Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2005 (25/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, lunes 25 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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da con lo exigido por el Acuerdo y habria afectado la comparabilidad de los precios que finalmente influiria en la determinacion del margen de dumping. Respecto a este punto, es necesario destacar que los precios de las exportaciones de productos ceramicos de China a los Estados Unidos de MORDAZA se encuentran dentro del periodo que la Comision establecio para el analisis de la existencia de dumping. Debe considerarse sobre esto ultimo que, en cuanto a la informacion obtenida del US Department of Commerce sobre los precios de estas importaciones, existe imposibilidad de desagregar estos datos en forma mensual de modo tal que pueda efectuarse una comparacion restringida especificamente a los meses entre MORDAZA de 2002 y junio de 2003. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el limite establecido por el Acuerdo en cuanto a que la ventas deban ser "lo mas proximas posibles", no significa necesariamente que el calculo de ambos valores corresponda especificamente al mismo periodo. La exigencia planteada en el articulo 2.4º del Acuerdo esta ligada al hecho de que ambos precios -valor normal y precio de exportacion- se encuentren dentro del periodo de investigacion de dumping. En ese sentido, la Comision cumplio con lo exigido por el Acuerdo considerando los limites para la obtencion de la informacion relativa al valor normal. En funcion de lo anteriormente expuesto corresponde confirmar los calculos realizados por la Comision en cuanto a la estimacion del margen de dumping quedando fijado en 48% para las importaciones de articulos de porcelana para el servicio de mesa y cocina y 24% para las importaciones de articulos de MORDAZA (incluyendo el stoneware) para el servicio de mesa y cocina. III.4. La determinacion de la existencia de dano y de la relacion causal Como parte del Informe Nº 023-2004/CDS, la Comision cumplio con establecer la existencia de dano sobre la MORDAZA de produccion nacional y de la relacion causal entre este y las importaciones de productos ceramicos originarios de China. Ambos puntos -el dano y la relacion de causalidadno han sido motivo de las apelaciones presentadas. En cuanto al estado de la MORDAZA de produccion nacional, el Informe Nº 023-2004/CDS concluye que, durante el periodo analizado, las empresas nacionales no pudieron sostener su cuota de MORDAZA, pese a observarse una expansion en el ambito nacional, como consecuencia del continuo incremento de las importaciones al Peru de los productos investigados que absorbieron la demanda de los articulos bajo analisis (tanto para los articulos de porcelana como para los articulos de loza) y desplazaron a la MORDAZA de produccion nacional. Al respecto, se observo que, durante el periodo de analisis de dano (comprendido entre enero de 2000 y junio de 2003), en el caso del MORDAZA de articulos de porcelana11 , la participacion de la MORDAZA de produccion nacional se mantuvo por debajo del 2% del total de las ventas, en tanto que las importaciones originarias de China superaron en algunos anos el 98% de participacion y registraron un incremento superior al 18%, tal como se observa en los MORDAZA Nº 2 y Nº 3.
Cuadro Nº 2 MORDAZA interno (Kg) de articulos de porcelana
MORDAZA de origen 2000 MORDAZA de Produccion Nacional 98 118 Importaciones totales 6 750 677 MORDAZA 19 489 China 6 491 841 Hong MORDAZA 207 976 Otros paises 31 372 Total importado 6 848 795 2001 141 003 6 130 796 30 291 5 780 873 219 606 100 026 6 271 799 2002 122 987 7 991 046 33 149 7 918 089 491 39 317 8 114 033 2002* 43 909 3 590 238 17 861 3 549 091 0 23 286 3 634 147 2003* 49 292 5 307 304 26 580 5 248 188 20 907 11 630 5 356 596

Situacion similar se observa en el caso de los articulos de loza. La MORDAZA de produccion nacional de estos bienes redujo su participacion del 4% al 1% del MORDAZA entre los anos 2000 y 2002. Cabe destacar que las ventas nacionales mostraron una contraccion del 59% en tanto que el volumen de importaciones se incremento en 116% como resultado del aumento en 2 500 toneladas de las importaciones de articulos de MORDAZA originarios de China, tal como se observa en los MORDAZA Nº 4 y Nº 5.
Cuadro Nº 4 MORDAZA interno (Kg) de articulos de MORDAZA
MORDAZA de origen 2000 MORDAZA de Produccion Nacional 100 928 Importaciones totales 2 154 142 Brasil 0 China 1 958 944 Italia 11 374 Otros 183 825 Total importado 2 255 070 2001 51 258 4 052 703 18 695 3 877 690 20 643 135 674 4 103 961 2002 41 473 4 654 478 33 628 4 569 115 25 051 26 684 4 695 951 2002* 18 916 2 385 932 18 561 2 338 819 11 055 17 497 2 404 848 2003* 16 142 2 056 851 34 977 1 978 120 15 538 28 217 2 072 993

