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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2005 (24/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G35/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 24 de julio de 2005 13. Bancos multinacionales Los bancos multinacionales deberán considerar los fi- nanciamientos otorgados por el libro doméstico al extrate- rritorial como financiamientos a vinculados para el cómputodel límite establecido en el artículo 202º de la Ley General. Asimismo, deben aplicarse a los financiamientos otorga- dos al libro extraterritorial, a los depósitos constituidos enél, así como los avales, fianzas y otras garantías recibidos de dicho libro, los límites establecidos en el artículo 205º de la Ley General, de conformidad con el numeral 5 de lapresente norma. 14. Aplicación de límites a nivel consolidado La aplicación de límites a nivel consolidado debe efec- tuarse de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los ConglomeradosFinancieros y Mixtos. 15. Derogatoria del artículo 210º de la Ley General A partir del día 3 de marzo de 2004, en aplicación de la Ley Nº 28184, los arrendamientos financieros a personas residentes en el país se deben incluir dentro del límitecontemplado en el artículo 209º de la Ley General. Las empresas que registraban excesos de dicho límite en la citada fecha producto de operaciones de arrendamientofinanciero no pueden incrementar los niveles de exposi- ción en operaciones de arrendamiento financiero existen- tes en ese momento. Estas empresas deberán adecuarse al citado límite en un plazo que no debe exceder del 31 de diciembre del año 2006. Con dicho fin, al 31 de diciembre del año 2005 losexcesos que se registren no podrán superar un monto equivalente al 50% del patrimonio efectivo. 16. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano,fecha a partir de la cual quedará sin efecto la Circular Nº B- 1834-89, F-177-89, EAF-071-89. Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 13112 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 I P E N /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D /G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G65/G72/G2D /G67/GED/G61/G20/G4E/G75/G63/G6C/G65/G61/G72 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 096-05-IPEN/PRES Lima, 18 de julio de 2005 VISTO: El Memorándum Nº 125-05-EJEC, del Director Ejecutivo, sobre designación en cargo de confianza; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de dirección de Director General de Administración; Que, es necesario designar al profesional que asuma el referido cargo; De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594, y el artículo 9º, inciso i) del Reglamento de Organización yFunciones, aprobado por Resolución Suprema Nº 054-91- EM/VME; Con el visto del Director Ejecutivo y de la Directora Ge- neral de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar con efectividad al 1 de julio de 2005, al Lic. Mauro Zevallos Gutiérrez como Direc-tor General de Administración del Instituto Peruano deEnergía Nuclear, con retención del cargo que viene des- empeñando en la Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Nº 090-05-IPEN/PRES. Artículo Tercero.- El egreso que origine el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará a las Partidas Gené-ricas y Específicas correspondientes del Presupuesto del Instituto Peruano de Energía Nuclear. Regístrese, comuníquese y publíquese. MODESTO MONTOYA ZAVALETA Presidente Instituto Peruano de Energía Nuclear 13073 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4A/G75/G61/G6E/G64/G65/G20/G4D/G69/G72/G61/G66/G6C/G6F/G72/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G65/G72/G6F/G6E/G20/G74/G61/G73/G61/G20/G64/G65/G65/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G76/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C ACUERDO DE CONCEJO Nº 203 Lima, 7 de julio de 2005 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de julio de 2005, el Oficio Nº 001-090-00002490 emitido por el Servicio de Administración Tributaria - SAT, que adjunta elexpediente de ratificación de la Ordenanza Nº 000031- MDSJM modificada por la Ordenanza Nº 000038-MDSJM, emitidas por la Municipalidad Distrital de San Juan deMiraflores, que establecen la tasa de estacionamiento ve- hicular temporal en su circunscripción; CONSIDERANDO: Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política establecen la facultad de las Municipalidades paraaprobar, crear, modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supre-mo Nº 156-2004-EF, establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenan- zas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las MunicipalidadesProvinciales de su circunscripción para su entrada en vi- gencia y exigibilidad; Que, a través de la Ordenanza Nº 739 se aprobó la Ordenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicu- lar Temporal en la Provincia de Lima, estableciendo en su Primera Disposición Transitoria, la obligación de las Munici-palidades Distritales que cuenten con Ordenanzas que regulen el servicio de estacionamiento vehicular de pre- sentar sus solicitudes de ratificación dentro de los plazosestablecidos en la Ordenanza Nº 727 (en este caso hasta el último día del mes de abril), todo ello con la finalidad de adaptarse a las disposiciones contenidas en la citada Or-denanza marco y en la Directiva Nº 001-006-00000005, que señala los criterios y metodología para la estimación de ingresos y determinación de la tasa a cobrar por elservicio de estacionamiento vehicular; Que, cabe indicar que la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, estableció un nuevo procedi-miento para la ratificación de las Ordenanzas tributarias, motivo por el cual resulta de aplicación para el presente procedimiento de ratificación; Que, en virtud a lo señalado, mediante Oficio Nº 243- 2005-MDSJM-SG del 29 de abril de 2005, la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, en ejercicio de sus