Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2005 (25/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 25 de MORDAZA de 2005

comparacion en el establecimiento del margen de dumping y no resulta determinante para la comparabilidad entre los precios de exportacion al MORDAZA afectado por las practicas de dumping y los precios de exportacion a un tercer MORDAZA tomado como referencia - en este caso Estados Unidos. Paralelamente a lo anterior, y como parte del Informe Oral realizado el 10 de junio de 2005, Productos Ceramicos afirmo que para determinar la referencia adecuada para la estimacion del valor normal hubiera sido necesario considerar los precios en la Republica Federativa de Brasil (en adelante Brasil), informacion que fue presentada por esta empresa durante el procedimiento en primera instancia. Cabe senalar que respecto de este punto, la Comision -tanto en el Informe de Hechos Esenciales, como en el Informe Nº 023-2004/CDS- indico que, debido a que la documentacion presentada (correspondiente a la pagina web de la Asociacion Brasilena de Ceramica) no permitia determinar la fecha de los datos consignados, esta informacion no podia ser empleada para el referido calculo y, por lo tanto, debia recurrirse a la "mejor informacion disponible" para realizar dicha estimacion. En cuanto al contenido del medio probatorio suministrado por Productos Ceramicos, la Sala coincide con la Comision en el sentido que no es posible determinar la fecha a la que corresponden los precios de los productos brasilenos senalados en la referida pagina web. De este modo, siendo una exigencia del Acuerdo realizar una comparacion equitativa entre el valor normal y el precio de exportacion "sobre la base de ventas efectuadas en fechas lo mas proximas posible", resulta indispensable poder establecer el periodo al cual corresponderian tanto el precio de exportacion como el valor normal. En ese sentido, al no haber sido cumplido este requerimiento en el caso de la informacion sobre los precios en Brasil presentada por la solicitante y, por lo tanto, no poder establecer la vigencia de los precios de los productos de Brasil en el periodo correspondiente al de analisis de dumping, no es posible considerar el precio presentado por la solicitante como precio pertinente para la realizacion del calculo del valor normal. Es necesario agregar, ademas, que la posibilidad del empleo de la informacion sobre los precios de estos productos en Brasil no fue un tema puesto en discusion como parte del escrito de apelacion presentado por Productos Ceramicos ni fue un argumento manifestado por esta empresa en escritos posteriores durante el procedimiento en MORDAZA instancia, con excepcion de la referencia ya mencionada en el Informe Oral del 10 de junio del presente ano. En conclusion, y de acuerdo con lo anterior, el valor normal queda definido en funcion de la informacion sobre los precios de exportacion de China a los Estados Unidos de MORDAZA, segun la informacion obtenida del U.S. Department of Commerce y, por lo tanto, corresponde confirmar lo senalado por la Comision en cuanto al establecimiento del valor normal. III.3.3. Calculo del margen de dumping Para el calculo del margen de dumping, la Comision empleo el precio promedio FOB de las exportaciones a los Estados Unidos de la vajilla ceramica y piezas sueltas de vajilla ceramica originaria de China. De este modo, atendiendo la validacion del metodo empleado, precio de exportacion, valor normal y margen de dumping quedaron definidos de la siguiente forma: Cuadro Nº 1 Calculo del Margen de Dumping
Producto Articulos de porcelana para el servicio de mesa o cocina Articulos de loza* para el servicio de mesa o cocina * Incluye articulos de stoneware Fuente: Aduanas y US Department of Commerce Elaboracion: ST-CDS/INDECOPI Valor Precio de Margen de Normal Exportacion Dumping 0,94 0,64 48% 0,87 0,70 24%

Respecto del calculo del margen de dumping, Productos Ceramicos considero que existen errores insubsanables en la estimacion de este valor como resultado del empleo inadecuado tanto de la informacion estadistica sobre los precios de exportacion de China a Peru, como de los criterios expuestos en el Acuerdo para la realizacion de esta estimacion. Productos Ceramicos manifesto que la Comision habria incumplido en realizar una comparacion equitativa segun lo exigido en el Acuerdo, al considerar para el calculo del

