transacciones de energía eléctrica en Enlaces Internacionales, se utilizarán como Compensación Tarifaria asignada a la demanda nacional de electricidad con el fin de reducir de los peajes del Sistema Principal de Transmisión, bajo un procedimiento que fijeOSINERG. Dado que a la fecha ya se encuentra listo para entrar en operación comercial el primer Enlace Internacional, es importante la aprobación del procedimiento en cuestión, a fin de que sea factible la reducción del Peaje por Conexión, sufragado por todos lo usuarios del SEIN, gracias a la Compensación Tarifaria a que se refiere el RIEE, y en consecuencia cumplir con uno de los objetivos de las interconexiones que es el brindar beneficios económicos a lospaíses miembros de la CAN En tal sentido, en aplicación del Principio de Transparencia a que se refiere el Artículo 8º del Reglamento General del OSINERG y siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 25º de dicho Reglamento, se ha visto por conve- niente proceder a la prepublicación en el Diario Oficial El Peruano, del proyecto de norma "Procedimiento de Compensación Tarifaria en el Cálculo de los Peajes Por Conexión al Sistema Principal de Transmisión debido a lasRentas de Transmisión de Enlaces Internacionales", con el objeto de recibir sugerencias o comentarios, de los interesados.PROYECTO