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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2005 (28/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G37/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 28 de julio de 2005 ción de la gestión basada en resultados, en los tres niveles de gobierno; y, n) Las demás funciones que, acorde a su naturaleza, le asigne el Presidente del CEPLAN. TÍTULO IX DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Artículo 29º.- De las Oficinas Desconcentradas del CEPLAN Son las dependencias desconcentradas de nivel ma- crorregional encargadas de cumplir los objetivos y funcio-nes del CEPLAN en apoyo a los gobiernos regionales ylocales en el ámbito territorial de su competencia, desarro-llando los procesos y actividades que por su naturaleza lescompete. Brindan asesoramiento y apoyo en materia de sucompetencia a las Juntas de Coordinación Interregional aque se refiere la Segunda Disposición Transitoria de la Leyque crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégicoy el Artículo 3º de la Ley Nº 28274, Ley de Incentivos parala Integración y Conformación de Regiones. El CEPLAN nopodrá establecer más de cinco oficinas desconcentradas. Cada Oficina está a cargo de un Coordinador, que de- pende jerárquicamente de la Alta Dirección del CEPLAN. Artículo 30º.- Funciones de las Oficinas Descon- centradas del CEPLAN Corresponde a las Oficinas Desconcentradas del CEPLAN: a) Coordinar, organizar, ejecutar y supervisar las activi- dades relacionadas al análisis prospectivo, al planeamien-to estratégico y al seguimiento y evaluación encomenda-dos al CEPLAN en el ámbito territorial que se le asigna, enapoyo a los gobiernos regionales y locales que lo soliciten; b) Coordinar el proceso técnico de planeamiento estra- tégico con las Gerencias de Planificación, Presupuesto yAcondicionamiento Territorial de los Gobiernos Regionalesy las Oficinas de Planificación y Presupuesto de las Munici-palidades Provinciales y Distritales; c) Realizar el seguimiento y la evaluación a fin de ase- gurar que los procesos de desarrollo se ajusten a los térmi-nos de los planes concertados de cada nivel, a las priorida-des del gasto y de la inversión pública y a las estrategiasde desarrollo del país; d) Propiciar la participación de la sociedad civil y el sector privado en los Consejos de Coordinación Regional y Provincial,en el proceso de análisis prospectivo, de planeamiento estratégi-co y de seguimiento y evaluación del avance en la consecuciónde los objetivos estratégicos acordados; e) Promover o llevar a cabo la capacitación de recursos hu- manos en análisis prospectivo, planeamiento estratégico y segui-miento y evaluación en coordinación con los órganos de línea delCEPLAN y los gobiernos regionales y locales; f) Implementar las medidas internas que resulten nece- sarias para cautelar el adecuado uso de los recursos finan-cieros asignados por el CEPLAN; g) Participar en la programación, formulación y ejecu- ción de los Planes y Presupuestos Institucionales con elobjeto de atender los requerimientos de los gobiernos re-gionales y locales; h) Las demás funciones que, acorde a su naturaleza, le asigne el Presidente del CEPLAN. TÍTULO X RÉGIMEN ECONÓMICO Y LABORAL Artículo 31º.- Recursos del CEPLAN Los recursos del CEPLAN son los siguientes: a) Los asignados en el Presupuesto Anual del Sector Público, los cuales deben asegurar su adecuado financia-miento, su independencia y estabilidad; b) Las donaciones que a su favor hagan las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; c) Los recursos de la cooperación internacional reem- bolsable y no reembolsable que gestione, de conformidadcon la legislación vigente. Artículo 32º.- Del Régimen Laboral El personal del CEPLAN está sujeto al régimen laboral de la actividad privada en tanto se aprueben las leyescomplementarias de la Ley Marco del Empleo Público,momento en que se adecuará al nuevo régimen.Los funcionarios del CEPLAN son funcionarios de ca- rrera. Se incorporan mediante concurso público los profe-sionales que hayan obtenido niveles de excelencia en pro-gramas de posgrado universitario. Son cargos de confian-za únicamente los asesores de la Alta Dirección delCEPLAN y los inmediatamente inferiores al cargo de Direc-tor Ejecutivo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- En tanto se implementa el nuevo régimen del Empleo Público, el CEPLAN podrá contratar a profesiona-les de reconocida trayectoria, con experiencia en el campodel planeamiento y experiencia en el sector público. Segunda.- Los miembros del Consejo Directivo del CEPLAN serán designados en un plazo no mayor a los 30días hábiles contados a partir del día siguiente de la publi-cación del presente Reglamento. Tercera.- El CEPLAN asumirá la coordinación de las comi- siones multisectoriales que tienen carácter estratégico, segúnlo determine la Presidencia del Consejo de Ministros. 13463 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G76/G69/G61/G6A/G65/G20 /G64/G65/G20 /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20 /G64/G65 /G41/G67/G72/G69/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61/G20/G79 /G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G73/G75/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 180-2005-PCM Lima, 26 de julio de 2005CONSIDERANDO: Que, por el facsímil (SUR-APU) Nº 223 de fecha 15 de abril de 2005 de la Ministra Consejera de Relaciones Exteriores del Perú,se ha alcanzado la invitación cursada por la Sociedad RuralArgentina, dando cuenta de la invitación que ésta ha formuladopara que el señor Ministro de Agricultura del Perú asista el día 30de julio a la inauguración de la 119ava. Exposición de Ganade-ría, Agricultura e Industria Internacional a efectuarse en la ciudadde Buenos Aires de la República Argentina; Que, la asistencia al citado evento por parte del Minis- tro de Agricultura contribuirá a reforzar los lazos de amistady cooperación técnica entre la República del Perú y laRepública de Argentina; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 - Ley que regula el viaje al exterior de servidores y funciona-rios públicos, y su reglamento, aprobado por Decreto Su-premo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 28427 - Ley de Presu-puesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, el De-creto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Manuel Reynaldo Joaquín Manrique Ugarte, Ministro de Agricultura a la ciu-dad de Buenos Aires - República Argentina, del 29 de julioal 2 de agosto de 2005, para los fines expuestos en laparte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente resolución, no generará egreso alguno al Tesoro Público, tampocootorga derechos a exoneración o liberación del pago deimpuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o de-nominación. Artículo 3º.- Encargar, al Dr. Eduardo Salhuana Cavides, Ministro de Justicia, el despacho del Ministro deAgricultura mientras dure la ausencia del titular. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y elMinistro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 13347