Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2005 (17/07/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 297025

"Procedimiento para la supervision del cumplimiento de las normas vigentes sobre corte y reconexion del servicio publico de electricidad" EXPOSICION DE MOTIVOS

habiles, conforme lo establece el articulo 132, inciso 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. · Con respecto a la implementacion de la pagina Web debe ser de 90 dias habiles. Comentarios:

De acuerdo al articulo 180º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas se dispuso que OSINERG establezca los importes maximos de corte y reconexion correspondientes y la periodicidad de su vigencia, sobre la base de los criterios y procedimientos que establezca al efecto. En ese sentido, OSINERG, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 095-2004-OS/CD, fijo los precios maximos de cortes y reconexiones, en donde ademas se senalo que posteriormente se aprobaria un procedimiento que permita supervisar y fiscalizar su cumplimiento. Es dentro de este MORDAZA normativo que OSINERG elaboro el "Procedimiento para la supervision del cumplimiento de las normas vigentes sobre corte y reconexion del servicio publico de electricidad", el cual fue prepublicado el 31 de MORDAZA de 2005 en el Diario Oficial El Peruano, a fin de recibir los comentarios y propuestas del publico en general, las cuales han sido evaluadas para elaborar el presente Procedimiento. En efecto, luego de evaluado las propuestas presentadas y de analizado nuevamente el proyecto, OSINERG ha realizado las correspondientes modificaciones y mejoras al mismo. Dichas modificaciones han consistido en precisar algunas definiciones y mejorar la redaccion de algunos parrafos. Asimismo, se ha aceptado algunas propuestas presentadas, como mas adelante se detalla. En resumen, este procedimiento establece los requerimientos, plazos, formas y medios de entrega de la informacion por parte de las Concesionarias a OSINERG para efectos de supervision del MORDAZA de corte y reconexion, asi como los criterios a aplicar por OSINERG en la supervision de dichos procesos. Finalmente, debemos senalar que para la aplicacion de este procedimiento, se requiere que la empresa concesionaria proporcione periodicamente y de manera sistematica de acuerdo a lo indicado en el procedimiento, informacion que permita a este Organismo evaluar mediante indicadores de Gestion Comercial desarrollada por dicha concesionaria, especificamente en el tema de cortes y reconexiones. De las observaciones: A continuacion, se senala las observaciones que han sido aceptadas, seguidas de su correspondiente comentario: I) Observaciones presentadas por la empresa EDELNOR S.A.A.: · Respecto a las Disposiciones Transitorias, la empresa solicita que el plazo para la implementacion en la pagina Web de los Anexos Nº 3 y 4, sea MORDAZA a 12 meses. Precisa que la empresa se encuentra en la etapa final de implantacion de una nueva plataforma informatica comercial, cuya puesta en servicio esta programada para el mes de enero del 2006. Afirma que esta situacion hace literalmente imposible cumplir con la implementacion en su pagina Web, conforme a lo propuesto en la MORDAZA disposicion transitoria. Comentarios: · Al respecto, debemos senalar que el procedimiento no establece modificaciones relevantes en los sistemas de informacion, sin embargo se ha MORDAZA el plazo de implementacion de la informacion requerida en la pagina Web de 30 a 50 dias habiles. II) Observaciones presentadas por la empresa ELECTROCENTRO S.A.A.: · Con referencia a la Tabla Nº 1, senala que los plazos establecidos en la remision de la informacion solicitada por OSINERG debe ser de 10 dias habiles conforme lo establece el articulo 132, inciso 4 de la Ley de Procedimientos Administrativos General, Ley Nº 27444. · Con referencia a la informacion sobre el numero total de cortes y reconexiones realizados por tipos y con los montos respectivos, afirma que segun los codigos deben ser efectuados en cuanto a su frecuencia de manera semestral y el plazo para ser remitido debe ser de 10 dias

· Al respecto, debemos precisar que la informacion solicitada esta pre establecida y es de aplicacion diaria, por lo que en todos los casos se mantienen los plazos establecidos en el Procedimiento. Salvo los plazos para la entrega de MORDAZA de recibos y la informacion sobre el numero total de cortes y reconexiones realizadas por MORDAZA y con los montos respectivos, que han sido ampliados de 3 a 5 dias habiles despues de la recepcion de la solicitud de OSINERG y de 5 a 10 dias habiles despues de iniciado el siguiente trimestre. · Respecto a la informacion requerida en el Procedimiento, debemos senalar que OSINERG, requiere dicha informacion de forma trimestral, a fin de poder realizar su funcion supervisora. No obstante, se ha MORDAZA el plazo de entrega de dicha informacion de 5 a 10 dias habiles despues de iniciado el siguiente trimestre. · Respecto a la implementacion de la pagina web, el procedimiento no establece modificaciones relevantes en los sistemas de informacion, sin embargo se ha MORDAZA el plazo de implementacion de la informacion requerida de 30 a 50 dias habiles. III) Observaciones presentadas por la empresa ELECTRONORTE S.A.: · Respecto al calculo del indicador DCI, senala que se utiliza el parametro NUAf que considera como casos cortados indebidamente a aquellos suministros cuyos usuarios cancelaron su deuda como minimo 1 hora MORDAZA del corte. Afirma que esta condicion generara costos adicionales no reconocidos por la Resolucion OSINERG Nº 095-2004-OSCD. Asimismo, senala que existen zonas que por su ubicacion geografica no es posible establecer comunicacion. · De otro lado, afirma que en el punto 3.2 se hace mencion al indicador DCI, que determina el grado de desviacion del numero de usuarios que han sido objeto de corte sin que se encuentren pendientes de pago el numero de facturaciones y/o cuotas establecidas por la normatividad vigente. Precisa que para su calculo se usa el parametro NUAf, el mismo que considera como clientes cortados indebidamente a aquellos suministros de usuarios que han cancelado su deuda como minimo una hora MORDAZA del corte. Senala que esta disposicion obliga a que durante las fechas de cortes masivos las empresas electricas realicen esfuerzos adicionales para determinar si se cancelo o no. Senala que cuando se elaboro la Resolucion Nº 0952004 OS/CD, no se consideraron estos costos de comunicacion para el calculo de los importes de corte y reconexion maximos a aplicar, los mismos en los que tendria que incurrirse, si se promulga la presente MORDAZA tal como esta prepublicada, afectandolos seriamente en el aspecto economico, pues no esta reconocido este gasto. Comentarios: · Al respecto, se ha agregado, en el Procedimiento, una Disposicion Transitoria en la que se establece la excepcion temporal para los sectores tipicos diferentes a los sectores 1 y 2, de calificar como corte indebido los casos en que se ejecuto el corte despues de haberse cancelado la deuda. Asimismo, es oportuno senalar que los gastos que incurran las empresas electricas en sus procesos comerciales forman parte de los gastos de gestion eficiente de la empresa concesionaria que por definicion estan considerados en la tarifa. IV) Observaciones presentadas por ELECTRO SUR: · Senala que el Indicador DCI contraviene lo establecido en el inciso a) del articulo 90º de la Ley de Concesiones Electricas. Precisan que con la definicion del NUAf propuesta por el Osinerg se pretende aplicar una penalidad a la Concesionaria por aplicar un corte de servicio a un usuario que se encuentra ya en falta por no cumplir con sus compromisos de pago de dos meses de deuda. · Asimismo, senala que este indicador no debe considerar los casos de pago fuera del plazo de vencimiento, toda vez que el retraso es originado por el propio usuario. Por consiguiente la definicion del NUAf debe ser: " NUAf =

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.