Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2005 (17/07/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 297027

como se indica que seran establecidos por cada concesionario. · Con relacion a los requerimientos de informacion a publicar en la pagina Web, afirma que debe precisarse la informacion que debe ser obligatoriamente publicada. Senala que aparentemente solo corresponde la publicacion de los Anexos 3 y 4; no incluyendo al cronograma de facturacion y la informacion sobre el numero total de cortes y reconexiones realizados por tipos y con los montos respectivos, contenidos en la Tabla Nº 1. · Respecto a sanciones y multas, afirma que en el Procedimiento solo se indica que es sancionable el incumplimiento de la publicacion en la pagina Web de los Anexos Nº 3 y 4, no incluyendo a la informacion indicada en el parrafo anterior. · Respecto a las Disposiciones Transitorias, senala que se indica solo lo referente a los Anexos Nº 3 y 4. En este sentido deberia senalarse de manera general que la sancion procede al incumplimiento de la informacion requerida en la Tabla Nº 1 del Titulo segundo. Comentarios: · Se ha precisado la definicion de concesionaria, indicandose que son las entidades que prestan el servicio electrico con concesiones de distribucion otorgadas por el Ministerio de Energia y Minas o con permisos otorgados por las municipalidades. · Se ha precisado en la redaccion lo planteado ya que es coincidente con lo dispuesto por el Procedimiento, es decir que los concesionarios deberan entregar la informacion diaria del total de cortes programados de acuerdo a los codigos establecidos por OSINERG en los Anexos Nº 1 y 2 del Procedimiento. · En la Tabla Nº 1 se precisa que la unica informacion que no debe ser publicada en la Web es la referida a la MORDAZA de recibos por consumo de energia de la muestra seleccionada. Sin perjuicio de lo anterior, en los numerales 2.1 y 2.2, se ha precisado la informacion que debe ser obligatoriamente publicada en la pagina Web · Se ha incluido dichos incumplimientos dentro de las causales de sanciones y multas. · Se ha precisado la obligatoriedad de la publicacion en la pagina Web de la concesionaria de la informacion solicitada en la Tabla Nº 1 del Procedimiento, en el plazo otorgado. IX) Observaciones presentadas por el Sr. MORDAZA MORDAZA Neyra: · Afirma que en el numeral 3.2 debe considerarse para el calculo del indicador como corte indebido: Cuando el Concesionario lo ejecuta MORDAZA de la fecha de corte fijada en el recibo y cuando lo hace a usuario que esta al dia en sus pagos y tiene un reclamo en proceso. Comentarios: · Se ha admitido incluir en el calculo del NUAf la causal: Cortes efectuados a usuarios que estan en MORDAZA de reclamacion. Respecto a los cortes efectuados MORDAZA de la fecha de corte fijado, es pertinente senalar que los mismos ya se encuentran incluidos en el calculo del NUAf como "corte sin que se encuentre pendiente de pago el numero de facturaciones y/o cuotas establecidas por la normatividad especifica vigente" 12710

Que, de acuerdo a lo establecido por el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el literal f) del articulo 71º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM modificado por Decreto Supremo Nº 038-2004-EM, establece que las personas naturales o juridicas que realicen actividades de construccion, reparacion y mantenimiento de instalaciones internas se denominaran instaladores y deberan registrarse en OSINERG, quien establecera, entre otros, los requisitos del registro, el plazo de vigencia, las obligaciones y las sanciones; Que, en tal sentido resulta necesario que OSINERG apruebe el Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural, el cual regulara los requisitos, las categorias y el procedimiento para la inscripcion en el Registro de Instaladores de Gas Natural, asi como las responsabilidades y obligaciones que dicha inscripcion conlleva y las sanciones que se pueden derivar del incumplimiento de estas; Que, a efecto de adecuar la politica de transparencia institucional a lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERG prepublico el 16 de febrero de 2005 en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural con la finalidad de recibir los comentarios del publico en general; Que, como consecuencia de la publicacion MORDAZA referida se recibieron diversos comentarios, los mismos que han sido analizados, habiendose acogido las sugerencias que contribuyen al logro de los objetivos de la MORDAZA, segun se senala en la Exposicion de Motivos de la presente Resolucion; Que, el articulo 22º del Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001PCM, dispone que la funcion normativa de caracter general es ejercida por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en los articulos 22º, 23º, 25º y 52º del Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia General a dictar las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion de la presente resolucion. Articulo 3º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en la pagina web de OSINERG. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo REGLAMENTO DEL REGISTRO DE INSTALADORES DE GAS NATURAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objetivo El objetivo del presente Reglamento es establecer, en el MORDAZA de la legislacion vigente, los requisitos, las categorias y el procedimiento para la inscripcion en el Registro de Instaladores de Gas Natural; asi como las responsabilidades y las obligaciones que conlleva dicha inscripcion y, las sanciones que se pueden derivar del incumplimiento de estas.

Aprueban Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 163-2005-OS/CD MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2005. VISTO: El Memorando Nº GFH-L-1080-2005 de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos por el cual se somete a la aprobacion del Consejo Directivo, el Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.