Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2005 (21/07/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

Pag. 297370

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2005

Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA ASTUQUILLCA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA ASTOQUILLCA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º. Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA ASTUQUILLCA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA ASTOQUILLCA MORDAZA y los que resulten responsables por delito Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos en defensa del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 12986

cion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra el ciudadano que dice llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA y contra los que resulten responsables, por presunto delito Contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsificacion de Documentos y Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 12985

Autorizan contratacion de mantenimiento de servidores y de libreria de cintas
RESOLUCION JEFATURAL Nº 783-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 1481-2005-GAD/RENIEC, de fecha 24 de junio de 2005, emitido por la Gerencia de Administracion; el Informe Nº 733-2005-GAJ/RENIEC, de fecha 4 de MORDAZA de 2005, de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 267-2005-SGST-GIE/RENIEC, la Subgerencia de Soporte Tecnico solicita la contratacion del servicio de mantenimiento para los servidores Alpha Server ES40 modelo 2, Alpha Server GS160 modelo 8 y Libreria ESL9326D, adjuntando para tal fin las especificaciones tecnicas y formato de requerimiento Nº 034 correspondiente; Que, asimismo de acuerdo al estudio de MORDAZA realizado por la Subgerencia de Logistica, se ha evidenciado que la empresa Hewllet Packard Peru S.R.L., es el unico ente autorizado para realizar o autorizar la ejecucion del servicio de mantenimiento de los equipos ALPHA instalados a nivel nacional, tal es el caso de los equipos Compaq: AlphaServer GS160, AlphaServer ES40 y Libreria ESL9326D; Que, a traves del Oficio Nº 0307-2005-SGST/GIE/RENIEC, de fecha 17 de junio de 2005, la Subgerencia de Soporte Tecnico senala que luego de revisada la propuesta tecnica de Hewllet Packard Peru S.R.L., se puede apreciar que esta se ajusta a sus requerimientos, y, que a la consulta sobre proveedor unico, esta se explica en la Carta presentada por el proveedor; Que, de otro lado, mediante Carta del 22 de junio de 2005, la empresa Hewllet Packard S.R.L. senala que es el unico ente autorizado por Hewllet Packard Company para realizar o autorizar la ejecucion del servicio de mantenimiento de los equipos Alpha instalados a nivel nacional, entre los que estan incluidos los mencionados anteriormente; Que, cabe senalar que, a traves del Informe Nº 5202005-SGP-GPP/RENIEC, de fecha 17 de junio de 2005, la Subgerencia de Presupuesto otorga la cobertura presupuestaria total requerida por S/. 507,957.45 (Quinientos siete mil novecientos cincuenta y siete y 45/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley y financiado con Recursos Directamente Recaudados a fin de contratar el servicio de mantenimiento de servidores de Plataforma Alpha ES40, GS160 y de Libreria de Cintas Compaq; Que, asimismo, mediante Informe Nº 637-2005-SGLGGAD/RENIEC, de fecha 13 de junio de 2005, la Subgerencia de Logistica senala que dentro del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del RENIEC, se encuentra contemplado el MORDAZA de seleccion en la modalidad de Concurso Publico para la contratacion del referido servicio; Que, conforme a lo expuesto, atendiendo a lo indicado en los parrafos precedentes, podemos apreciar que la contratacion del servicio de mantenimiento de servidores de Plataforma Alpha ES40, GS160 y de Libreria de Cin-

RESOLUCION JEFATURAL Nº 767-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2005 Visto, El Informe Nº 260-2005-GP/SGP/RENIEC, emitido por la Subgerencia de Procesamiento de fecha 17 de junio del 2005 y el Informe Nº 738-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica de fecha 4 de MORDAZA del 2005; CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Procesamiento del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor de investigacion, ha detectado que el ciudadano que dicen llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, se presento ante el Registro Unico de Identificacion a solicitar tramite de inscripcion, para lo cual adjunto como documento sustentatorio el Acta de Nacimiento Nº 605, expedida supuestamente por la Municipalidad Distrital de MORDAZA - Ayabaca Piura; Que, luego de la verificacion realizada, se ha concluido que el Acta de Nacimiento ofrecida como sustento para el tramite de inscripcion es falsa, por cuanto la citada municipalidad informa que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA no presenta inscripcion alguna en sus libros registrales; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, desaprobar la propuesta registral de inscripcion, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio suficiente de la comision de presunto delito contra la Fe Publica en las modalidades de Falsificacion de Documentos y Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente, dado que no solo se ha insertado datos falsos, sino que ademas se ha hecho uso de un documento falso, como si fuera verdadero, afectando la seguridad y funcionabilidad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra el ciudadano que dice llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA y contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representa-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.