* Enero - Junio Fuente: Aduanas y Productos Ceramicos S.A. Elaboracion: ST-CDS/INDECOPI

Cuadro Nº 5 Participacion en el MORDAZA interno de articulos de MORDAZA
MORDAZA de origen MORDAZA de Produccion Nacional Importaciones Totales Brasil China Italia Otros Total importado 2000 4% 96% 0% 87% 1% 8% 100% 2001 1% 99% 0% 94% 1% 3% 100% 2002 1% 99% 1% 97% 1% 1% 100% 2002* 1% 99% 1% 97% 0% 1% 100% 2003* 1% 99% 2% 95% 1% 1% 100%

* Enero - Junio Fuente: Aduanas y Productos Ceramicos S.A. Elaboracion: ST-CDS/INDECOPI

El desplazamiento de la MORDAZA de produccion nacional en el MORDAZA interno tuvo consecuencias desfavorables sobre sus operaciones. Asi, entre los anos 2000 y 2002, el nivel de ingresos por sus ventas registro una contraccion del 18% y se ubico en los niveles mas bajos registrados en las operaciones de la solicitante desde 1992. Estos resultados tuvieron tambien repercusiones directas sobre la evolucion de la rentabilidad de esta empresa, observandose una reduccion en las utilidades del 28% en el mismo periodo. Paralelamente, la reduccion en el nivel de ventas de la produccion nacional contrajo el nivel de empleo de la capacidad instalada del sector, la cual paso del 18% en el ano 2000 al 10% en el ano 2002. Considerando la significativa participacion de las importaciones de origen MORDAZA (por encima del 87% del total de las ventas en el MORDAZA nacional entre enero de 2000 y junio de 2003), la Comision concluyo que el dano causado a la MORDAZA de produccion nacional -observable en la perdida de participacion de MORDAZA de la empresa solicitante en MORDAZA lineas de produccion, porcelana y MORDAZA, asi como en su desempeno operativo durante el periodo de analisis- es atribuible a la presencia de los productos originarios de China, los cuales desplazaron en el MORDAZA local tanto a la produccion nacional, como a los productos originarios de paises como Brasil, MORDAZA e Italia, sin apreciarse paralelamente que existieran otros factores en el MORDAZA para explicar el comportamiento de los agentes en el MORDAZA durante este periodo. En consecuencia, la Sala considera que ha quedado acreditada la existencia de dano en la MORDAZA de produccion nacional y de relacion de causalidad respecto de las importaciones de productos ceramicos de origen chino. III.5. Derechos antidumping La Comision establecio el monto de los derechos antidumping aplicables sobre la base del margen de dumping estimado como parte de la investigacion12 . En funcion de

* Enero - Junio Fuente: Aduanas y Productos Ceramicos S.A. Elaboracion: ST-CDS/INDECOPI

Cuadro Nº 3 Participacion en el MORDAZA interno de articulos de porcelana
11

MORDAZA de origen MORDAZA de Produccion Nacional Importaciones Totales MORDAZA China Hong MORDAZA Otros paises Total importado

2000 1% 99% 0% 95% 3% 0% 100%

2001 2% 98% 0% 92% 4% 2% 100%

2002 2% 98% 0% 98% 0% 0% 100%

2002* 1% 99% 0% 98% 0% 1% 100%

2003* 1% 99% 0% 98% 0% 0% 100%

Se incluyen en esta lista los juegos de vajilla o la piezas independientes de vajilla de porcelana, entre ellos, platos tazas, tazones, vasos, azucareras, MORDAZA, jarras, ollas, teteras, juegos de te, etc. Cabe senalar que la Comision evaluo tambien la posibilidad de aplicar derechos antidumping en funcion al margen de dano establecido con base en la diferencia entre el precio nacionalizado de las importaciones de origen MORDAZA y los precios nacionalizados de las importaciones originarias de terceros paises, sin embargo, esta diferencia resulto superior al margen de dumping calculado por lo que no pudo ser considerada como referencia para establecer el monto de los derechos antidumping, segun lo dispuesto en el articulo 9.1 del Acuerdo Antidumping.

12

* Enero - Junio Fuente: Aduanas y Productos Ceramicos S.A. Elaboracion: ST-CDS/INDECOPI

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