margen de dumping, el precio de exportacion y el valor normal en diferentes niveles comerciales. De este modo, y segun sus propias observaciones, la Comision habria empleado los precios nacionalizados de las exportaciones de China a Peru como referencia para el precio de exportacion mientras que paralelamente habria considerado el precio FOB de las importaciones de China a los Estados Unidos de MORDAZA como valor normal. La solicitante sostiene esta imputacion en el hecho que los datos expuestos por la Comision sobre los precios de exportacion en el Informe Nº 034-2003/CDS -informe sobre el Inicio de Investigacion del presente procedimiento- no coincidirian con las cifras observadas en el Informe Nº 023-2004/CDS que sustenta la Resolucion Nº 073-2004/CDS-INDECOPI. Productos Ceramicos tambien afirmo que la Comision habria utilizado informacion correspondiente al periodo de determinacion del dano para realizar el calculo del margen de dumping ya que esta seria la unica forma en la cual se podria llegar con aproximacion a los valores asumidos por la Comision para este calculo. La inexactitud de las estimaciones realizadas por la Comision se pondria de manifiesto con la observacion del Cuadro Nº 3 del Informe Nº 0232004/CDS debido a que, aun considerando las cifras referidas al valor normal y el precio de exportacion recogidas en este cuadro, no es posible obtener los mismos margenes de dumping estimados por la Comision. Al respecto, la Sala realizo una revision de la informacion estadistica empleada por la Comision para la estimacion del margen de dumping, tanto en el caso de la vajilla de MORDAZA como en el de la vajilla de porcelana. De este modo, se ha verificado que, en cuanto a los precios de exportacion, la informacion empleada por la Comision corresponde efectivamente a los precios a nivel FOB de la vajilla de MORDAZA y porcelana de origen MORDAZA, por lo que, para el calculo del margen de dumping observado en el Cuadro Nº 1 del presente Informe, los valores empleados se encontraron al mismo nivel comercial, descartando asi el argumento presentado por Productos Ceramicos respecto de este punto. Cabe agregar a lo anterior el hecho que, en oposicion a lo senalado por la solicitante, la informacion presentada por la Comision en el Cuadro Nº 3 del Informe Nº 023-2004/CDS sobre el calculo del margen de dumping coincide con los datos correspondientes a este calculo en el Informe Nº 034-2003/CDS que sustento el inicio de la investigacion. En cuanto al periodo al que corresponde la informacion empleada para el calculo del precio promedio de exportacion, se ha verificado tambien que el valor calculado por la Comision corresponde al periodo MORDAZA 2002 - junio 2003. Sobre este punto, las diferencias observadas entre las estimaciones realizadas por la solicitante y los calculos realizados en primera instancia podrian estar vinculadas a variaciones en la base de datos empleada para determinar los precios de exportacion en ambos casos. Asi, en el caso de la informacion utilizada por la Comision para obtener el precio de exportacion de la vajilla de porcelana, no fue considerada toda la informacion correspondiente a la subpartida 6911.10.00.00 debido a que en esta se incluye tambien informacion que corresponde a bienes que no estan incluidos en la definicion de producto similar establecida para esta investigacion. Respecto de la inexactitud del calculo del margen de dumping, en funcion de la informacion sobre el precio de exportacion observada en el Cuadro Nº 3 del Informe Nº 023-2004/ CDS, se ha verificado que los resultados de la estimacion del precio de exportacion corresponden con exactitud a las cifras 0,63702143487113 y 0,699607318227619 para la vajilla de porcelana y la vajilla de MORDAZA, respectivamente. La informacion expuesta en el cuadro en mencion corresponde al redondeo a dos cifras de los decimales de estos valores; sin embargo, el calculo del margen de dumping se realizo en funcion de las cifras exactas estimadas en funcion de los datos extraidos de la base estadistica de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Aduanas) respecto del precio de exportacion en ambos casos. En cuanto al calculo del margen de dumping, Arfu ha cuestionado tambien la metodologia empleada para esta estimacion considerando que, siendo el periodo de investigacion del margen de dumping aquel comprendido entre MORDAZA de 2002 y junio de 2003, para determinar el valor normal en funcion de los precios de las exportaciones de productos ceramicos de China a los Estados Unidos, la Comision empleo en este caso los precios correspondientes al periodo comprendido entre enero y diciembre del ano 2002, pese a la exigencia establecida en el articulo 2.4º del Acuerdo Antidumping de que los precios considerados para este calculo correspondan a las "... ventas efectuadas lo mas proximas posibles ..." al precio de exportacion considerado que corresponde al precio promedio de estos productos durante el periodo de analisis del dumping. En ese sentido, de acuerdo con los planteamientos de Arfu, esta estimacion no concuer-

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