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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2005 (21/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G33/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 21 de julio de 2005 tas Compaq, se configura como uno que no admite susti- tuto y que cuenta con proveedor único, pudiendo proce-der a efectuarse mediante acciones inmediatas vía exo-neración del proceso de selección correspondiente; Que, al respecto, el inciso e) del artículo 19 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, esta-blece que están exoneradas de los procesos de selec-ción las adquisiciones y contrataciones que se realicencuando los bienes o servicios no admiten sustitutos yexista proveedor único; Que, de otro lado, el artículo 144º de su Reglamen- to, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,establece que, en los casos en que no existan bienes oservicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria,y siempre que exista un solo proveedor en el mercadonacional, la Entidad podrá contratar directamente. Agre-ga además que se considerará proveedor único en loscasos que por razones técnicas o relacionadas con laprotección de derechos, tales como patentes y dere-chos de autor, se haya establecido la exclusividad delproveedor; Que, cabe precisar que de acuerdo con las normas vigentes de contratación pública, se trataría de la exone-ración de un proceso de selección en la modalidad deConcurso Público, el cual se encuentra incluido en el PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidadpor el período de un (1) año y cuenta con la aprobaciónrespectiva de la disponibilidad presupuestal por el valorreferencial estimado. Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y a lo expuesto en el Acta Nº 010-2005-RENIEC,del Comité Técnico Económico de la institución, de fecha5 de julio de 2005; en uso de las atribuciones conferidasen la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil y de conformidad con lodispuesto en el inciso h) del artículo 11º del Reglamentode Organización y Funciones, aprobado mediante Reso-lución Jefatural Nº 530-2003-JEF/RENIEC, de fecha 7 denoviembre del 2003; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección de Concurso Público por causal de servicio queno admite sustituto por la existencia de proveedor único,por un valor referencial aproximado de S/. 507,957.45(Quinientos siete mil novecientos cincuenta y siete y 45/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley y finan-ciado con Recursos Directamente Recaudados a fin decontratar el servicio de mantenimiento de servidores dePlataforma Alpha ES40, GS160 y de Librería de CintasCompaq, por el período de un (1) año. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración proceda a la contratación indicada mediante accionesinmediatas y conforme a lo prescrito por las normas decontrataciones y adquisiciones del Estado. Artículo 3º.- Disponer a la Gerencia de Administración efectúe la publicación de la presente Resolución en elSEACE, así como en el Diario Oficial El Peruano dentrode los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión yremita una copia de la misma y de los informes que lasustentan a la Contraloría General de la República y alConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, dentro del mismo plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12984 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G4C/G61/G74/G69/G6E/G61/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G52/G65/G61/G73/G65/G67/G75/G2D /G72/G6F/G73/G20/G65/G6C/G20/G63/G69/G65/G72/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G6F/G66/G69/G2D /G63/G69/G6E/G61/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G50/G69/G75/G72/G61/G2C /G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F/G2C/G20/G49/G63/G61/G2C/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E/G2C/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65/G2C/G4C/G61/G20/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64/G20/G79/G20/G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69 RESOLUCIÓN SBS Nº 1054-2005 San Isidro, 13 de julio de 2005EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA:La solicitud presentada por Latina Seguros y Rease- guros, para que se autorice el cierre de sus agencias yoficina especial que a continuación se detallan: Piura Agencia Jr. Libertad Nº 777, distrito, provincia y departamento de Piura. Iquitos Agencia Calle Ricardo Palma Nº 219, distrito de Maynas, pro- vincia de Iquitos, departamento de Loreto. Ica Agencia Calle Libertad Nº 347, Interior E, distrito, provincia y departamento de Ica. Huancayo Agencia Paseo de la Breña Nº 234, 1er. piso, distrito y pro- vincia de Huancayo, departamento de Junín. Lambayeque Agencia Calle Manuel María Izaga Nº 816, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Trujillo Agencia Jr. Francisco Pizarro Nº 480, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Pucallpa Oficina Av. Yari nacocha Km. 2.200, distrito de Yarinacocha, Especial provincia de Pucallpa, departamento de Ucayali. CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 3.2 de la Circular SBS Nº S-612-2005, las empresa solicitante ha cumplido con presentar a esta Superintendencia la documentación quesustenta el cierre de sus agencias y oficinas; Estando a lo opinado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros "A" mediante Infor-me Nº 058-2005-ASSSA; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y modificatorias, la Circular Nº S-612- 2005 y la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de1998; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a Latina Seguros y Rease- guros, el cierre de las siguientes agencias y oficina espe-cial: Piura Agencia Jr. Libertad Nº 777, distrito, provincia y departamento de Piura. Iquitos Agencia Calle Ricardo Palma Nº 219, distrito de Maynas, pro- vincia de Iquitos, departamento de Loreto. Ica Agencia Calle Libertad Nº 347, Interior E, distrito, provincia y departamento de Ica. Huancayo Agencia Paseo de la Breña Nº 234, 1er. piso, distrito y pro- vincia de Huancayo, departamento de Junín. Lambayeque Agencia Calle Manuel María Izaga Nº 816, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Trujillo Agencia Jr. Francisco Pizarro Nº 480, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Pucallpa Oficina Av. Yari nacocha Km. 2.200, distrito de Yarinacocha, Especial provincia de Pucallpa, departamento de Ucayali. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 12832