Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2005 (28/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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designo al Capitan de Navio MORDAZA MORDAZA BOGGIANO MORDAZA, como suplente de la cuenta bancaria del Fondo de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, mientras dure su encargatura como Director de Economia del Ministerio de Defensa; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 599-2005-DE/ SG de fecha 7 de MORDAZA del 2005, publicada el 8 de MORDAZA 2005; se encargo al Capitan de Navio MORDAZA MORDAZA BOGGIANO MORDAZA, la Direccion de Economia del Ministerio de Defensa, por el periodo de vacancia del titular y sin que exceda del presente ejercicio presupuestal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al Capitan de Navio MORDAZA MORDAZA BOGGIANO MORDAZA, como titular de las cuentas bancarias del Fondo de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, mientras dure su encargatura como Director de Economia del Ministerio de Defensa. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 486-2005-DE/SG de fecha 31 de MORDAZA del 2005 asi como la Resolucion Ministerial Nº 519-2005-DE/SG de fecha 7 de junio del 2005. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 13409

Que, del analisis de los Informes Nºs. 001, 002 y 003 Comision Contra Actos Ilicitos - USE Nº 05 - San MORDAZA de Lurigancho, queda MORDAZA que deviene en necesaria la intervencion de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion para que inicie las acciones judiciales pertinentes para procesar a quienes causaran perjuicio al Estado Peruano; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 913-2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente resolucion; conforme lo solicitado por el Organo de Control Institucional del Ministerio de Educacion y la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion mediante el Oficio Nº 5255-2003-OCI y el Oficio Nº 615-2004-PP/ED, respectivamente; y, De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra los responsables individualizados en los Informes Nºs. 001, 002 y 003 Comision Contra Actos Ilicitos - USE Nº 05 - San MORDAZA de Lurigancho, emitidos por la Comision contra Actos Ilicitos en el Sector Educacion, los mismos que constituyen parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educacion para que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 13314 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0479-2005-ED MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2005 Vistos, el Oficio Nº 1827-2004-PP/ED del Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, el Expediente Nº 59034-2004 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 1827-2004-PP/ED el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion solicita se emita la Resolucion Ministerial Autoritativa que permita interponer las acciones judiciales pertinentes contra los responsables que aparecen en los Informes Nºs. 001, 002 y 003 Comision Contra Actos Ilicitos - USE Nº 03 San MORDAZA, por la presunta comision del delito contra la Administracion Publica en las modalidades de Peculado y Malversacion de Fondos, ilicitos penales previstos y sancionados en los articulos 387º y 389º del Codigo Penal; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabilidades determinadas en los Informes Nºs. 001, 002 y 003 Comision Contra Actos Ilicitos - USE Nº 03 - San MORDAZA, emitidos por la Comision contra Actos Ilicitos en el Sector Educacion, en base a las facultades legales atribuidas a dicha Comision mediante Resolucion Ministerial Nº 125-2003-ED; Que, los precitados Informes precisan que existen indicios razonables de la presunta comision del delito contra la Administracion Publica en las modalidades de Peculado y Malversacion de Fondos en detrimento de los intereses del Estado Peruano, ilicitos contenidos en los articulos 387º y 389º del Codigo Penal; Que, asimismo, resulta de aplicacion el articulo 1318º del Codigo Civil, concordado con el articulo 1321º del mismo cuerpo normativo que senalan que incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligacion y que queda sujeto a la indemnizacion de danos y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la Republica tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para

EDUCACION
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos contra la administracion publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0478-2005-ED MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2005 Vistos, el Oficio Nº 615-2004-PP/ED del Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, el Expediente Nº 20014-2004 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 615-2004-PP/ED el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion solicita se emita la Resolucion Ministerial Autoritativa que permita interponer las acciones judiciales pertinentes contra los responsables que aparecen en los Informes Nºs. 001, 002 y 003 Comision Contra Actos Ilicitos - USE Nº 05 San MORDAZA de Lurigancho, por la presunta comision del delito contra la Administracion Publica en las modalidades de Peculado y Malversacion de Fondos, ilicitos penales previstos y sancionados en los articulos 387º y 389º del Codigo Penal; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabilidades determinadas en los Informes Nºs. 001, 002 y 003 Comision Contra Actos Ilicitos - USE Nº 05 - San MORDAZA de Lurigancho, emitidos por la Comision contra Actos Ilicitos en el Sector Educacion, en base a las facultades legales atribuidas a dicha Comision mediante Resolucion Ministerial Nº 614-2002-ED; Que, los precitados informes precisan que existen indicios razonables de la presunta comision del delito contra la Administracion Publica en las modalidades de Peculado y Malversacion de Fondos en detrimento de los intereses del Estado Peruano, ilicitos contenidos en los articulos 387º y 389º del Codigo Penal; Que, asimismo, resulta de aplicacion el articulo 1318º del Codigo Civil, concordado con el articulo 1321º del mismo cuerpo normativo que senalan que incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligacion y que queda sujeto a la indemnizacion de danos y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la Republica tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa";

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