Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2005 (21/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por los considerandos MORDAZA expuestos. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, para que proceda a la ampliacion del MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Articulo 3º.- Considerandose que los Libros de Reinscripcion deben tener el mismo Formato Oficial, con la consignacion expresa por selladura "Reinscripcion - Ley Nº 26242 - 26497", en la parte superior central del acta, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, debera proveera el libro requerido expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 12851

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, JANETH DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables por la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 12852

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 753-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 219-2005-GP/RENIEC, los Informes Nºs. 706, 708 y 724-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 701-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 24 de junio del 2005; CONSIDERANDO: Que, la Estacion de Trabajo de Habilitaciones y Cancelaciones de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, en su permanente labor depurativa, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y JANETH DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, obtuvieron inscripcion en el Registro Provisional, creado por Decreto Legislativo Nº 837, sustentando sus tramites con declaracion jurada de testigos; Que, de la revision de los documentos del visto, se advierte que los citados ciudadanos se presentaron ante el Registro Provisional a pesar de contar con Partidas de Nacimiento, en los que se consigna una fecha de nacimiento distinta a lo declarado en el Registro Provisional, lo que hace presumir que la declaracion inserta en el Formulario PAR adolece de falsedad, hecho que motivo se expidan las Resoluciones Nºs. 259 y 260-2004-GP/SGDACRENIEC, las que disponen se excluyan definitivamente del registro las inscripciones obtenida de modo irregular, en estricto cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ley Nº 14207; Que, si bien se ha procedido administrativamente, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, ilicito que se encuentra previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente, dado que se hizo insertar datos falsos en documento publico, afectando de esta forma la seguridad y funcionabilidad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, JANETH DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 766-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2005 Visto, el Oficio Nº 1320-2005-GP/RENIEC, el Informe Grafotecnico Nº 044/2005/GP/BG/RENIEC y el Informe Nº 737-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 4 de MORDAZA del 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497, se crea el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, con arreglo a lo previsto en los articulos 177º y 183º de la Constitucion Politica del Peru, como organo MORDAZA con personeria juridica de derecho publico interno que goza de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; encargada de organizar y mantener el registro unico de identificacion de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, asi como emitir el documento unico que acredita la identidad de las personas; Que, la Direccion de Registros Civiles de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante Oficio Nº 2480-2005MML-DMSC-DRC, hace de conocimiento y remite a la Gerencia de Procesos un Documento Nacional de Identidad a nombre de MORDAZA MORDAZA ASTOQUILLCA MORDAZA, el mismo que fuera utilizado para solicitar tramite administrativo ante dicha oficina registral; el cual presenta indicios de ser falsificado; Que, el perito de la Gerencia de Procesos, mediante Informe Grafotecnico Nº 044/2005/GP/BG/RENIEC concluye que el Documento de Identidad a nombre MORDAZA MORDAZA ASTOQUILLCA MORDAZA, no presenta las caracteristicas tipograficas asi como los dispositivos de seguridad que presentan los Documentos de Identidad emitidos por el RENIEC; y que ademas existe correspondencia entre las fotografias y firmas registradas tanto en el documento falsificado, asi como en el Archivo Nacional de Identificacion a nombre de MORDAZA MORDAZA ASTUQUILLCA RAYME; Que, del resultado de las investigaciones, se ha observado la existencia de indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos, hecho que se consuma con la creacion de un documento falso, el mismo que pueda dar origen a un derecho o servir para probar un hecho, producto de su utilizacion; conducta que se encuentra tipificada en el articulo 427º del Codigo Penal vigente; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del

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