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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G35/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 25 de julio de 2005 I P E N /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G61/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65 /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G4E/G75/G63/G6C/G65/G61/G72 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 088-05-IPEN/PRES Lima, 30 de junio de 2005 VISTO: El Memorándum Nº 125-05-EJEC, del Director Ejecutivo, sobre designación en cargo de confianza; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 058-05- IPEN/PRES, del 29 de abril de 2005, se encargó al Lic.Mauro Zevallos Gutiérrez, el cargo de Director General de Administración, con retención de su cargo; Que, la Alta Dirección ha considerado conveniente dar por terminada dicha encargatura, dándole las gracias al referido profesional, por los servicios prestados como Di- rector General de Administración; De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594, y el artículo 9º inciso i) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Suprema Nº 054-91-EM/VME; Con el visto del Director Ejecutivo y de la Directora Ge- neral de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida a partir de la fe- cha, la encargatura del Lic. Mauro Zevallos Gutiérrez en el cargo de Director General de Administración del InstitutoPeruano de Energía Nuclear, contenida en la Resolución de Presidencia Nº 058-05-IPEN/PRES, dándole las gra- cias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Artículo 2º de la Resolución de Presidencia Nº 058-05-IPEN/PRES. Regístrese, comuníquese y publíquese. MODESTO MONTOYA ZAVALETA Presidente Instituto Peruano de Energía Nuclear 13076 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO /G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G30/G31/G35/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G43/G52/G2D/G47/G52/G48/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64 /G41/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G48/G6F/G6A/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G63/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 027-2005-E-CR-GRH Huánuco, veintiuno de julio de 2005 LA SEÑORA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha diecinueve de julio del año dos mil cinco, el asun-to relacionado a la problemática suscitada con los Produc- tores Agropecuarios y de la Hoja de Coca de la jurisdicción del Gobierno Regional de Huánuco; y,CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la volun- tad popular, son personas jurídicas de derecho públi-co, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pú- blica regional de acuerdo a sus competencias exclusi-vas, compartidas y delegadas en el marco de las políti- cas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarro- llo integral y sostenible de la región, conforme lo expre-san los artículos dos, cuatro y cinco de la Ley veintisie- te mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Go- biernos Regionales, sus normas y disposiciones se ri-gen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, son competencias compartidas de acuerdo al artículo treinta y seis de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización número veintisiete mil setecientos ochenta y tres, artículo diez punto dos, inciso c) Promo-ción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel correspondientes a los sectores agricultura..." concordante con lo previsto enel artículo cincuenta y uno de la Ley veintisiete mil ocho- cientos sesenta y siete inciso d) Promover la transforma- ción, comercialización, exportación, y consumo de pro-ductos naturales y agroindustriales de la Región; l) fo- mentar sistemas de producción de biodiversidad y ger- moplasma; o) promover políticas para generar una cul-tura de seguridad alimentaria; p) Promover, asesorar y supervisar el desarrollo, conservación, manejo, mejora- miento y aprovechamiento de cultivos nativos; Que, la Constitución Política del Estado, establece en su artículo uno la Defensa de la persona humana "La defensa de la persona humana y el respeto de sudignidad son el fin supremo de la sociedad y del Esta- do; y en su artículo dos, numerales quince, dieciséis y diecinueve, que toda persona tiene derecho a trabajarlibremente; a la propiedad y a su identidad étnica y cultural; asimismo nuestra Carta Magna acotada, ex- presa en sus artículos cincuenta y ocho, cincuenta ynueve, sesenta y sesenta y uno, que la iniciativa priva- da es libre, que el estado estimula la creación de la riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad deempresa, comercio e industria, asimismo el estado re- conoce el pluralismo económico y que la economía na- cional se sustenta en la coexistencia de diversas for-mas de propiedad y de empresa, combatiendo los mo- nopolios y facilitando la libre competencia; Que, los artículos sesenta y nueve y ochenta y ocho de nuestra Carta Magna precisan que "El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada"; El Estado apoya preferente-mente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa. La ley puede fijarlos límites y la extensión de la tierra según las peculiari- dades de cada zona; Que, la Doctrina como fuente formal del Derecho refiere que "Gobierno" tanto en los idiomas latino como el inglés proviene del Griego kybernao que significa "gobernar una nave". El profesor Pereira Maraut se in-clina por el concepto restringido de gobierno que con- signa el Diccionario de la Real Academia "pues sugiere que el gobierno es como una agencia especializadacolocada al frente del Estado pero es mucho menor que él"(1) (Ernesto Alvarez Miranda- El Control Parla- mentario, Biblioteca Peruana de Derecho constitucio-nal " Gráfica Horizonte S.A. Edic. noviembre de 1999 pág. 16), dentro de este contexto se advierte que la fuente formal de obligatorio cumplimiento que es laConstitución Política del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional número veintisiete mil seis- cientos ochenta señala que la Descentralización es unaforma de organización democrática, por lo que en es- tricto ejercicio de la ley es menester proceder conforme corresponde; Que, dentro de los principios establecidos en la Ley de Bases de la Descentralización tenemos el de subsidiaridad por el cual el Gobierno más cercano a lapoblación es el más idóneo para ejercer la competencia o función evitando duplicidad y superposición, dentro de este contexto se aprecia que la problemática susci-tada en el valle del Monzón el cual conforme se han expresado altos funcionarios y representantes del Go- bierno Nacional y Organismos Autónomos, dicho Valle