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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G34/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 23 de julio de 2005 Ayquipa Monroy, contra el acuerdo del Pleno del Con- sejo, que declaró improcedente su solicitud de reincor-poración en la plaza del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Ica. Segundo.- Reincorporar al doctor JOSÉ SANTOS AYQUIPA MONROY, en el cargo de Juez de Paz Letrado de Ica, Distrito Judicial de Ica, recobrando vigencia su título que ostentaba. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente 13049 /G52/G65/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G4A/G75/G65/G7A /G4D/G69/G78/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G72/G61/G74/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 1037-2005-CNM Lima, 18 de julio de 2005 VISTO:La resolución número veinticuatro, de veinte de junio de dos mil cinco, expedida por el Juez del Vigésimo Sex-to Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Lima, mediante resolución número ocho, de ocho de febrero dedos mil cinco, confirmó la resolución número quince, de die- ciséis de abril de dos mil cuatro, que declaró fundada la acción de amparo, seguida por el doctor Manuel Guido Vi-cente Aguilar, contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaída en el Expediente Nº 2814-2003; y en consecuencia, inaplicable el acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema deJusticia de la República, de quince de junio de mil novecien- tos noventa y dos, y la Resolución Suprema número 147- 93-JUS, de veintitrés de marzo de mil novecientos noventay tres; ordenando la reincorporación a la carrera judicial del demandante en el cargo de Juez Mixto de la provincia de Ilo u otro similar, del Distrito Judicial de Tacna y Moquegua,recobrando plena vigencia la mencionada Resolución Su- prema, que le otorgó el título de Juez; Que, el Juez del Vigésimo Sexto Juzgado Especiali- zado en lo Civil de Lima, mediante resolución número veinticuatro, de veinte de junio de dos mil cinco, requiere al Consejo Nacional de la Magistratura, a fin que cumplacon lo ordenado en la sentencia y reincorpore al deman- dante en el cargo de Juez Mixto de la provincia de Ilo u otro similar del Distrito Judicial de Tacna y Moquegua,conforme al artículo segundo de la Ley número 27433; Que, al no haber plaza vacante de Juez Mixto de Ilo, en el Distrito Judicial de Moquegua, de conformidad con lo dis-puesto por el artículo 2º de la Ley Nº 27433, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura asignarle en cargo si- milar, en plaza vacante y presupuestada de igual jerarquía; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de catorce de julio de dos mil cinco, acordó por unanimidad, reincorporar al doctor Manuel Guido VicenteAguilar, en el cargo de Juez Mixto de Tarata, Distrito Judi- cial de Tacna; expidiéndosele el título correspondiente, pre- via cancelación del título de Juez Mixto de la provincia deIlo, Distrito Judicial de Tacna y Moquegua, que anterior- mente ostentaba; por lo que, en cumplimiento a dicho acuer- do y de conformidad con las facultades conferidas por losartículos 154º inciso 4. de la Constitución Política del Perú, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar al doctor MANUEL GUIDO VICENTE AGUILAR, en el cargo de Juez Mixto de Tara- ta, Distrito Judicial de Tacna.Segundo.- Cancelar el título de Juez Mixto de la provincia de Ilo, Distrito Judicial de Tacna y Moquegua,otorgado a favor del doctor MANUEL GUIDO VICENTE AGUILAR. Tercero.- Expedir el título de Juez Mixto de Tarata, Distrito Judicial de Tacna, a favor del doctor MANUEL GUIDO VICENTE AGUILAR. Cuarto.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente 13050 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G2D /G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G75/G6C/G74/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F /G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G6E/G74/G65/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 330-2005-CG Lima, 19 de julio de 2005 Visto: El Informe Técnico Nº 024-2005-CG/GG-LO de la Gerencia de Logística de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo previsto en el numeral 9.7 de la cláusula novena del Contrato Nº 345-2004, suscrito porla Contraloría General de la República con la Empresa de Servicios Generales DELTA S.A.C. para la presta- ción del servicio de seguridad y vigilancia en la OficinaRegional de Control Huancayo, dicha empresa presen- tó, mediante Carta Nº 308 EMP-SG/DELTA-04, del 21 de julio de 2004, copia de un Certificado Judicial de Antece-dentes Penales que señalaba que el señor TAIPE SOTO, Ezequiel, "NO REGISTRA ANTECEDENTES"; docu- mento público cuya adulteración ha sido reconocida porel propio señor Ezequiel Taipe Soto, según documento del 14 de agosto de 2004; Que, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante Resolución Nº 291/2005.TC-SU, ha impuesto a la Empresa de Servicios Generales DEL- TA S.A.C., la sanción administrativa de un (1) año desuspensión en sus derechos para participar en proce- sos de selección y contratar con el Estado, al haber "...presentado un certificado falsificado ante la Entidad" ,siendo "...responsable de la veracidad de todos los do- cumentos presentados ante la Entidad, hayan sido tra- mitado por el mismo o por un tercero..."; Que, según lo señalado en la Carta Nº 351 EMP-SG/ DELTA-04, del 18 de agosto de 2004, así como a lo indicado por el Tribunal de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, la propia contratista ha reconocido - conjun- tamente con el presunto autor material - que el Certifica- do Judicial de Antecedentes Penales del señor EzequielTaipe Soto, presentado ante la Contraloría General de la República, es adulterado; Que, la imposición de sanciones es independiente de la responsabilidad civil y/o penal que pueda originarse de las infracciones cometidas; conforme establece el artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; vigente a la fecha de presentación del documento objeto de adulteración; Que, conforme a lo indicado en el Informe Técnico Nº 024-2005-CG/GG-LO así como en la Hoja Informativa Nº 050-2005-CG/ATL, la conducta del representante dela citada empresa, así como del presunto autor material de la adulteración, se subsumiría dentro del tipo penal previsto y penado en el artículo 427º del Código Penal; En uso de las facultades previstas por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control