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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2005 (16/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

PÆg. 296831 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de julio de 2005 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 166-2005-OS/CD Lima, 15 de julio de 2005 CONSIDERANDO:Que, con fecha 19 de diciembre de 2002 se publicó, en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 536 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se adoptó el Marco General para la interconexión subregional de sistemas eléctricos e intercambio intracomunitario de electricidad, el mismo que proporciona el marco jurídico comunitario para la armonización de los aspectos legales y los marcos regulatorios de los PaísesMiembros, que faciliten las interconexiones y los intercambios de electricidad; Que, posteriormente, con fecha 25 de diciembre de 2004 el Ministerio de Energía y Minas del Perú, publicó el Decreto Supremo 045-2004-EM, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Importación y Exportación de Electricidad (en adelante "RIEE"), cuyo objeto es establecer las normas aplicables a las transacciones de importación y exportación deelectricidad entre el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN") y los Sistemas Eléctricos de los países de la Comunidad Andina (en adelante "CAN"), con los que se encuentre interconectado. Que, el Artículo 32º del RIEE dispone que el OSINERG dicte las disposiciones y procedimientos necesarios para que los montos provenientes de las Rentas de Transmisión, generadas por las transacciones de energía eléctrica en Enlaces Internacionales, sean destinados a la reducción de los Peaje del Sistema Principal de Transmisión; Que, visto que a la fecha se encuentra listo para entrar en operación comercial el primer Enlace Internacional, es necesario aprobar el "Procedimiento de Compensación Tarifaria en el Cálculo de los Peajes Por Conexión al Sistema Principal de Transmisión debido a las Rentas de Transmisión de Enlaces Internacionales", a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo 045-2004-EM; Que, conforme con lo señalado en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, los Organismos Reguladores ejercen función normativa, que comprendela facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materias de su competencia normas que regulen los procedimientos a su cargo, normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones y/o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1º y 52º, literal n), de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el OSINERG tiene el encargo de normar y regular las tarifas de generación, transmisión y distribución eléctrica aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad, así como dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia; Que, conforme al Artículo 25º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte elOSINERG en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, por todo lo señalado precedentemente, se requiere la prepublicación del proyecto de norma "Procedimiento de Compensación Tarifaria en el Cálculo de los Peajes Por Conexión al Sistema Principal de Transmisión debido a las Rentas de Transmisión de Enlaces Internacionales"; con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, a fin de que éstos sean analizados; Que, en tal sentido, de acuerdo al criterio de transparencia en el ejercicio de la función normativa del OSINERG, previsto en el Artículo 25º de su Reglamento General, citado precedentemente, se cumple con prepublicar elproyecto de norma "Procedimiento de Compensación Tarifaria en el Cálculo de los Peajes Por Conexión al Sistema Principal de Transmisión debido a las Rentas de Transmisión de Enlaces Internacionales"; con el objeto de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados; Que, se ha expedido el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 053-2005 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG y el Informe OSINERG-GART-AL-2005-098 de la Asesoría Legal de la GART, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada enlos Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la prepublicación, en el Diario Oficial El Peruano y en la página WEB del Organismo Supervi- sor de la Inversión en Energía, www.osinerg.gob .pe, del proyecto de norma "Procedimiento de Compensación Tarifaria en el Cálculo de los Peajes Por Conexión al Sistema Principal de Transmisión debido a las Rentas de Transmisión de Enlaces Internacionales", conjuntamente con su exposición de motivos. Artículo 2º.- Definir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de la publicación a que se refiere el Artículo 1º, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) sito en la Avenida Canadá Nº 1460 San Borja, Lima. Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico Nº 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: rentas-tie@osinerg.gob.pe. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de los comentarios que se presenten respecto al proyecto de norma, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo del OSINERG. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGPROYECTO