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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G35/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 25 de julio de 2005 da con lo exigido por el Acuerdo y habría afectado la compa- rabilidad de los precios que finalmente influiría en la determi-nación del margen de dumping. Respecto a este punto, es necesario destacar que los precios de las exportaciones de productos cerámicos de Chinaa los Estados Unidos de América se encuentran dentro delperíodo que la Comisión estableció para el análisis de la exis-tencia de dumping. Debe considerarse sobre esto último que,en cuanto a la información obtenida del US Department ofCommerce sobre los precios de estas importaciones, existeimposibilidad de desagregar estos datos en forma mensual demodo tal que pueda efectuarse una comparación restringidaespecíficamente a los meses entre julio de 2002 y junio de2003. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el límiteestablecido por el Acuerdo en cuanto a que la ventas debanser “lo más próximas posibles” , no significa necesariamente que el cálculo de ambos valores corresponda específicamenteal mismo período. La exigencia planteada en el artículo 2.4ºdel Acuerdo está ligada al hecho de que ambos precios -valornormal y precio de exportación- se encuentren dentro del pe-ríodo de investigación de dumping. En ese sentido, la Comi-sión cumplió con lo exigido por el Acuerdo considerando loslímites para la obtención de la información relativa al valornormal. En función de lo anteriormente expuesto corresponde confirmar los cálculos realizados por la Comisión en cuantoa la estimación del margen de dumping quedando fijadoen 48% para las importaciones de artículos de porcelanapara el servicio de mesa y cocina y 24% para las importa-ciones de artículos de loza (incluyendo el stoneware) parael servicio de mesa y cocina. III.4. La determinación de la existencia de daño y de la relación causal Como parte del Informe Nº 023-2004/CDS, la Comisión cumplió con establecer la existencia de daño sobre la ramade producción nacional y de la relación causal entre éste ylas importaciones de productos cerámicos originarios deChina. Ambos puntos -el daño y la relación de causalidad-no han sido motivo de las apelaciones presentadas. En cuanto al estado de la rama de producción nacional, el Informe Nº 023-2004/CDS concluye que, durante el períodoanalizado, las empresas nacionales no pudieron sostener sucuota de mercado, pese a observarse una expansión en elámbito nacional, como consecuencia del continuo incremento delas importaciones al Perú de los productos investigados queabsorbieron la demanda de los artículos bajo análisis (tanto paralos artículos de porcelana como para los artículos de loza) ydesplazaron a la rama de producción nacional. Al respecto, se observó que, durante el período de análisis de daño (comprendido entre enero de 2000 y junio de 2003),en el caso del mercado de artículos de porcelana 11, la partici- pación de la rama de producción nacional se mantuvo pordebajo del 2% del total de las ventas, en tanto que las impor-taciones originarias de China superaron en algunos años el98% de participación y registraron un incremento superior al18%, tal como se observa en los Cuadros Nº 2 y Nº 3. Cuadro Nº 2 Mercado interno (Kg) de artículos de porcelana País de origen 2000 2001 2002 2002* 2003* Rama de Producción Nacional 98 118 141 003 122 987 43 909 49 292 Importaciones totales 6 750 677 6 130 796 7 991 046 3 590 238 5 307 304 Chile 19 489 30 291 33 149 17 861 26 580 China 6 491 841 5 780 873 7 918 089 3 549 091 5 248 188 Hong Kong 207 976 219 606 491 0 20 907 Otros países 31 372 100 026 39 317 23 286 11 630 Total importado 6 848 795 6 271 799 8 114 033 3 634 147 5 356 596 * Enero - Junio Fuente: Aduanas y Productos Cerámicos S.A. Elaboración: ST-CDS/INDECOPI Cuadro Nº 3 Participación en el mercado interno de artículos de porcelana País de origen 2000 2001 2002 2002* 2003* Rama de Producción Nacional 1% 2% 2% 1% 1% Importaciones Totales 99% 98% 98% 99% 99% Chile 0% 0% 0% 0% 0% China 95% 92% 98% 98% 98% Hong Kong 3% 4% 0% 0% 0% Otros países 0% 2% 0% 1% 0% Total importado 100% 100% 100% 100% 100% * Enero - Junio Fuente: