Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2005 (25/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 25 de MORDAZA de 2005

ha sido considerado por estos como "tierra de nadie, y por lo tanto no gozan de los derechos establecidos por ley", hecho que faculta al presente Consejo Regional a emitir la presente MORDAZA juridica; dicho MORDAZA no puede ser ajeno a legislar por parte de este Gobierno Regional, por el mismo hecho de encontrarse dentro de la jurisdiccion del Gobierno Regional de Huanuco; Que, se encuentra plenamente establecido que la costumbre va estrechamente ligada a la legislacion estableciendose tres patrones de relacion, los cuales son la costumbre praeter legem el cual llena un vacio de la legislacion; la costumbre secundum legem que es aquella en la que el texto expreso de una disposicion legislativa, recurre a la vigencia de la costumbre; y la contra legem, es aquella en la que la MORDAZA consuetudinaria contradice normas de derecho escrito, y asi opera en la realidad. Dentro de este contexto establecido por la Doctrina en las MORDAZA del Derecho, se debe tener en cuenta la importancia de la costumbre dentro del sistema juridico peruano, lo cual no sucede en nuestro medio, razones por las cuales resulta de imperiosa necesidad que el Gobierno Regional dentro del MORDAZA legal previsto, proceda a legislar respecto a la problematica suscitada con los Productores Agropecuarios y de Hoja de Coca de la Jurisdiccion del Gobierno Regional de Huanuco; Que, con relacion a la Hoja de Coca se han emitido diversos pronunciamientos tanto en la Convencion de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Sicotropicas celebrada el diecinueve de diciembre de 1988 establece que las medidas para erradicar el cultivo ilicito de las plantas que se sustraen estupefacientes y para eliminar la demanda ilicita de estupefacientes y sustancias sicotropicas se implementan observando los Derechos Humanos respetando la existencia de evidencias historicas, asi como la proteccion del Medio Ambiente, acuerdos arribados en la citada convencion que colisionan con el contenido del articulo 88º de la Constitucion Politica del Estado el mismo que prescribe que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario, garantiza el derecho a la propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquier otra forma asociativa; asimismo el articulo 89º del acotado cuerpo legal senala que las comunidades campesinas y nativas tienen existencia legal y son personas juridicas, son autonomas en su organizacion, en el trabajo comunal y el uso y la libre disposicion de sus tierras; derechos estos que se vienen violentando y vulnerando a las luces de todos los ciudadanos y como es de publico conocimiento se viene atentando contra los Productores Agricolas y de Hoja de Coca ya que se viene llevando a cabo actividades de erradicacion forzada de la hoja de coca, violentando el derecho a la propiedad y al cultivo consagrado constitucionalmente; asimismo existen evidencias de que se habrian esparcido sustancias quimicas que vienen ocasionando cuantiosas perdidas en los productos Agricolas que produce este Departamento ocasionando inclusive la contaminacion de nuestra biodiversidad, atentando asimismo contra nuestro Sistema Ecologico y contra la Salud de las personas integrantes del Departamento de MORDAZA - Jurisdiccion del presente Gobierno Regional; acciones estas que sumen en el total desamparo legal, economico, social de los campesinos agricultores de la Jurisdiccion del Gobierno Regional de Huanuco; Que, de otro lado se debe tener en consideracion los pronunciamientos emitidos tanto por el Parlamento Europeo por el cual respalda el uso medicinal de la hoja de coca pronunciamiento de fecha 16 de diciembre del dos mil cuatro en el cual expresan que la Hoja de Coca no es cocaina, asi como tambien existen estudios e informes cientificos incluido de las Naciones Unidas que han demostrado ampliamente que la Hoja de Coca no es danina para la salud y que por el contrario es un alimento extraordinario; En igual sentido existen informes del Comite de Expertos y los resultados de los proyectos de investigacion de la Organizacion Mundial de la Salud (OMS) sobre la medicalizacion de cocaina, cannabis y heroina han generado tensiones enormes dentro del triangulo, despues de que un informe de la Organizacion Mundial de la Salud concluyera que el uso de la hoja de coca se revela sin efectos negativos para la salud y tiene funciones positivas, terapeuticas, sagradas y sociales, para las poblaciones indigenas de

los Andes, y como represalia a estas afirmaciones el Gobierno Estadounidense amenazo tambien con que si las actividades de la OMS relacionadas con drogas no logran reforzar los metodos comprobados de control de drogas, los fondos para los programas relevantes deberan ser recortados, de lo que se evidencia el total paternalismo impositivo de parte de los Estados Unidos de Norteamerica, quienes sin importarles la situacion de los campesinos realiza actos que atentan contra la MORDAZA de trabajo, el derecho a la propiedad, el derecho a cultivar sus tierras; Que, asimismo si se tiene en consideracion el contexto Historico Cultural de la Hoja de Coca, la cual desde tiempos inmemoriales se viene cultivando, y forma parte de la tradicion y costumbres del campesino MORDAZA, siendo utilizada en el "chacchado" o masticacion, en aplicaciones medicinales, en usos rituales religiosos y magicos y tambien como medio de cambio para facilitar el comercio de bienes. Se estima que al momento de la conquista existia ya una tradicion del cultivo y uso de la coca de por lo menos 6,500 anos; el Uso tradicional de la hoja de coca ha comprometido las multiples dimensiones del acontecer social jugando una funcion central en toda ceremonia colectiva de trascendencia: Bautizos, matrimonios, defunciones, organizacion de celebraciones, etc. Es precisamente el caracter "sagrado" atribuido a la planta lo que la ha tornado en objeto de reverencia y culto otorgandole a la vez profundo significado. La hoja como "hoja sagrada" no solo enriquecia la solidaridad social sino que facilitaba la comunicacion ritual con las divinidades, esto a la vez hermanaba a los hombres fomentando la solidaridad interna y la integracion del grupo, los ponia en contacto con fuerzas tutelares que son el sustento activo de su sociedad y de la naturaleza donde esta habita. Esta integracion del individuo con su familia, su comunidad, su cultura y su medio ambiente a traves de la hoja de coca hizo de la planta un verdadero simbolo de identidad etnica; Que, asimismo se advierte que a nivel nacional existen entidades que vienen organizando foros internacionales y nacionales con la finalidad de difundir los temas de Tradicion, Cultura, Salud, Nutricion, Ambiente, Agricultura, Industrializacion, Comercializacion y Feria MORDAZA, con la finalidad de solicitar de manera urgente a los Estados Nacionales y Organismos Internacionales la reforma de las leyes que indebidamente han condenado esta milenaria planta ancestral, asimismo han anunciado la celebracion del primer Festival Internacional de la Hoja de Coca por la Municipalidad Distrital de Pichari - Region Cusco; Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los articulos quince, treinta y siete, y treinta y ocho de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Organica de Gobiernos Regionales y estando a lo acordado por UNANIMIDAD en la Sesion de Consejo Regional de la referencia; ORDENA: Articulo Primero.- INCORPORAR A LA ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2004-CR-GRH, que declara como Patrimonio Cultural y de Seguridad Alimentaria a la Hoja de Coca, el siguiente articulado: Articulo 1.A.- Declara la Legalidad del Cultivo de la Hoja de Coca, en la jurisdiccion del Gobierno Regional de MORDAZA, para el consumo directo en la modalidad de Chaccheo con fines medicinales, ceremoniales , y de industrializacion licita, de acuerdo a la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- PUBLICAR la presente ordenanza conforme a lo previsto en el articulo cuarenta y dos (42) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Organica de Gobiernos Regionales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TEMPLO MORDAZA Presienta 13195

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