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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2005 (16/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

PÆg. 296836 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de julio de 2005 Proyecto de Norma "Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión a la Entrada de Nuevas Centrales de Generación" Proyecto de Norma "Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión a la Entrada de Nuevas Centrales de Generación" Las sugerencias al presente documento se recibirán en la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria delOrganismo Supervisor de la Inversión en Energía hasta 15 días calendario contados desde la fecha de lapresente publicación. Correo Electrónico: sst-celere@osinerg.gob.pe Fax Nº: (511) 224 0491 Página Web: www.osinerg.gob.pe Cartas Dirigidas a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG Av. Canadá 1460 Lima 41, Perú Lima, julio de 2005 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, publicada el 11 de enero de 2003, se aprobó la Norma "Procedimientos para Fijación de Precios Regulados" (en adelante "Norma"), en cuyo Anexo B se ha establecido el "Procedimiento para la fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión" (enadelante "SST"). Posteriormente, la Resolución OSINERG Nº 262-2004-OS/CD, publicada el 21 de setiembre de 2004, ha modificado el numeral 5.2 del Artículo 5º de la referida Norma y el Anexo B mencionado. Los cambios más resaltantes fueron la modificación a cuatro (4) años de la vigencia de las tarifas, compensaciones y fórmulas de actualización respec- tivas, con excepción de las que resulten de la regulación correspondiente al año 2005, que se mantendrán vigentessólo por dos años, es decir, desde mayo del año 2005 hasta abril del año 2007. Al respecto, existe la posibilidad que, durante el período de vigencia de las tarifas y compensaciones del SST, se produzca la entrada en operación comercial de una nueva central de generación de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN"), sin que se hayan fijado las compensaciones que este nuevo agente debe sufragar por el SST, lo que le originaría un beneficio indebido, al usar instalaciones que sólo sonsufragadas por otros agentes. Así mismo, el hecho que el agente generador conozca con antelación las obligacio- nes que le corresponderían, añadiría certidumbre en el sector. Por otro lado, el menor volumen de información que corresponde a la fijación tarifaria ocasionada por la entrada de una nueva central generadora, permite reducir los plazos establecidos para los procesos regulares de fijación tarifaria de los SST, sin que ello signifique incumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 27838 "Ley de Transparencia ySimplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas" y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Adminis- trativo General. En ese sentido, es necesario publicar el proyecto de procedimiento que permita fijar, de manera célere, las tarifas y compensaciones de los SST en el caso de la entrada en operación comercial de una nueva central de generación al SEIN, para que los diversos agentes del sector e interesados, presenten sus opiniones y sugerencias a la misma.PROYECTO