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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2005 (16/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

PÆg. 296834 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de julio de 2005 Donde: RTRTj:Rentas Netas recaudadas para Compensación Tarifaria en el mes "j" PCSPTqj:Peaje de Conexión correspondiente a la concesionaria "q" del SPT, aprobado en la fijación de Tarifas en Barra vigente en el mes "j". PCSPTTj:Peaje de Conexión correspondiente a todas las concesionarias del SPT, aprobado en la Fijación de Tarifas en Barra vigente en el mes "j". "j" :Mes en el que se realiza la liquidación. 9.3. Al final de la liquidación sólo quedarán en las cuentas administrada por el COES-SINAC, en lo que corresponda a las Rentas Netas, aquellas que no han sido aun sancionadas por COES-SINAC con el (los) Administrador(es) de Mercado extranjeros. 9.4. Para efectos de los pagos de Rentas Netas no sancionadas y efectuadas en período posterior, se reconoce- rán los mismos costos financieros, si los hubiera, que aquellos que establezcan los Acuerdos Comerciales. Estos costos financieros serán aplicados en la cuenta que administre el COES-SINAC. 9.5. El COES-SINAC remitirá al OSINERG, con frecuencia mensual, las liquidaciones mensuales, en las que se indique los montos provenientes de las Rentas Netas, distribuidos a cada una de las concesionarias del SPT. Artículo 10º.- Reconocimiento de Pago a Cuenta de Remuneraciones por Peajes por Conexión al SPT 10.1.Cada titular de concesión de transmisión del SPT que reciba pagos provenientes de las Rentas Netas, los aplicará como pagos a cuenta de remuneraciones por concepto de PCSPT, que les será reconocido para el período en que se apliquen las tarifas y compensaciones en la siguiente Fijación de Tarifas en Barra. 10.2.En el último año de la concesión, cada titular, transferirá a quien le suceda en la concesión, todos los montos provenientes de las Rentas Netas, que se le haya transferido como pago a cuenta, incluido los interesesgenerados calculado con base a la tasa mensual equivalente a la Tasa de Actualización vigente fijada en el Artículo 79º de la LCE, según la siguiente expresión: ()∑ =−+ =m jjm qj q TAm RTD RTT 11 Donde: RTTqRentas Netas del último año de la concesión que el concesionario "q" del SPT transfiere a quien le suceda en la concesión. TAm:Tasa de Actualización legal en términos mensuales. 1)1()12/1(− +=TA TAm TA: Tasa de Actualización vigente fijada en el Artículo 79º de la LCE o la que la sustituya. j:Número correspondiente al mes: mayo = 1, junio = 2, así sucesivamente hasta " m". m:Número del mes en que hace la transferencia al nuevo concesionario: 1 ≤ m ≤ 12 TÍTULO III CÁLCULO DE PEAJE POR CONEXIÓN Artículo 11º.- El presente título contiene el procedimiento de cálculo de PCSPT sobre la base de Compensación Tarifaria por Rentas Netas. Artículo 12º.- Periodicidad El cálculo de PCSPT se realiza con una periodicidad anual conjuntamente con el proceso de Fijación de Tarifas en Barra o en su defecto con el correspondiente al SPT. Artículo 13º.- Período en el que se consideran las Rentas Netas 13.1. Para el cálculo de Peajes de Conexión al SPT, que se realiza anualmente como parte del proceso de fijación de Tarifas en Barra, se tomará en cuenta las Rentas Netas mensuales ( RTDqj) efectivamente transfe- ridas a los titulares de transmisión durante el período comprendido entre el 1º de mayo del año anterior hastael 30 de abril del año en que se realiza la fijación de Tarifas en Barra (en adelante "PERIODO") Artículo 14º.- Cálculo de la Compensación Tarifaria para reducción de Peajes por Conexión al SPT14.1. Los RTDqj de cada mes serán actualizadas desde el mes en que fuera pagada a cada titular de concesión del SPT hasta el 30 de abril del año en que se realiza la Fijación de Tarifas en Barra. Para este propósito, seutilizará un factor mensual equivalente a la Tasa de Actualización vigente fijada en el Artículo 79º de la LCE o la que la sustituya. La Compensación Tarifaria total anual de cada concesionario del SPT será igual a la sumatoria de las RTDqj actualizadas, conforme a la siguiente expresión: () ()∑ =− −× + + + =12 112 12) 1() 1 ( jm j qj q K TAm RTTq TAm RTD CTT Donde: CTTq:Compensación Tarifaria anual, correspondiente a la concesionaria de transmisión " q" del SPT, expresa- do al 30 de abril del año en que se realiza la fijación tarifaria.PROYECTO