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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G30/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de julio de 2005 "Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de las normas vigentes sobre corte y reconexión del servicio público de electricidad" EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo al artículo 180º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas se dispuso que OSINERG esta- blezca los importes máximos de corte y reconexión corres-pondientes y la periodicidad de su vigencia, sobre la basede los criterios y procedimientos que establezca al efecto.En ese sentido, OSINERG, mediante Resolución de Con-sejo Directivo Nº 095-2004-OS/CD, fijó los precios máximos de cortes y reconexiones, en donde además se señaló que posteriormente se aprobaría un procedimiento quepermita supervisar y fiscalizar su cumplimiento. Es dentro de este marco normativo que OSINERG ela- boró el "Procedimiento para la supervisión del cumplimien-to de las normas vigentes sobre corte y reconexión del servicio público de electricidad", el cual fue prepublicado el 31 de mayo de 2005 en el Diario Oficial El Peruano, a fin derecibir los comentarios y propuestas del público en general,las cuales han sido evaluadas para elaborar el presenteProcedimiento. En efecto, luego de evaluado las propuestas presenta- das y de analizado nuevamente el proyecto, OSINERG ha realizado las correspondientes modificaciones y mejoras almismo. Dichas modificaciones han consistido en precisaralgunas definiciones y mejorar la redacción de algunospárrafos. Asimismo, se ha aceptado algunas propuestaspresentadas, como más adelante se detalla. En resumen, este procedimiento establece los requeri- mientos, plazos, formas y medios de entrega de la informa-ción por parte de las Concesionarias a OSINERG paraefectos de supervisión del proceso de corte y reconexión,así como los criterios a aplicar por OSINERG en la supervi-sión de dichos procesos. Finalmente, debemos señalar que para la aplicación de este procedimiento, se requiere que la empresa concesio-naria proporcione periódicamente y de manera sistemáticade acuerdo a lo indicado en el procedimiento, informaciónque permita a este Organismo evaluar mediante indicado-res de Gestión Comercial desarrollada por dicha concesio- naria, específicamente en el tema de cortes y reconexio- nes. De las observaciones:A continuación, se señala las observaciones que han sido aceptadas, seguidas de su correspondiente comenta- rio: I) Observaciones presentadas por la empresa EDELNOR S.A.A.: Respecto a las Disposiciones Transitorias, la empresa solicita que el plazo para la implementación en la páginaWeb de los Anexos Nº 3 y 4, sea ampliado a 12 meses.Precisa que la empresa se encuentra en la etapa final deimplantación de una nueva plataforma informática comer-cial, cuya puesta en servicio esta programada para el mes de enero del 2006. Afirma que esta situación hace literal- mente imposible cumplir con la implementación en su pági-na Web, conforme a lo propuesto en la segunda disposi-ción transitoria. Comentarios: Al respecto, debemos señalar que el procedimiento no establece modificaciones relevantes en los sistemas deinformación, sin embargo se ha ampliado el plazo de imple-mentación de la información requerida en la página Webde 30 a 50 días hábiles. II) Observaciones presentadas por la empresa ELECTROCENTRO S.A.A.: Con referencia a la Tabla Nº 1, señala que los plazos establecidos en la remisión de la información solicitada por OSINERG debe ser de 10 días hábiles conforme lo esta- blece el artículo 132, inciso 4 de la Ley de ProcedimientosAdministrativos General, Ley Nº 27444. Con referencia a la información sobre el número total de cortes y reconexiones realizados por tipos y con losmontos respectivos, afirma que según los códigos deben ser efectuados en cuanto a su frecuencia de manera se- mestral y el plazo para ser remitido debe ser de 10 díashábiles, conforme lo establece el artículo 132, inciso 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Con respecto a la implementación de la página Web debe ser de 90 días hábiles. Comentarios: Al respecto, debemos precisar que la información so- licitada está pre establecida y es de aplicación diaria, por loque en todos los casos se mantienen los plazos estableci-dos en el Procedimiento. Salvo los plazos para la entregade copia de recibos y la información sobre el número totalde cortes y reconexiones realizadas por tipo y con los mon- tos respectivos, que han sido ampliados de 3 a 5 días hábiles después de la recepción de la solicitud deOSINERG y de 5 a 10 días hábiles después de iniciado elsiguiente trimestre. Respecto a la información requerida en el Procedi- miento, debemos señalar que OSINERG, requiere dicha información de forma trimestral, a fin de poder realizar su función supervisora. No obstante, se ha ampliado el plazode entrega de dicha información de 5 a 10 días hábilesdespués de iniciado el siguiente trimestre. Respecto a la implementación de la página web, el procedimiento no establece modificaciones relevantes en los sistemas de información, sin embargo se ha ampliado el plazo de implementación de la información requerida de 30a 50 días hábiles. III) Observaciones presentadas por la empresa ELECTRONORTE S.A.: Respecto al cálculo del indicador DCI, señala que se utiliza el parámetro NUAf que considera como casos corta-dos indebidamente a aquellos suministros cuyos usuarioscancelaron su deuda como mínimo 1 hora antes del corte.Afirma que esta condición generará costos adicionales no reconocidos por la Resolución OSINERG Nº 095-2004-OS- CD. Asimismo, señala que existen zonas que por su ubica-ción geográfica no es posible establecer comunicación. De otro lado, afirma que en el punto 3.2 se hace mención al indicador DCI, que determina el grado de des-viación del número de usuarios que han sido objeto de corte sin que se encuentren pendientes de pago el núme- ro de facturaciones y/o cuotas establecidas por la normati-vidad vigente. Precisa que para su cálculo se usa el pará-metro NUAf, el mismo que considera como clientes corta-dos indebidamente a aquellos suministros de usuarios quehan cancelado su deuda como mínimo una hora antes del corte. Señala que esta disposición obliga a que durante las fechas de cortes masivos las empresas eléctricas reali-cen esfuerzos adicionales para determinar si se canceló ono. Señala que cuando se elaboró la Resolución Nº 095- 2004 OS/CD, no se consideraron estos costos de comuni- cación para el cálculo de los importes de corte y reconexión máximos a aplicar, los mismos en los que tendría que incu-rrirse, si se promulga la presente norma tal como está pre-publicada, afectándolos seriamente en el aspecto econó-mico, pues no está reconocido este gasto. Comentarios: Al respecto, se ha agregado, en el Procedimiento, una Disposición Transitoria en la que se establece la ex-cepción temporal para los sectores típicos diferentes a lossectores 1 y 2, de calificar como corte indebido los casos en que se ejecutó el corte después de haberse cancelado la deuda. Asimismo, es oportuno señalar que los gastosque incurran las empresas eléctricas en sus procesos co-merciales forman parte de los gastos de gestión eficientede la empresa concesionaria que por definición están con-siderados en la tarifa. IV) Observaciones presentadas por ELECTRO SUR: Señala que el Indicador DCI contraviene lo estableci- do en el inciso a) del artículo 90º de la Ley de ConcesionesEléctricas. Precisan que con la definición del NUAf pro- puesta por el Osinerg se pretende aplicar una penalidad a la Concesionaria por aplicar un corte de servicio a un usua-rio que se encuentra ya en falta por no cumplir con suscompromisos de pago de dos meses de deuda. Asimismo, señala que este indicador no debe consi- derar los casos de pago fuera del plazo de vencimiento, toda vez que el retraso es originado por el propio usuario. Por consiguiente la definición del NUAf debe ser: " NUAf =