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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2005 (21/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G33/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 21 de julio de 2005 Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura, por los considerandosantes expuestos. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Esta- do Civil que funciona en la Municipalidad del distrito deCastilla, provincia y departamento de Piura, para que pro-ceda a la ampliación del proceso de reinscripción que seaprueba con la presente Resolución, con sujeción a lasnormas reglamentarias y administrativas que regulan lasreinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reins- cripción deben tener el mismo Formato Oficial, con laconsignación expresa por selladura "Reinscripción - LeyNº 26242 - 26497", en la parte superior central del acta,el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, através de la Subgerencia de Registros del Estado Civil,deberá proveerá el libro requerido expresamente por laOficina de Registro de Estado Civil autorizada a reins-cribir. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12851 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 753-2005-JEF/RENIEC Lima, 8 de julio de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 219-2005-GP/RENIEC, los Infor- mes Nºs. 706, 708 y 724-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC yel Informe Nº 701-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Ge-rencia de Asesoría Jurídica el 24 de junio del 2005; CONSIDERANDO:Que, la Estación de Trabajo de Habilitaciones y Cancela- ciones de la Subgerencia de Depuración Registral y Archi-vo Central, en su permanente labor depurativa, inherenteal procedimiento administrativo, ha detectado que los ciu-dadanos IVAN FASANANDO DEL AGUILA, IRENE PEREZDIAZ y JANETH DEL MILAGRO SANTILLAN ALIAGA, enatención al principio de veracidad de las declaraciones,obtuvieron inscripción en el Registro Provisional, creadopor Decreto Legislativo Nº 837, sustentando sus trámitescon declaración jurada de testigos; Que, de la revisión de los documentos del visto, se advierte que los citados ciudadanos se presentaron anteel Registro Provisional a pesar de contar con Partidas deNacimiento, en los que se consigna una fecha de naci-miento distinta a lo declarado en el Registro Provisional, loque hace presumir que la declaración inserta en el Formu-lario PAR adolece de falsedad, hecho que motivó se expi-dan las Resoluciones Nºs. 259 y 260-2004-GP/SGDAC-RENIEC, las que disponen se excluyan definitivamente delregistro las inscripciones obtenida de modo irregular, enestricto cumplimiento a lo establecido en el Decreto LeyNº 14207; Que, si bien se ha procedido administrativamente, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de lacomisión de presunto delito contra la Fe Pública, en lamodalidad de Falsedad Ideológica, ilícito que se encuen-tra previsto y sancionado en el artículo 428º del CódigoPenal vigente, dado que se hizo insertar datos falsos endocumento público, afectando de esta forma la seguridady funcionabilidad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en atención al considerando precedente resultanecesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones que corres-pondan en defensa de los intereses del Estado y del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra IVANFASANANDO DEL AGUILA, IRENE PEREZ DIAZ, JANETHDEL MILAGRO SANTILLAN ALIAGA y los que resultenresponsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra IVAN FASANANDO DELAGUILA, IRENE PEREZ DIAZ, JANETH DEL MILAGROSANTILLAN ALIAGA y los que resulten responsables porla comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en lamodalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estadoy del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12852 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G2D /G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61 /G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 766-2005-JEF/RENIEC Lima, 8 de julio de 2005 Visto, el Oficio Nº 1320-2005-GP/RENIEC, el Informe Grafotécnico Nº 044/2005/GP/BG/RENIEC y el InformeNº 737-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Ase-soría Jurídica el 4 de julio del 2005; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 26497, se crea el Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, con arreglo a lo previstoen los artículos 177º y 183º de la Constitución Política delPerú, como órgano autónomo con personería jurídica dederecho público interno que goza de atribuciones en mate-ria registral, técnica, administrativa, económica y financie-ra; encargada de organizar y mantener el registro único deidentificación de las personas naturales e inscribir los he-chos y actos relativos a su capacidad y estado civil, asícomo emitir el documento único que acredita la identidadde las personas; Que, la Dirección de Registros Civiles de la Municipali- dad Metropolitana de Lima, mediante Oficio Nº 2480-2005-MML-DMSC-DRC, hace de conocimiento y remite a la Ge-rencia de Procesos un Documento Nacional de Identidad anombre de REYNA VIRGINIA ASTOQUILLCA RAYME, elmismo que fuera utilizado para solicitar trámite administrati-vo ante dicha oficina registral; el cual presenta indicios deser falsificado; Que, el perito de la Gerencia de Procesos, mediante Informe Grafotécnico Nº 044/2005/GP/BG/RENIEC conclu-ye que el Documento de Identidad a nombre REYNAVIRGINIA ASTOQUILLCA RAYME, no presenta las carac-terísticas tipográficas así como los dispositivos de seguri-dad que presentan los Documentos de Identidad emitidospor el RENIEC; y que además existe correspondencia en-tre las fotografías y firmas registradas tanto en el docu men- to falsificado, así como en el Archivo Nacional de Identifica-ción a nombre de REYNA VIRGINIA ASTUQUILLCA RAYME; Que, del resultado de las investigaciones, se ha observa- do la existencia de indicios razonables de la comisión depresunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsificación de Documentos, hecho que se consuma conla creación de un documento falso, el mismo que puedadar origen a un derecho o servir para probar un hecho,producto de su utilización; conducta que se encuentra tipi-ficada en el artículo 427º del Código Penal vigente; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente, resultanecesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones legales quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y del