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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G33/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 21 de julio de 2005 nes y demás actos que modifican el estado civil de las personas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de lasInscripciones del Registro Nacional de Identificación y Es-tado Civil, norma que regula la inscripción de los hechosrelativos al estado civil de las personas, disponiendo a suvez que el Sistema Registral está integrado, entre otrosorganismos, por las Oficinas Registrales encargadas delprocesamiento registral y demás funciones inherentes alRegistro de Estado Civil, que la Alta Dirección del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil estime convenien-te, por ello, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF defecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registra-les contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a lasOficinas de Registro de Estado Civil de la República ubica-das, entre otras instituciones, en las Municipalidades Pro-vinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debida-mente autorizadas; Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Registros de Esta-do Civil tenía su causa y su consecuencia directa en lainestabilidad institucional, en la que se encontraban lasOficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carenciade un órgano rector que estableciera mecanismos básicosde capacitación, orientación, verificación y control, bajo loscuales debiesen desarrollar sus actividades los Registra-dores de Estado Civil y al hecho concreto que el procesode integración a que se refería complementariamente laLey Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, requería para su debida implementa-ción de la eliminación de la informalidad registral civil exis-tente en el país, se estableció un proceso de regulariza-ción de las Oficinas de Registro no autorizadas, ubicadasen las Municipalidades de los Centros Poblados de la Re-pública, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar lainscripción de los hechos vitales y actos modificatorios delestado civil en los lugares más apartados del país; Que, las Oficinas Registrales de las Municipalidades de los Centros Poblados a que se refieren los informes delvisto, han formalizado expedientes de regularización deOficina Registral en su localidad, los mismos que se en-cuentran debidamente complementados, por lo que co-rresponde la aprobación de la delegación funcional, queestablezca la vinculación funcional que la normatividad vi-gente dispone, las mismas que requieren de publicidad,esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en uso de las facultades conferidas por el artículo11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamen-to de Organización y Funciones de la institución; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la dele- gación de las funciones registrales establecidas en los lite-rales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la LeyNº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, conforme se precisa en la Resolución Jefa-tural Nº 023-96-JEF, así como las acciones administrativasque correspondan para llevar adelante la delegación, aque se refiere la parte considerativa de la presente Resolu-ción, a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcio-nan en las Municipalidades de Centros Poblados de: ÍTEM CENTRO DISTRITO PROVINCIA DEPARTA- POBLADO MENTO 1CHALANMACHE SALLIQUE JAÉN CAJAMARCA 2 GUAYABAL TABACONAS SAN IGNACIO CAJAMARCA 3 HUAÑIPO TINGO DE PONASA PICOTA SAN MARTÍN 4JOROBAMBA EL MILAGRO UTCUBAMBA AMAZONAS Artículo 2º.- Los Jefes de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de Cen-tros Poblados mencionados en el artículo precedente, que- dan encargados de las funciones establecidas en elartículo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha23 de abril de 1998, así como de las acciones administra-tivas que correspondan para llevar adelante la delegaciónfuncional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva yregistral vigente, bajo la supervisión y control del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros delEstado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matri-monio y defunción, a las Oficinas de Registro de Estado Civil, cuya delegación de facultades registrales se apruebacon la presente Resolución; así como también correspon-derá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instruccionesa éstas, a fin que el procedimiento registral se realice enconcordancia con las normas legales, reglamentarias y ad-ministrativas, que regulan las inscripciones en los Regis-tros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12850 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G72/G65/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G73/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G2D /G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G73/G74/G69/G6C/G6C/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 751-2005-JEF/RENIEC Lima, 6 de julio de 2005 VISTO: el Informe Nº 1331-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 25 de mayo del 2005 y el Informe Nº 586 -2005-GAJ/RENIEC, de fecha 2 de junio del 2005, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Am-pliación de Proceso de Reinscripción de la Resolución Je-fatural Nº 416-2002-JEF/RENIEC, de fecha 9 de julio del2002, respecto a la Sección de Nacimiento, de la Oficinade Registro de Estado Civil que funciona en la Municipali-dad del distrito de Castilla, provincia y departamento dePiura; CONSIDERANDO: Que, conforme lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, los Registros de las Ofici-nas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, se encuen-tra autorizada a reinscribir Nacimientos, Matrimonios y De-funciones, mediante Resolución Jefatural Nº 416-2002-JEF/RENIEC, de fecha 9 de julio del 2002; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil señalada en el párrafo precedente, implementó expediente de ampliaciónde autorización para Reinscripción de Nacimiento, habien-do cumplido con los requisitos establecidos para el proce-so de reinscripción, confirmándose el deterioro irreversiblede los libros de la Sección de Nacimiento de los años 1924,1932, Libro 1-1933, Libro 3-1955, Libros 1 y 2-1957, Tomo2-1958, Libro 1-1960, Libro 1-1975, Libro 3-1977, Libros 1,2 y 3- 1978, Libro 4-1979; así como la inexistencia delLibro que corresponde al año 1952; Que, la solicitud de ampliación de reinscripción de la Sección de Nacimiento, contenida en los informes del vis-to, ha sido evaluada positivamente, por lo que correspondeal Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la apro-bación pertinente, por cuanto es el organismo constitucio-nalmente autónomo, con competencia exclusiva en mate-ria registral; En tanto a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el artí-culo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Regla-mento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de autorización de ampliación de Resolución Jefatural Nº 416-2002-JEF/RE-NIEC, de fecha 9 de julio del 2002, para la reinscripción dela Sección de Nacimientos, respecto a los asientos regis-trales efectuados en los años 1924, 1932, Libro 1-1933,Libro 3-1955, Libros 1 y 2-1957, Tomo 2-1958, Libro 1-1960, Libro 1-1975, Libro 3-1977, Libros 1, 2 y 3- 1978,Libro 4-1979, y el Libro de Nacimiento inexistente que co-rresponde al año 1952 de la Oficina de Registro de Estado