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PÆg. 296828 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de julio de 2005 palidades y el artículo 2º de la presente Ordenanza, los consejeros integrantes del CCL que fueron elegi-dos en el proceso eleccionario del 17 de noviembre de2003 ejercerán sus funciones hasta el 16 de noviem-bre de 2005. La renovación de los consejeros distritales para los períodos bianuales subsiguientes se produciránmediante elección regulada mediante Ordenanza, de-biendo instalarse en el mes de diciembre del año de laelección e iniciar sus funciones el 1 de enero del añosiguiente. Artículo 2º.- Entrada en vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente al de supublicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 12616 Regulan el otorgamiento de medallas institucionales ORDENANZA Nº 151-MDS Surquillo, 8 de julio de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO; POR CUANTO:El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesión Ordina- ria de la fecha, de conformidad con lo dispuesto porlos Artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánicade Municipalidades, Ley Nº 27972, y estando al Dicta-men Nº 001-2005-CALCI-CM/MDS de la Comisión deAsuntos Legales y Cooperación Internacional, con elvoto unánime de los miembros del Concejo y con dis-pensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó lasiguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE MEDALLAS INSTITUCIONALES Artículo 1º.- Objeto de la Norma.- La presente Ordenanza establece las normas y procedimientos parael otorgamiento de medallas institucionales por la Muni-cipalidad Distrital de Surquillo. Artículo 2º.- Órganos competentes.- Las meda- llas institucionales descritas en la presente Ordenanzason otorgadas por el Concejo Municipal o por el Alcaldeconforme a los procedimientos contenidos en esta nor-ma. Artículo 3º.- Medalla Cívica de la ciudad de Surquillo.- La Medalla Cívica de la Ciudad de Sur- quillo es la máxima distinción que la MunicipalidadDistrital de Surquillo otorga a las autoridades del país,así como a las personas naturales o jurídicas -na-cionales o extranjeras- y entidades públicas o priva-das que hayan realizado acciones o servicios meri-torios, distinguidos o extraordinarios prestados al dis-trito o a la Nación. Artículo 4º.- Medalla al Mérito Surquillano.- La Medalla al Mérito Surquillano constituye una distinciónde honor y reconocimiento que otorga el Alcalde de laMunicipalidad de Surquillo a las personas jurídicas, na-cionales o extranjeras, entidades públicas o privadas,asociaciones y otros colectivos, así como personasnaturales y en particular vecinos destacados, en lossiguientes casos:1. Cuando, por sus servicios distinguidos, haya contribuido o colaborado con el desarrollo del distri-to. 2. Cuando, denotando destacada y desinteresa- da entrega, promueva el culto a los valores moralesy cívicos, estimule el cumplimiento de los deberesciudadanos y fomente la práctica de las virtudes hu-manas. 3. Cuando su acción, obra o trabajo en el campo profesional, intelectual, científico, artístico, cultural odeportivo asigne un prestigio local, resulte inspiradora osea beneficiosa para el resto de la comunidad del distritode Surquillo. Artículo 5º.- Entrega de Diplomas.- Las medallas descritas en los artículos 3º y 4º de la presente Ordenan-za podrán ser otorgadas conjuntamente con un diplomade honor o certificación firmado por el Alcalde. Artículo 6º.- Competencia del Concejo Munici- pal.- La Medalla descrita en el artículo 3º es otorgada por Acuerdo del Concejo Municipal, a propuesta del Al-calde o de uno o más Regidores, con expresión del méritoo de la justificación que corresponde conforme a estaOrdenanza. Artículo 7º.- Competencia del Alcalde.- Las me- dallas descritas en el artículo 4º se materializan por Re-solución de Alcaldía, previo informe favorable de la Se-cretaria General y con cargo a dar cuenta al Concejo.Es potestad del Alcalde elevar la resolución expedida alConcejo Municipal para su ratificación, de considerarloconveniente. Artículo 8º.- Oportunidad de la entrega.- Las meda- llas aprobadas se otorgarán en Sesión Solemne conocasión del Aniversario del distrito, en Fiestas Patrias oen la fecha que el Concejo acuerde, dándose lectura dela parte pertinente del Acuerdo o Resolución aprobatoria. Artículo 9º.- Carácter de las Medallas Institucio- nales.- Las Medallas Institucionales descritas en esta Ordenanza constituyen Títulos Oficiales otorgados porla Municipalidad de Surquillo que conceden un privilegioy una distinción, pudiendo ser llevada en toda ceremoniapública y en cualquier actuación municipal otorgando aquien la posee la prerrogativa de ocupar puestos especia-les en orden al mérito adquirido. Artículo 10º.- Registro de Medallas Instituciona- les.- Corresponde a la Secretaria General llevar un Re- gistro de Medallas impuestas conforme a la presenteOrdenanza, con la indicación de la fecha de su imposi-ción, la disposición que la otorga y la fecha de la misma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Concejo Municipal podrá instituir y otor- gar otras distinciones de honor a las autoridades delpaís, personas naturales o jurídicas -nacionales o extran-jeras- y entidades públicas o privadas en los casos enque éstas ya hayan recibido anteriormente la MedallaCívica a que alude el artículo 3º de la presente Ordenan-za. Segunda.- Deróguese la Ordenanza Nº 089/MDS del 5 de agosto de 2002 y todas las disposiciones que seopongan a la presente norma legal. Tercera.- Corresponde al Alcalde establecer los procedimientos para el otorgamientos de otros reconoci-mientos institucionales distintos a los establecidos en lapresente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia al día siguiente al de su publicación en el Diario Ofi-cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 12614