Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2005 (25/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, lunes 25 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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IPEN
Dan por concluida encargatura de Director General de Administracion del Instituto Peruano de Energia Nuclear
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 088-05-IPEN/PRES
MORDAZA, 30 de junio de 2005 VISTO: El Memorandum Nº 125-05-EJEC, del Director Ejecutivo, sobre designacion en cargo de confianza; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Presidencia Nº 058-05IPEN/PRES, del 29 de MORDAZA de 2005, se encargo al Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cargo de Director General de Administracion, con retencion de su cargo; Que, la Alta Direccion ha considerado conveniente dar por terminada dicha encargatura, dandole las MORDAZA al referido profesional, por los servicios prestados como Director General de Administracion; De conformidad con el articulo 3º de la Ley Nº 27594, y el articulo 9º inciso i) del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Suprema Nº 054-91EM/VME; Con el visto del Director Ejecutivo y de la Directora General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluida a partir de la fecha, la encargatura del Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Director General de Administracion del Instituto Peruano de Energia Nuclear, contenida en la Resolucion de Presidencia Nº 058-05-IPEN/PRES, dandole las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto el Articulo 2º de la Resolucion de Presidencia Nº 058-05-IPEN/PRES. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Instituto Peruano de Energia Nuclear 13076

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Incorporan articulo a la Ordenanza Nº 015-2004-CR- GRH que declaro Patrimonio Cultural y de Seguridad Alimentaria a la Hoja de Coca
ORDENANZA REGIONAL Nº 027-2005-E-CR-GRH
MORDAZA, veintiuno de MORDAZA de 2005 LA SENORA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: Visto, en Sesion Extraordinaria de Consejo Regional de fecha diecinueve de MORDAZA del ano dos mil cinco, el MORDAZA relacionado a la problematica suscitada con los Productores Agropecuarios y de la Hoja de Coca de la jurisdiccion del Gobierno Regional de Huanuco; y,

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region, conforme lo expresan los articulos dos, cuatro y cinco de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Organica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, son competencias compartidas de acuerdo al articulo treinta y seis de la Ley Organica de Bases de la Descentralizacion numero veintisiete mil setecientos ochenta y tres, articulo diez punto dos, inciso c) Promocion, gestion y regulacion de actividades economicas y productivas en su ambito y nivel correspondientes a los sectores agricultura..." concordante con lo previsto en el articulo cincuenta y uno de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete inciso d) Promover la transformacion, comercializacion, exportacion, y consumo de productos naturales y agroindustriales de la Region; l) fomentar sistemas de produccion de biodiversidad y germoplasma; o) promover politicas para generar una cultura de seguridad alimentaria; p) Promover, asesorar y supervisar el desarrollo, conservacion, manejo, mejoramiento y aprovechamiento de cultivos nativos; Que, la Constitucion Politica del Estado, establece en su articulo uno la Defensa de la persona humana "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y en su articulo dos, numerales quince, dieciseis y diecinueve, que toda persona tiene derecho a trabajar libremente; a la propiedad y a su identidad etnica y cultural; asimismo nuestra Carta Magna acotada, expresa en sus articulos cincuenta y ocho, cincuenta y nueve, sesenta y sesenta y uno, que la iniciativa privada es libre, que el estado estimula la creacion de la riqueza y garantiza la MORDAZA de trabajo y la MORDAZA de empresa, comercio e industria, asimismo el estado reconoce el pluralismo economico y que la economia nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa, combatiendo los monopolios y facilitando la libre competencia; Que, los articulos sesenta y nueve y ochenta y ocho de nuestra Carta Magna precisan que "El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonia con una legislacion adecuada"; El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa. La ley puede fijar los limites y la extension de la tierra segun las peculiaridades de cada zona; Que, la Doctrina como fuente formal del Derecho refiere que "Gobierno" tanto en los idiomas MORDAZA como el ingles proviene del Griego kybernao que significa "gobernar una nave". El profesor MORDAZA Maraut se inclina por el concepto restringido de gobierno que consigna el Diccionario de la Real Academia "pues sugiere que el gobierno es como una agencia especializada colocada al frente del Estado pero es mucho menor que el"(1) (Ernesto MORDAZA Miranda- El Control Parlamentario, Biblioteca Peruana de Derecho constitucional " Grafica Horizonte S.A. Edic. noviembre de 1999 pag. 16), dentro de este contexto se advierte que la fuente formal de obligatorio cumplimiento que es la Constitucion Politica del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional numero veintisiete mil seiscientos ochenta senala que la Descentralizacion es una forma de organizacion democratica, por lo que en estricto ejercicio de la ley es menester proceder conforme corresponde; Que, dentro de los principios establecidos en la Ley de Bases de la Descentralizacion tenemos el de subsidiaridad por el cual el Gobierno mas cercano a la poblacion es el mas idoneo para ejercer la competencia o funcion evitando duplicidad y superposicion, dentro de este contexto se aprecia que la problematica suscitada en el MORDAZA del MORDAZA el cual conforme se han expresado altos funcionarios y representantes del Gobierno Nacional y Organismos Autonomos, dicho MORDAZA

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