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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G37/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 28 de julio de 2005 designó al Capitán de Navío JOSÉ MANUEL BOGGIANO RO- MANO, como suplente de la cuenta bancaria del Fondo de lasFuerzas Armadas y Policía Nacional, mientras dure su encargatu-ra como Director de Economía del Ministerio de Defensa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 599-2005-DE/ SG de fecha 7 de julio del 2005, publicada el 8 de julio2005; se encargó al Capitán de Navío JOSÉ MANUELBOGGIANO ROMANO, la Dirección de Economía del Mi-nisterio de Defensa, por el período de vacancia del titular ysin que exceda del presente ejercicio presupuestal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Capitán de Navío JOSÉ MANUEL BOGGIANO ROMANO, como titular de las cuen-tas bancarias del Fondo de las Fuerzas Armadas y PolicíaNacional, mientras dure su encargatura como Director deEconomía del Ministerio de Defensa. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 486-2005-DE/SG de fecha 31 de mayo del 2005 asícomo la Resolución Ministerial Nº 519-2005-DE/SG de fe-cha 7 de junio del 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 13409 EDUCACIÓN /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G2D/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G6C/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0478-2005-ED Lima, 25 de julio de 2005 Vistos, el Oficio Nº 615-2004-PP/ED del Procurador Públi- co a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educa-ción, el Expediente Nº 20014-2004 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 615-2004-PP/ED el Procura- dor Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio deEducación solicita se emita la Resolución Ministerial Autorita-tiva que permita interponer las acciones judiciales pertinentescontra los responsables que aparecen en los Informes Nºs.001, 002 y 003 Comisión Contra Actos Ilícitos - USE Nº 05 -San Juan de Lurigancho, por la presunta comisión del delitocontra la Administración Pública en las modalidades de Pecu-lado y Malversación de Fondos, ilícitos penales previstos ysancionados en los artículos 387º y 389º del Código Penal; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabilidades determinadas en los Informes Nºs. 001, 002 y 003 ComisiónContra Actos Ilícitos - USE Nº 05 - San Juan de Lurigancho,emitidos por la Comisión contra Actos Ilícitos en el Sector Educa-ción, en base a las facultades legales atribuidas a dicha Comisiónmediante Resolución Ministerial Nº 614-2002-ED; Que, los precitados informes precisan que existen indicios razonables de la presunta comisión del delito contra la Admi-nistración Pública en las modalidades de Peculado y Malversa-ción de Fondos en detrimento de los intereses del EstadoPeruano, ilícitos contenidos en los artículos 387º y 389º delCódigo Penal; Que, asimismo, resulta de aplicación el artículo 1318º del Código Civil, concordado con el artículo 1321º del mismo cuerponormativo que señalan que incurre en culpa inexcusable quienpor negligencia grave no ejecuta la obligación y que queda sujetoa la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta susobligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que “los Procuradores Generales de la República tienen la plenarepresentación del Estado en juicio y ejercitan su defensa entodos los procesos y procedimientos en los que actúe comodemandante, demandado, denunciante o parte civil”; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi- cado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que “parademandar y/o formular denuncias a nombre del Estado,será necesario la expedición previa de la Resolución Minis-terial autoritativa”;Que, del análisis de los Informes Nºs. 001, 002 y 003 Comisión Contra Actos Ilícitos - USE Nº 05 - San Juan deLurigancho, queda claro que deviene en necesaria la inter-vención de la Procuraduría Pública a cargo de los AsuntosJudiciales del Ministerio de Educación para que inicie lasacciones judiciales pertinentes para procesar a quienescausaran perjuicio al Estado Peruano; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, median- te el Informe Nº 913-2005-ME/SG-OAJ que forma parte inte-grante de la presente resolución; conforme lo solicitado por elÓrgano de Control Institucional del Ministerio de Educación y laProcuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación mediante el Oficio Nº 5255-2003-OCIy el Oficio Nº 615-2004-PP/ED, respectivamente; y, De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el artículo 12º del Decreto LeyNº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, paraque inicie las acciones judiciales pertinentes contra los res-ponsables individualizados en los Informes Nºs. 001, 002 y003 Comisión Contra Actos Ilícitos - USE Nº 05 - San Juande Lurigancho, emitidos por la Comisión contra Actos Ilíci-tos en el Sector Educación, los mismos que constituyenparte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación losantecedentes de la presente Resolución, para su conoci-miento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educa-ción para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 13314 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0479-2005-ED Lima, 25 de julio de 2005 Vistos, el Oficio Nº 1827-2004-PP/ED del Procurador Pú- blico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Edu-cación, el Expediente Nº 59034-2004 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 1827-2004-PP/ED el Procura- dor Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación solicita se emita la Resolución Ministerial Autoritati- va que permita interponer las acciones judiciales pertinentescontra los responsables que aparecen en los Informes Nºs. 001, 002 y 003 Comisión Contra Actos Ilícitos - USE Nº 03 - San Miguel, por la presunta comisión del delito contra la Admi-nistración Pública en las modalidades de Peculado y Malver- sación de Fondos, ilícitos penales previstos y sancionados en los artículos 387º y 389º del Código Penal; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabilida- des determinadas en los Informes Nºs. 001, 002 y 003 Comi-sión Contra Actos Ilícitos - USE Nº 03 - San Miguel, emitidos porla Comisión contra Actos Ilícitos en el Sector Educación, enbase a las facultades legales atribuidas a dicha Comisión me-diante Resolución Ministerial Nº 125-2003-ED; Que, los precitados Informes precisan que existen indi- cios razonables de la presunta comisión del delito contra laAdministración Pública en las modalidades de Peculado yMalversación de Fondos en detrimento de los intereses delEstado Peruano, ilícitos contenidos en los artículos 387º y389º del Código Penal; Que, asimismo, resulta de aplicación el artículo 1318º del Código Civil, concordado con el artículo 1321º del mismo cuerponormativo que señalan que incurre en culpa inexcusable quienpor negligencia grave no ejecuta la obligación y que quedasujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecutasus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que “los Procuradores Generales de la República tienen la plenarepresentación del Estado en juicio y ejercitan su defensa entodos los procesos y procedimientos en los que actúe comodemandante, demandado, denunciante o parte civil”; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi- cado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que “para