Aduanas y Productos Cerámicos S.A. Elaboración: ST-CDS/INDECOPISituación similar se observa en el caso de los artículos de loza. La rama de producción nacional de estos bienesredujo su participación del 4% al 1% del mercado entre losaños 2000 y 2002. Cabe destacar que las ventas naciona-les mostraron una contracción del 59% en tanto que elvolumen de importaciones se incrementó en 116% comoresultado del aumento en 2 500 toneladas de las importa-ciones de artículos de loza originarios de China, tal comose observa en los Cuadros Nº 4 y Nº 5. Cuadro Nº 4 Mercado interno (Kg) de artículos de loza País de origen 2000 2001 2002 2002* 2003* Rama de Producción Nacional 100 928 51 258 41 473 18 916 16 142 Importaciones totales 2 154 142 4 052 703 4 654 478 2 385 932 2 056 851 Brasil 0 18 695 33 628 18 561 34 977 China 1 958 944 3 877 690 4 569 115 2 338 819 1 978 120 Italia 11 374 20 643 25 051 11 055 15 538 Otros 183 825 135 674 26 684 17 497 28 217 Total importado 2 255 070 4 103 961 4 695 951 2 404 848 2 072 993 * Enero - Junio Fuente: Aduanas y Productos Cerámicos S.A. Elaboración: ST-CDS/INDECOPI Cuadro Nº 5 Participación en el mercado interno de artículos de loza País de origen 2000 2001 2002 2002* 2003* Rama de Producción Nacional 4% 1% 1% 1% 1% Importaciones Totales 96% 99% 99% 99% 99% Brasil 0% 0% 1% 1% 2% China 87% 94% 97% 97% 95% Italia 1% 1% 1% 0% 1% Otros 8% 3% 1% 1% 1% Total importado 100% 100% 100% 100% 100% * Enero - Junio Fuente: Aduanas y Productos Cerámicos S.A. Elaboración: ST-CDS/INDECOPI El desplazamiento de la rama de producción nacional en el mercado interno tuvo consecuencias desfavorables sobre susoperaciones. Así, entre los años 2000 y 2002, el nivel de ingre-sos por sus ventas registró una contracción del 18% y se ubicóen los niveles más bajos registrados en las operaciones de lasolicitante desde 1992. Estos resultados tuvieron también reper-cusiones directas sobre la evolución de la rentabilidad de estaempresa, observándose una reducción en las utilidades del 28%en el mismo período. Paralelamente, la reducción en el nivel deventas de la producción nacional contrajo el nivel de empleo dela capacidad instalada del sector, la cual pasó del 18% en el año2000 al 10% en el año 2002. Considerando la significativa participación de las importa- ciones de origen chino (por encima del 87% del total de lasventas en el mercado nacional entre enero de 2000 y juniode 2003), la Comisión concluyó que el daño causado a larama de producción nacional -observable en la pérdida departicipación de mercado de la empresa solicitante en ambaslíneas de producción, porcelana y loza, así como en su des-empeño operativo durante el período de análisis- es atribui-ble a la presencia de los productos originarios de China, loscuales desplazaron en el mercado local tanto a la producciónnacional, como a los productos originarios de países comoBrasil, Chile e Italia, sin apreciarse paralelamente que existie-ran otros factores en el mercado para explicar el comporta-miento de los agentes en el mercado durante este período. En consecuencia, la Sala considera que ha quedado acreditada la existencia de daño en la rama de producciónnacional y de relación de causalidad respecto de las impor-taciones de productos cerámicos de origen chino. III.5. Derechos antidumping La Comisión estableció el monto de los derechos anti- dumping aplicables sobre la base del margen de dumpingestimado como parte de la investigación 12. En función de 11Se incluyen en esta lista los juegos de vajilla o la piezas independientes de vajilla de porcelana, entre ellos, platos tazas, tazones, vasos, azucareras, fuentes, jarras, ollas, teteras, juegos de té, etc. 12Cabe señalar que la Comisión evaluó también la posibilidad de aplicar dere-chos antidumping en función al margen de daño establecido con base en la diferencia entre el precio nacionalizado de las importaciones de origen chinoy los precios nacionalizados de las importaciones originarias de terceros países, sin embargo, esta diferencia resultó superior al margen de dumping calculado por lo que no pudo ser considerada como referencia para establecer el montode los derechos antidumping, según lo dispuesto en el artículo 9.1 del Acuerdo Antidumping.