Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2005 (21/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2005

nes y demas actos que modifican el estado civil de las personas; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de MORDAZA de 1998, se aprobo el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime conveniente, por ello, por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de MORDAZA de 1996, se delego las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas; Que, atendiendo a que la deficiencia mas aguda en el funcionamiento tecnico operativo de los Registros de Estado Civil tenia su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional, en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de un organo rector que estableciera mecanismos basicos de capacitacion, orientacion, verificacion y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil y al hecho concreto que el MORDAZA de integracion a que se referia complementariamente la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, requeria para su debida implementacion de la eliminacion de la informalidad registral civil existente en el MORDAZA, se establecio un MORDAZA de regularizacion de las Oficinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la Republica, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripcion de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares mas apartados del pais; Que, las Oficinas Registrales de las Municipalidades de los Centros Poblados a que se refieren los informes del visto, han formalizado expedientes de regularizacion de Oficina Registral en su localidad, los mismos que se encuentran debidamente complementados, por lo que corresponde la aprobacion de la delegacion funcional, que establezca la vinculacion funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la institucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del articulo 44º de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, conforme se precisa en la Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, asi como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de Centros Poblados de:
ITEM 1 2 3 4 CENTRO POBLADO CHALANMACHE GUAYABAL HUANIPO JOROBAMBA DISTRITO SALLIQUE TABACONAS TINGO DE PONASA EL MORDAZA PROVINCIA MORDAZA SAN MORDAZA PICOTA UTCUBAMBA DEPARTAMENTO MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA AMAZONAS

monio y defuncion, a las Oficinas de Registro de Estado Civil, cuya delegacion de facultades registrales se aprueba con la presente Resolucion; asi como tambien correspondera a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a estas, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 12850

Autorizan ampliacion de MORDAZA de reinscripcion en la seccion Nacimientos de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 751-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2005 VISTO: el Informe Nº 1331-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 25 de MORDAZA del 2005 y el Informe Nº 586 -2005GAJ/RENIEC, de fecha 2 de junio del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre Autorizacion de Ampliacion de MORDAZA de Reinscripcion de la Resolucion Jefatural Nº 416-2002-JEF/RENIEC, de fecha 9 de MORDAZA del 2002, respecto a la Seccion de Nacimiento, de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, conforme lo senalado por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, se encuentra autorizada a reinscribir Nacimientos, Matrimonios y Defunciones, mediante Resolucion Jefatural Nº 416-2002-JEF/ RENIEC, de fecha 9 de MORDAZA del 2002; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil senalada en el parrafo precedente, implemento expediente de ampliacion de autorizacion para Reinscripcion de Nacimiento, habiendo cumplido con los requisitos establecidos para el MORDAZA de reinscripcion, confirmandose el deterioro irreversible de los libros de la Seccion de Nacimiento de los anos 1924, 1932, Libro 1-1933, Libro 3-1955, Libros 1 y 2-1957, Tomo 2-1958, Libro 1-1960, Libro 1-1975, Libro 3-1977, Libros 1, 2 y 3- 1978, Libro 4-1979; asi como la inexistencia del Libro que corresponde al ano 1952; Que, la solicitud de ampliacion de reinscripcion de la Seccion de Nacimiento, contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la aprobacion pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; En tanto a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la solicitud de autorizacion de ampliacion de Resolucion Jefatural Nº 416-2002-JEF/RENIEC, de fecha 9 de MORDAZA del 2002, para la reinscripcion de la Seccion de Nacimientos, respecto a los asientos registrales efectuados en los anos 1924, 1932, Libro 1-1933, Libro 3-1955, Libros 1 y 2-1957, Tomo 2-1958, Libro 11960, Libro 1-1975, Libro 3-1977, Libros 1, 2 y 3- 1978, Libro 4-1979, y el Libro de Nacimiento inexistente que corresponde al ano 1952 de la Oficina de Registro de Estado

Articulo 2º.- Los Jefes de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de Centros Poblados mencionados en el articulo precedente, quedan encargados de las funciones establecidas en el articulo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de MORDAZA de 1998, asi como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 3º.- El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionara los libros de nacimiento, matri-

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