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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G33/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 21 de julio de 2005 Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra REYNA VIRGINIA ASTUQUILLCA RAYME o REYNAVIRGINIA ASTOQUILLCA RAYME y los que resulten res-ponsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º. Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales correspondientes contra REYNA VIRGINIA ASTU-QUILLCA RAYME o REYNA VIRGINIA ASTOQUILLCARAYME y los que resulten responsables por delito Contrala Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Docu-mentos en defensa del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12986 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 767-2005-JEF/RENIEC Lima, 8 de julio de 2005 Visto, El Informe Nº 260-2005-GP/SGP/RENIEC, emiti- do por la Subgerencia de Procesamiento de fecha 17 dejunio del 2005 y el Informe Nº 738-2005-GAJ/RENIEC,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 4 dejulio del 2005; CONSIDERANDO:Que, la Subgerencia de Procesamiento del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su perma-nente labor de investigación, ha detectado que el ciuda-dano que dicen llamarse DAVID CHEN RUIZ, en atenciónal principio de veracidad de las declaraciones, se presentóante el Registro Único de Identificación a solicitar trámitede inscripción, para lo cual adjuntó como documento sus-tentatorio el Acta de Nacimiento Nº 605, expedida supues-tamente por la Municipalidad Distrital de Suyo - Ayabaca -Piura; Que, luego de la verificación realizada, se ha concluido que el Acta de Nacimiento ofrecida como sustento para eltrámite de inscripción es falsa, por cuanto la citada munici-palidad informa que el ciudadano DAVID CHEN RUIZ nopresenta inscripción alguna en sus libros registrales; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, desaprobar la propuesta registral de inscripción, loshechos antes descritos constituyen indicio suficiente de lacomisión de presunto delito contra la Fe Pública en lasmodalidades de Falsificación de Documentos y FalsedadIdeológica, previstos y sancionados en los artículos 427º y428º del Código Penal vigente, dado que no sólo se hainsertado datos falsos, sino que además se ha hecho usode un documento falso, como si fuera verdadero, afectan-do la seguridad y funcionabilidad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en atención al considerando precedente, resultanecesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones que corres-pondan en defensa de los intereses del Estado y del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra elciudadano que dice llamarse DAVID CHEN RUIZ y contralos que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra el ciudadano que dicellamarse DAVID CHEN RUIZ y contra los que resulten res-ponsables, por presunto delito Contra la Fe Pública, en lasmodalidades de Falsificación de Documentos y FalsedadIdeológica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12985 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G62/G72/G65/G72/GED/G61/G20/G64/G65 /G63/G69/G6E/G74/G61/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 783-2005-JEF/RENIEC Lima, 19 de julio de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 1481-2005-GAD/RENIEC, de fe- cha 24 de junio de 2005, emitido por la Gerencia deAdministración; el Informe Nº 733-2005-GAJ/RENIEC, defecha 4 de julio de 2005, de la Gerencia de Asesoría Jurí-dica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Oficio Nº 267-2005-SGST-GIE/RENIEC, la Subgerencia de Soporte Técnico solicita la contrata-ción del servicio de mantenimiento para los servidoresAlpha Server ES40 modelo 2, Alpha Server GS160 mode-lo 8 y Librería ESL9326D, adjuntando para tal fin las es-pecificaciones técnicas y formato de requerimiento Nº 034correspondiente; Que, asimismo de acuerdo al estudio de mercado realizado por la Subgerencia de Logística, se ha eviden-ciado que la empresa Hewllet Packard Perú S.R.L., es elúnico ente autorizado para realizar o autorizar la ejecu-ción del servicio de mantenimiento de los equipos ALPHAinstalados a nivel nacional, tal es el caso de los equiposCompaq: AlphaServer GS160, AlphaServer ES40 y Libre-ría ESL9326D; Que, a través del Oficio Nº 0307-2005-SGST/GIE/RE- NIEC, de fecha 17 de junio de 2005, la Subgerencia deSoporte Técnico señala que luego de revisada la propues-ta técnica de Hewllet Packard Perú S.R.L., se puede apre-ciar que ésta se ajusta a sus requerimientos, y, que a laconsulta sobre proveedor único, ésta se explica en laCarta presentada por el proveedor; Que, de otro lado, mediante Carta del 22 de junio de 2005, la empresa Hewllet Packard S.R.L. señala que esel único ente autorizado por Hewllet Packard Companypara realizar o autorizar la ejecución del servicio de man-tenimiento de los equipos Alpha instalados a nivel nacio-nal, entre los que están incluidos los mencionados ante-riormente; Que, cabe señalar que, a través del Informe Nº 520- 2005-SGP-GPP/RENIEC, de fecha 17 de junio de 2005,la Subgerencia de Presupuesto otorga la cobertura pre-supuestaria total requerida por S/. 507,957.45 (Quinien-tos siete mil novecientos cincuenta y siete y 45/100 Nue-vos Soles), incluidos los impuestos de ley y financiadocon Recursos Directamente Recaudados a fin de contra-tar el servicio de mantenimiento de servidores de Platafor-ma Alpha ES40, GS160 y de Librería de Cintas Compaq; Que, asimismo, mediante Informe Nº 637-2005-SGLG- GAD/RENIEC, de fecha 13 de junio de 2005, la Subge-rencia de Logística señala que dentro del Plan Anual deContrataciones y Adquisiciones del RENIEC, se encuen-tra contemplado el proceso de selección en la modalidadde Concurso Público para la contratación del referido ser-vicio; Que, conforme a lo expuesto, atendiendo a lo indica- do en los párrafos precedentes, podemos apreciar que lacontratación del servicio de mantenimiento de servidoresde Plataforma Alpha ES40, GS160 y de Librería de Cin-