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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G30/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de julio de 2005 como se indica que serán establecidos por cada concesio- nario. Con relación a los requerimientos de información a publicar en la página Web, afirma que debe precisarsela información que debe ser obligatoriamente publica-da. Señala que aparentemente sólo corresponde la pu-blicación de los Anexos 3 y 4; no incluyendo al crono-grama de facturación y la información sobre el número total de cortes y reconexiones realizados por tipos y con los montos respectivos, contenidos en la TablaNº 1. Respecto a sanciones y multas, afirma que en el Pro- cedimiento solo se indica que es sancionable el incumpli-miento de la publicación en la página Web de los Anexos Nº 3 y 4, no incluyendo a la información indicada en el párrafo anterior. Respecto a las Disposiciones Transitorias, señala que se indica sólo lo referente a los Anexos Nº 3 y 4. En estesentido debería señalarse de manera general que la san-ción procede al incumplimiento de la información requerida en la Tabla Nº 1 del Título segundo. Comentarios: Se ha precisado la definición de concesionaria, indi- cándose que son las entidades que prestan el servicio eléctrico con concesiones de distribución otorgadas por el Ministerio de Energía y Minas o con permisos otorgadospor las municipalidades. Se ha precisado en la redacción lo planteado ya que es coincidente con lo dispuesto por el Procedimiento, esdecir que los concesionarios deberán entregar la informa- ción diaria del total de cortes programados de acuerdo a los códigos establecidos por OSINERG en los Anexos Nº 1y 2 del Procedimiento. En la Tabla Nº 1 se precisa que la única información que no debe ser publicada en la Web es la referida a lacopia de recibos por consumo de energía de la muestra seleccionada. Sin perjuicio de lo anterior, en los numerales 2.1 y 2.2, se ha precisado la información que debe serobligatoriamente publicada en la página Web Se ha incluido dichos incumplimientos dentro de las causales de sanciones y multas. Se ha precisado la obligatoriedad de la publicación en la página Web de la concesionaria de la información solici- tada en la Tabla Nº 1 del Procedimiento, en el plazo otorga-do. IX) Observaciones presentadas por el Sr. Juan Carlos Neyra: Afirma que en el numeral 3.2 debe considerarse para el cálculo del indicador como corte indebido: Cuando elConcesionario lo ejecuta antes de la fecha de corte fijadaen el recibo y cuando lo hace a usuario que está al día ensus pagos y tiene un reclamo en proceso. Comentarios: Se ha admitido incluir en el cálculo del NUAf la causal: Cortes efectuados a usuarios que están en proceso dereclamación. Respecto a los cortes efectuados antes de lafecha de corte fijado, es pertinente señalar que los mismosya se encuentran incluidos en el cálculo del NUAf como"corte sin que se encuentre pendiente de pago el número de facturaciones y/o cuotas establecidas por la normativi- dad específica vigente" 12710 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G49/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G47/G61/G73/G20/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 163-2005-OS/CD Lima, 13 de julio de 2005. VISTO:El Memorando Nº GFH-L-1080-2005 de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos por el cual se somete a la aprobación del Consejo Directivo, el Reglamento del Re- gistro de Instaladores de Gas Natural.CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organis-mos Reguladores de la Inversión Privada en los ServiciosPúblicos, la función normativa de los Organismos Regula-dores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclu-siva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedi- mientos a su cargo, normas de carácter general referidas aactividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el literal f) del artículo 71º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobadopor Decreto Supremo Nº 042-99-EM modificado por Decre- to Supremo Nº 038-2004-EM, establece que las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de construc-ción, reparación y mantenimiento de instalaciones internasse denominarán instaladores y deberán registrarse enOSINERG, quien establecerá, entre otros, los requisitosdel registro, el plazo de vigencia, las obligaciones y las sanciones; Que, en tal sentido resulta necesario que OSINERG apruebe el Reglamento del Registro de Instaladores deGas Natural, el cual regulara los requisitos, las categorías yel procedimiento para la inscripción en el Registro de Insta-ladores de Gas Natural, así como las responsabilidades y obligaciones que dicha inscripción conlleva y las sanciones que se pueden derivar del incumplimiento de éstas; Que, a efecto de adecuar la política de transparencia institucional a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamen-to General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supre-mo Nº 054-2001-PCM, OSINERG prepublicó el 16 de fe- brero de 2005 en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Naturalcon la finalidad de recibir los comentarios del público engeneral; Que, como consecuencia de la publicación antes refe- rida se recibieron diversos comentarios, los mismos que han sido analizados, habiéndose acogido las sugerencias que contribuyen al logro de los objetivos de la norma, se-gún se señala en la Exposición de Motivos de la presenteResolución; Que, el artículo 22º del Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM, dispone que la función normativa de carácter ge- neral es ejercida por el Consejo Directivo a través deresoluciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organis-mos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º, 23º, 25º y 52º del Regla- mento General de OSINERG aprobado por Decreto Supre-mo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización en Hidro-carburos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural, el mismo que en anexo ad-junto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia General a dictar las disposiciones complementarias que sean necesariaspara la aplicación de la presente resolución. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en la página web deOSINERG. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo REGLAMENTO DEL REGISTRO DE INSTALADORES DE GAS NATURAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo El objetivo del presente Reglamento es establecer, en el marco de la legislación vigente, los requisitos, las cate-gorías y el procedimiento para la inscripción en el Registrode Instaladores de Gas Natural; así como las responsabili-dades y las obligaciones que conlleva dicha inscripción y, las sanciones que se pueden derivar del incumplimiento de éstas.