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PÆg. 296833 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de julio de 2005 5.2.1. Todos los ingresos provenientes de la generación de Rentas de Transmisión que no hayan sido subas- tadas, una vez que éstas sean aprobadas y se encuentren disponibles, como Rentas de Transmisión, a ser distribuidas en el Perú; 5.2.2.Los ingresos por la subasta de Derechos de Transmisión. 5.2.3. Las compensaciones, penalidades, intereses u otros cargos que acuerden los Administradores del Mercado siempre que ellos reconozcan que esos cargos forman parte de las Rentas de Transmisión. 5.3. El flujo generado por las Rentas Netas, liquidadas mensualmente, serán transferidas como pago a cuenta a los concesionarios del SPT en forma proporcional a los Peajes de Conexión que perciben estas concesionarias del SPT en el mes en que se aplica. 5.4. La tasa de interés aplicable a los pagos a cuenta del Peaje por Conexión, corresponde a la Tasa de Actualiza- ción prevista en el Artículo 79º de la LCE. TÍTULO II ASIGNACIÓN DE LA COMPENSACIÓN TARIFARIA Artículo 6º.- El presente título contiene el procedimiento para aplicación de la Compensación Tarifaria por Rentas Netas. Artículo 7º.- Periodicidad La periodicidad de la aplicación de la Compensación Tarifaria por Rentas Netas de las TIE será mensual. Artículo 8º.- General 8.1. Acorde con el RIEE y con los procedimientos establecidos para tal fin, el COES-SINAC y el (los) Administrador(es) de Mercado(s) extranjero(s) determinarán mensualmente, producto de la liquidación de las TIE, las Rentas de Transmisión que le correspondan al SEIN por ese concepto. Esta renta será recaudada y aprovisionadaperiódicamente de manera conjunta con las obligaciones que cada mercado paga por concepto de esas transacciones. 8.2. En el caso del Perú, los pagos por las transacciones internacionales, en el que se incluye las Rentas de Transmisión, serán administrados por COES-SINAC, bajo los alcances del RIEE. 8.3. Las Rentas de Transmisión generadas por las TIE, administradas por COES-SINAC, serán liquidadas men- sualmente conjuntamente con los pagos por potencia y energía entre agentes pertenecientes al COES - SINAC; así como, con los pagos por compensaciones por el Sistema Principal de Transmisión y Garantía porRed Principal (GRP). 8.4. El total de los montos por concepto de Rentas Netas recaudadas por el COES-SINAC serán, en el mismo proceso, transferidas a los titulares de las concesiones del SPT en forma proporcional al Peaje por Conexión del SPT (en adelante "PCSPT") de cada uno de ellos, aprobado en la fijación de Tarifas en Barra vigente en la fecha de la liquidación. 8.5. Los pagos mensuales que los titulares de concesión del SPT reciban por concepto de Rentas Netas serán considerados como pagos a cuenta de las remuneraciones por concepto de su PCSPT, los que serán recono-cidos en el siguiente proceso de fijación de Tarifas en Barra. 8.6. Luego de las liquidación(es) de la(s) TIE se tendrán apro visionadas en cuenta administrada por el COES- SINAC, de acuerdo al Artículo 21º del RIEE, las Rentas Netas recaudadas a ser asignadas para Compensa- ción Tarifaria (RTRT) en un mes dado, conforme a la expresión siguiente: ∑ ==m ijiTIE jR RTRT 1 RTRTj = RTIE j1 + RTIE j2 …..+ RTIE jn Donde: RTRTj:Rentas Netas recaudadas totales a ser asignadas para Compensación Tarifaria en el mes j RTIEji :Renta Neta recaudada y liquidada por TIE correspondiente al Enlace Internacional "i" en el mes "j" . 8.7. Cada mes, el COES-SINAC informará al OSINERG y a los titulares de generación y transmisión, los valores de las RTIEji determinadas para cada Enlace Internacional. Artículo 9º.- Liquidación de Pagos por Rentas Netas 9.1. COES-SINAC liquidará mensualmente las Rentas Netas, aprovisionadas en la(s) cuenta(s) administradas por COES-SINAC, que se encuentren ya aprobadas por todos los Administradores de Mercado de los países involucrados, en la fecha de inicio del proceso de liquidación mensual de pagos en el COES-SINAC. Otras Rentas de Transmisión no aprobadas serán distribuidas en el mes siguiente al que se aprueben. 9.2. El COES-SINAC, distribuirá el monto total de las Rentas Netas recaudadas para Compensación Tarifaria (RTRTj), entre los titulares de concesión de transmisión del SPT de acuerdo la expresión siguiente: = jqj j qjPCSPTTPCSPTRTRTRTDPROYECTO